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La nacionalidad

40 preguntas · en 2 colecciones

El título I del libro primero del Código Civil (artículos 17 a 28): quién es español de origen, la adquisición de la nacionalidad española por opción, por carta de naturaleza y por residencia, sus requisitos y plazos, y cómo se conserva, se pierde y se recupera.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 40 preguntas que contiene en total.

Un matrimonio español adopta a un niño extranjero de seis años. Según el Código Civil, ¿qué nacionalidad adquiere el niño, y desde cuándo?

  • La española de origen, desde la adopción
  • La española, no de origen, desde la adopción
  • La española de origen, si opta por ella antes de los veinte años
  • La española por residencia, tras un año de residencia legal

El 19.1: el extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español «adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen». Es automática y de origen, como la de un hijo por naturaleza; no hay que optar ni residir.

El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
Código Civil

Un niño nace en España, hijo de padres extranjeros nacidos fuera de España. La legislación de ninguno de los dos le atribuye una nacionalidad. Según el Código Civil, ¿qué nacionalidad tiene?

  • La de cualquiera de sus padres, a elección de estos
  • Ninguna, hasta que opte por la española a los dieciocho años
  • La española de origen, desde su nacimiento
  • La española, cuando cumpla un año de residencia legal

El 17.1.c) evita que nazca un apátrida en España: son españoles de origen los nacidos aquí de padres extranjeros «si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad». No hay que esperar a optar ni a residir, y los padres no eligen: si sus leyes no le dan una nacionalidad, la suya es la española de origen.

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Código Civil

Un joven extranjero ha estado acogido por una familia española durante dos años consecutivos y sigue acogido cuando pide la nacionalidad por residencia. Según el Código Civil, ¿cuánto tiempo de residencia le basta?

  • Dos años, los mismos que lleva acogido
  • Un año, aunque siga acogido al pedirla
  • Un año, contado desde que termine el acogimiento
  • Cinco años, por seguir aún acogido

El 22.2.c) incluye entre los que necesitan un año de residencia a quien haya estado sujeto a tutela, curatela con representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, «incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud». Los dos años son el tiempo de acogimiento que se exige, no el de residencia, y no hace falta que el acogimiento haya terminado.

Bastará el tiempo de residencia de un año para: a) El que haya nacido en territorio español. b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿cuál de estas personas tiene derecho a optar por la nacionalidad española?

  • Quien lleve un año casado con un español
  • Quien haya nacido en España, hijo de padres extranjeros residentes
  • Quien haya residido legalmente un año en España
  • Quien haya estado sujeto a la patria potestad de un español

El 20.1.a) da el derecho de opción a «las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español»: el caso típico es el hijo de quien se nacionaliza. El matrimonio, el nacimiento en España o un año de residencia no abren la opción: son supuestos de la nacionalidad por residencia, que se concede, no se opta.

Tienen derecho a optar por la nacionalidad española: a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
Código Civil

Una mujer mayor de edad con discapacidad tiene derecho a optar por la nacionalidad española. Según el Código Civil, ¿cómo se formula su declaración de opción?

  • Por su curador, como su representante legal
  • Por ella, con autorización del encargado del Registro Civil
  • Por ella, con los apoyos y ajustes que precise
  • Por su curador, atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de ella

El 20.2.d) pone la declaración en manos de la propia interesada: la formula «el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise». Nadie opta en su lugar, tampoco su curador, por mucho que atienda a su voluntad. La autorización del encargado del Registro Civil es la del 20.2.a), para cuando opta el representante legal del menor de catorce años, no la de este caso. Y si unas medidas de apoyo le impidieron optar antes, tampoco opta otro por ella: el 20.2.e) le abre un plazo propio cuando se extinguen.

Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
Código Civil
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Según el Código Civil, ¿de qué depende que una asociación reconocida por la ley, y con personalidad jurídica conforme al Código, goce de la nacionalidad española?

  • De que sus asociados sean españoles
  • De que esté domiciliada en España
  • De que se constituyera en España
  • De que actúe principalmente en España

El 28 da la nacionalidad española a las corporaciones, fundaciones y asociaciones reconocidas por la ley «y domiciliadas en España», siempre que sean personas jurídicas según el Código. El criterio es el domicilio: no cuenta la nacionalidad de sus miembros, dónde se constituyeron ni dónde actúan.

Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.
Código Civil

Un hombre que adquirió la nacionalidad española por residencia la perdió después por una de las causas que el Código prevé para los españoles que no lo son de origen. Según el Código Civil, ¿qué necesita para recuperarla, además de los requisitos generales?

  • Que hayan pasado tres años desde la pérdida
  • Un nuevo período de residencia legal en España
  • Una habilitación previa, concedida discrecionalmente por el Gobierno
  • Una sentencia firme que deje sin efecto la causa por la que la perdió

El 26.2 cierra la puerta de la recuperación a quien está incurso en los supuestos del artículo anterior: no podrá recuperarla «sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno». No basta dejar pasar el tiempo ni volver a residir, y no hace falta una sentencia: decide el Gobierno.

No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
Código Civil

Un niño nace en Francia, de madre española y padre francés. Según el Código Civil, ¿cuál es su situación respecto de la nacionalidad española?

  • Puede optar por ella al cumplir los dieciocho años
  • Es español de origen, desde que nace
  • Es español desde que nace, pero no de origen
  • Puede adquirirla por carta de naturaleza

El 17.1.a) abre la lista de los españoles de origen con «los nacidos de padre o madre españoles». Basta uno de los dos y no importa dónde se nazca: el niño es español de origen desde que nace, sin optar ni pedir nada. La opción y la carta de naturaleza son vías para quien no lo es.

Son españoles de origen: a) Los nacidos de padre o madre españoles.
Código Civil

Un ciudadano de la India, soltero, nacido en la India y de padres y abuelos indios, pide la nacionalidad española por residencia. Según el Código Civil, ¿cuánto tiempo de residencia se le exige?

  • Un año
  • Dos años
  • Cinco años
  • Diez años

Es el caso de la regla general del 22.1: «se requiere que ésta haya durado diez años». Los plazos más cortos del mismo artículo son excepciones para supuestos concretos (por la nacionalidad de origen, por la condición de refugiado o por ciertos vínculos con España), y ninguno concurre aquí.

Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿a cuál de estos solicitantes de la nacionalidad por residencia le bastan dos años de residencia?

  • A un nacional de origen de Portugal
  • A un nacional de origen de Francia
  • A un nacional de origen de Italia
  • A un nacional de origen de Marruecos

El 22.1 reduce el plazo a dos años para los nacionales de origen de una lista cerrada: «países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal», y para los sefardíes. Portugal está en ella. Francia, Italia y Marruecos no, por cercanos que sean, y a sus nacionales se les aplica la regla general.

dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
Código Civil

Se sospecha que una persona adquirió la nacionalidad española con falsedad y ocultación. Según el Código Civil, ¿quién ejerce la acción de nulidad de esa adquisición, y en qué plazo?

  • El Ministro de Justicia, en el plazo de quince años
  • El Ministerio Fiscal, en el plazo de cinco años
  • El Ministro de Justicia, en el plazo de cinco años
  • El Ministerio Fiscal, en el plazo de quince años

El 25.2: la acción de nulidad «deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años». La acción es judicial: la nulidad la declara una sentencia firme, no la Administración, y el plazo son quince años, no cinco.

La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.
Código Civil

Una niña nace en Madrid. Su madre es extranjera; su padre, también extranjero, nació en Madrid y es cónsul de su país acreditado en España. Según el Código Civil, ¿es española de origen?

  • No, porque es hija de un funcionario consular acreditado en España
  • No, porque ninguno de sus dos padres tiene la nacionalidad española
  • Sí, porque su padre también nació en España
  • Sí, si sus padres lo declaran ante el Registro Civil

El caso encaja en el doble nacimiento en España del 17.1.b), pero el mismo apartado añade la excepción: «Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España». Que los padres sean extranjeros no es la razón (esa regla está pensada justo para padres extranjeros), y ninguna declaración salva la excepción.

Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
Código Civil

Una española adopta a un extranjero de veintidós años, que quiere optar por la nacionalidad española de origen. Según el Código Civil, ¿de qué plazo dispone?

