La Entidad Pública quiere suspender temporalmente las visitas de una madre a su hijo, que está en situación de desamparo. Según el Código Civil, ¿qué tiene que hacer antes de acordarlo?
- Pedir la autorización de la autoridad judicial
- Obtener el consentimiento de la familia acogedora
- Oír a los afectados y, en su caso, al menor
- Recabar antes un informe del Ministerio Fiscal
El 161 deja la suspensión temporal en manos de la Entidad Pública, que la acuerda motivadamente y en interés del menor, «previa audiencia de los afectados» y del propio menor si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años. No necesita autorización judicial, ni el consentimiento de los acogedores, cuyo papel es informar de los efectos nocivos de las visitas, ni un informe previo del Ministerio Fiscal.
pudiendo acordar motivadamente, en interés del menor, la suspensión temporal de las mismas previa audiencia de los afectados