Un matrimonio español adopta a un niño extranjero de seis años. Según el Código Civil, ¿qué nacionalidad adquiere el niño, y desde cuándo?
- La española de origen, desde la adopción
- La española, no de origen, desde la adopción
- La española de origen, si opta por ella antes de los veinte años
- La española por residencia, tras un año de residencia legal
El 19.1: el extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español «adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen». Es automática y de origen, como la de un hijo por naturaleza; no hay que optar ni residir.
El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.