  • De un año desde la constitución de la adopción
  • De dos años desde que cumplió los dieciocho
  • De dos años desde la constitución de la adopción
  • De tres años desde la inscripción de la adopción

Al adoptado mayor de edad el 19.2 no le da la nacionalidad sin más, sino un derecho de opción a la de origen «en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción». El plazo se cuenta desde la adopción, no desde su mayoría de edad ni desde la inscripción, y son dos años.

Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Código Civil

Según el Código Civil, al adquirir la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia, ¿quién debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes?

  • El mayor de doce años, capaz de declarar por sí
  • El mayor de catorce años, capaz de declarar por sí
  • El mayor de dieciséis años, capaz de declarar por sí
  • El mayor de dieciocho años, capaz de declarar por sí

El 23.a) pone el umbral en los catorce años: jura o promete «el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí». No hay que esperar a la mayoría de edad, y por debajo de los catorce el requisito no se exige.

a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
Código Civil

El Código Civil hace españoles de origen a los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, ¿qué presume de los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia es territorio español?

  • Que son hijos de padre o madre españoles
  • Que tienen residencia legal en España
  • Que carecen de toda nacionalidad
  • Que han nacido en territorio español

El 17.1.d) completa la regla con una presunción: «se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español». Lo que se presume es el lugar del nacimiento, que es lo que exige la regla; no se presume una filiación española ni una residencia, y tampoco se les declara apátridas.

A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
Código Civil

Según el Código Civil, además del tiempo de residencia, ¿qué debe justificar el interesado en el expediente de nacionalidad por residencia?

  • Medios económicos suficientes y un empleo estable en España
  • Que está al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social
  • Buena conducta cívica y suficiente integración en la sociedad española
  • Un domicilio fijo en España y su alta en el padrón municipal

El 22.4 pide dos cosas que no son tiempo: «buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española», justificadas en el expediente que regula la legislación del Registro Civil. El Código no exige empleo, medios económicos, estar al corriente con Hacienda ni un domicilio fijo.

El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Código Civil

Según el Código Civil, en la nacionalidad por residencia, ¿cuál de estas condiciones NO se exige a la residencia?

  • Que sea legal
  • Que sea continuada
  • Que sea en un mismo municipio
  • Que sea inmediatamente anterior a la petición

El 22.3 pide tres cosas a la residencia, en todos los casos: que sea «legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición». El Código no exige que se haya vivido siempre en el mismo municipio: se puede cambiar de domicilio dentro de España sin interrumpir nada.

En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Código Civil

Un hombre de cuarenta y cinco años, nacido en Venezuela, es hijo de una madre que fue originariamente española y nació en España, y que había perdido la nacionalidad española antes de que él naciera. Según el Código Civil, ¿puede optar todavía por la nacionalidad española?

  • No, porque la opción caduca a los veinte años de edad
  • Sí, porque esta opción no está sujeta a límite alguno de edad
  • Sí, siempre que antes resida legalmente un año en España
  • No, porque su madre ya no era española cuando él nació

Su caso es el del 20.1.b): hijo de padre o madre «originariamente español y nacido en España». Que la madre hubiera perdido la nacionalidad antes de que él naciera no le cierra la opción: lo que cuenta es que fuera española originariamente, y es justo el caso que el 20.1.b) cubre. Para esa opción, el 20.3 aparta los plazos del apartado 2: «no estará sujeto a límite alguno de edad». La caducidad a los veinte años es la regla general, que aquí no rige, y el Código no le pide residir antes en España.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.
Código Civil

Según el Código Civil, quien concede la nacionalidad por residencia puede denegarla aunque el solicitante cumpla todas las condiciones que exige el Código. ¿Por qué motivos?

  • Por motivos de oportunidad, sin necesidad de razonarlos
  • Por la situación nacional de empleo
  • Por no existir reciprocidad con el país del solicitante
  • Por motivos razonados de orden público o interés nacional

El 21.2 encarga la concesión al Ministro de Justicia, «que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional». Son dos motivos tasados y tienen que razonarse: no es una decisión libre de oportunidad. La situación del empleo y la reciprocidad con el país del solicitante no figuran entre ellos.

mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿a cuál de estas personas NO le basta un año de residencia para obtener la nacionalidad española por residencia?

