Un tribunal eclesiástico declara nulo un matrimonio canónico. Según el Código Civil, ¿qué hace falta para que esa resolución tenga eficacia en el orden civil?
- Que el Encargado del Registro Civil la inscriba a la vista de la sentencia
- Que los dos cónyuges la pidan de común acuerdo a la autoridad judicial civil
- Que la autoridad judicial civil la declare ajustada al Derecho del Estado
- Que el Ministerio de Justicia la reconozca, oído el Ministerio Fiscal
El 80 da eficacia civil a las resoluciones de los tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico, y a las decisiones pontificias sobre el matrimonio rato y no consumado, si una resolución del juez civil competente las declara ajustadas al Derecho del Estado. No basta con inscribirlas, no las reconoce el Ministerio de Justicia y no hace falta que las pidan los dos: basta la solicitud de cualquiera de las partes.
tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente