Según el artículo 97 del Código Civil, ¿qué forma puede tener la compensación que reconoce al cónyuge tras la separación o el divorcio?
- Una pensión temporal, una por tiempo indefinido o una prestación única
- Una pensión temporal, una por tiempo indefinido o la adjudicación de bienes comunes
- Una pensión temporal, una prestación única o el pago de las cargas del matrimonio
- Una pensión periódica, o el uso de la vivienda que fue la familiar
El 97 deja abiertas tres formas, según lo que determinen el convenio regulador o la sentencia: una pensión temporal, una por tiempo indefinido o una prestación única, que se paga de una vez. La adjudicación de bienes comunes pertenece a la liquidación del régimen económico, y las cargas del matrimonio no son esta compensación. El uso de la vivienda familiar es otra medida, la del 96, que no forma parte de esta compensación.
tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única