  • A quien haya nacido en territorio español
  • A quien haya enviudado de un español sin estar separada de él
  • A quien haya nacido fuera de España de una abuela originariamente española
  • A quien lleve un año como pareja de hecho de un español

El 22.2 enumera a quienes basta un año: el nacido en territorio español, el viudo o viuda de español sin separación legal ni de hecho a la muerte del cónyuge, el nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, y otros. Del vínculo de pareja, la lista recoge el matrimonio, no la pareja de hecho: esa convivencia no reduce el plazo.

Bastará el tiempo de residencia de un año para: a) El que haya nacido en territorio español. b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Código Civil

Un joven de diecinueve años nació y vive en México. Es español por ser hijo de una española también nacida en México, y las leyes mexicanas le atribuyen la nacionalidad de México. Según el Código Civil, ¿qué tiene que hacer para no perder la española?

  • Nada, porque la nacionalidad mexicana no basta para perder la española
  • Declarar que quiere conservarla, en los tres años siguientes a su mayoría de edad o emancipación
  • Declarar que quiere conservarla, antes de cumplir los dieciocho años
  • Declarar que quiere conservarla, en los tres años siguientes a que México le atribuyera su nacionalidad

Es el supuesto del 24.3, la segunda generación nacida fuera: la perderá «en todo caso» si no declara su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil «en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación». La salvedad de los países iberoamericanos es para quien adquiere voluntariamente otra nacionalidad, no para este caso, y el plazo no corre desde que México le atribuyó la suya.

Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿cuándo puede otorgarse la nacionalidad española por carta de naturaleza?

  • Cuando el interesado lleve cinco años residiendo legalmente en España
  • Cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales
  • Cuando el interesado no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar
  • Cuando el interesado haya servido en las Fuerzas Armadas españolas

El 21.1: la carta de naturaleza se otorga discrecionalmente, mediante real decreto, «cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales». No depende de un tiempo de residencia. Quien no ejercitó a tiempo la opción tiene otro camino, el de la residencia con plazo reducido, no la carta de naturaleza.

La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
Código Civil

Una extranjera lleva un año casada con un cónsul español acreditado en Bolivia y vive con él allí. Quiere pedir la nacionalidad española por residencia por su matrimonio. Según el Código Civil, ¿se entiende que tiene residencia legal en España?

  • Sí, por convivir con un funcionario consular español en el extranjero
  • Sí, cuando lleve al menos dos años casada con él
  • No, porque nunca ha residido en territorio español ni ha estado empadronada
  • No, salvo que acredite un año de residencia anterior a la boda

El párrafo segundo del 22.3 lo resuelve con una ficción: a los efectos del supuesto del cónyuge de español, «se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero». No haber pisado España no lo impide, y el Código no le pide más años de matrimonio ni residencia previa.

A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
Código Civil

Dos hermanos nacen en España, hijos de padres extranjeros. Según el Código Civil, ¿en cuál de estos casos son españoles de origen?

  • Si sus padres llevan diez años residiendo legalmente en España
  • Si al menos uno de sus padres tiene residencia legal en España
  • Si sus padres lo solicitan en el año siguiente al nacimiento
  • Si al menos uno de sus padres nació también en España

El 17.1.b) hace españoles de origen a los nacidos en España de padres extranjeros «si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España»: es el doble nacimiento en España. El Código no mira la residencia de los padres, ni cuánto dura, ni pide una solicitud.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
Código Civil

Una persona ha poseído y utilizado de forma continuada la nacionalidad española durante diez años, de buena fe y con un título inscrito en el Registro Civil. Después se anula ese título. Según el Código Civil, ¿qué ocurre con su nacionalidad?

  • La pierde, porque se anula el título que la originó
  • La pierde, pero puede optar de nuevo por ella en dos años
  • La consolida, aunque se anule el título que la originó
  • La conserva mientras no se cancele la inscripción del título

El 18 regula la consolidación: esa posesión y utilización continuada durante diez años, con buena fe y título inscrito, «es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó». La anulación no se la quita, no la deja en suspenso de la inscripción y no hace falta volver a adquirirla.

La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
Código Civil