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La pensión compensatoria y la indemnización por nulidad

11 preguntas · en 1 colección

Los artículos 97 a 101 del capítulo IX del título IV del libro primero del Código Civil: la compensación al cónyuge al que la separación o el divorcio deja en desequilibrio económico —la pensión compensatoria—, qué tiene en cuenta el juez para fijarla, cómo se sustituye, se modifica y se extingue, y la indemnización al cónyuge de buena fe en la nulidad.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el artículo 97 del Código Civil, ¿qué forma puede tener la compensación que reconoce al cónyuge tras la separación o el divorcio?

  • Una pensión temporal, una por tiempo indefinido o una prestación única
  • Una pensión temporal, una por tiempo indefinido o la adjudicación de bienes comunes
  • Una pensión temporal, una prestación única o el pago de las cargas del matrimonio
  • Una pensión periódica, o el uso de la vivienda que fue la familiar

El 97 deja abiertas tres formas, según lo que determinen el convenio regulador o la sentencia: una pensión temporal, una por tiempo indefinido o una prestación única, que se paga de una vez. La adjudicación de bienes comunes pertenece a la liquidación del régimen económico, y las cargas del matrimonio no son esta compensación. El uso de la vivienda familiar es otra medida, la del 96, que no forma parte de esta compensación.

tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única
Código Civil

Según el Código Civil, ¿por qué puede convenirse sustituir la pensión compensatoria fijada por el Juez o en el convenio regulador?

  • Por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o un capital
  • Por una renta vitalicia, el uso de la vivienda familiar o un seguro de vida
  • Por el usufructo de determinados bienes, un seguro de vida o la cesión de un crédito
  • Por un capital, la cesión de un crédito o el uso de la vivienda familiar

El 99 permite convenir «en cualquier momento» la sustitución por tres cosas: la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero. Los distractores mezclan alguna de ellas con otras que el artículo no nombra: el uso de la vivienda familiar (que es una medida del 96, y uso no es usufructo), un seguro de vida o la cesión de un crédito.

En cualquier momento podrá convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente o por convenio regulador formalizado conforme al artículo 97 por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.
Código Civil

Se declara nulo un matrimonio. Uno de los contrayentes lo celebró de buena fe, pero los cónyuges nunca llegaron a convivir. Según el Código Civil, ¿tiene ese cónyuge derecho a la indemnización que el Código reconoce al cónyuge de buena fe en la nulidad?

  • Sí, porque para tenerla basta con su buena fe
  • No, porque exige que haya habido convivencia conyugal
  • Sí, si la nulidad le deja en desequilibrio económico respecto del otro
  • No, porque la nulidad borra los efectos del matrimonio entre los cónyuges

El 98 da al cónyuge de buena fe una indemnización, pero con una condición: «si ha existido convivencia conyugal». Sin ella, la buena fe sola no basta. El desequilibrio es la condición de la compensación del 97, que nace de la separación o el divorcio; en la nulidad, las circunstancias del 97 solo miden la indemnización, y sin convivencia no la hay. Y no es cierto que la nulidad borre los efectos del matrimonio entre los cónyuges: el 79 conserva los ya producidos respecto del contrayente de buena fe; aquí la respuesta es «no» por la falta de convivencia, no por eso.

El cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal
Código Civil

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Código Civil enumera las circunstancias que el Juez tiene en cuenta para fijar el importe de la pensión compensatoria. ¿Cuál de estas figura expresamente en esa lista?

  • La pensión de alimentos fijada a favor de los hijos
  • La causa que llevó a la separación o al divorcio
  • El nivel de vida que tuvo el matrimonio
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión

Es la 7.ª de las nueve circunstancias del 97, junto a los acuerdos de los cónyuges, la edad y la salud, la cualificación profesional, la dedicación a la familia, la colaboración en la actividad del otro, la duración del matrimonio y el caudal y las necesidades de cada uno. La 9.ª abre la lista a «cualquier otra circunstancia relevante», pero ninguna de las otras tres opciones está nombrada en ella. La causa de la ruptura no aparece: el Código no exige alegar ninguna para separarse ni para divorciarse (81 y 86). Los alimentos de los hijos tienen su propia medida (93), y el nivel de vida durante el matrimonio no está en la lista: el 97 mira el desequilibrio respecto del otro, no el nivel anterior.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 2.ª La edad y el estado de salud. 3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia. 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿qué tiene que fijarse sobre la pensión compensatoria en la resolución judicial o en el convenio regulador?

  • Su forma de pago, sus garantías y su inscripción en el Registro Civil
  • Su periodicidad, las bases para actualizarla y su duración
  • Su duración, sus garantías y una revisión anual de su cuantía
  • Su periodicidad, su forma de pago y la renuncia a modificarla

El último párrafo del 97 manda fijar cinco cosas: la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad. Cada distractor mezcla dos de ellas con una que el artículo no pide: la inscripción de la pensión en el Registro Civil, una revisión anual (el artículo pide las bases de la actualización, no un plazo para revisarla) o una renuncia a modificarla, que el Código regula aparte en el 100.

En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.
Código Civil
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Una pensión compensatoria se fijó en el convenio regulador de un divorcio formalizado ante notario. Según el Código Civil, ¿cómo pueden modificarla los excónyuges de común acuerdo?

  • Mediante un acuerdo privado entre ellos, sin otros requisitos
  • Mediante un nuevo convenio, que basta con comunicar al notario
  • Mediante un nuevo acuerdo, que después tiene que aprobar el Juez
  • Mediante un nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos

El segundo párrafo del 100 da a la pensión fijada en un convenio formalizado ante el notario (o ante el letrado de la Administración de Justicia, al que el artículo llama todavía «Secretario judicial») su propia vía: un nuevo convenio «sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código». No basta un acuerdo privado ni comunicarlo al notario, y no hace falta que lo apruebe el Juez: el acuerdo tiene que cumplir la misma forma que el que fijó la pensión.

podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código
Código Civil

Según el Código Civil, ¿cuándo tiene derecho a la pensión compensatoria el cónyuge que se separa o se divorcia?

  • Cuando no tenga medios suficientes para atender a sus propias necesidades básicas
  • Cuando haya dedicado al cuidado de la familia más tiempo que el otro
  • Cuando le deje en desequilibrio económico respecto del otro y peor que antes
  • Cuando el matrimonio y la convivencia conyugal hayan durado largo tiempo

El 97 pone la condición en lo que la ruptura le hace: un desequilibrio económico «en relación con la posición del otro» que implique «un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio». No pide que no pueda mantenerse: la necesidad es lo que mide los alimentos entre parientes (146), otra figura. La dedicación a la familia y la duración del matrimonio sí salen en el 97, pero en la lista de circunstancias que el Juez tiene en cuenta para fijar el importe; por sí solas no dan el derecho, que nace del desequilibrio.

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación
Código Civil

Muere el excónyuge que pagaba una pensión compensatoria. Según el Código Civil, ¿cuándo pueden sus herederos pedir al Juez que la reduzca o la suprima?

  • Si el caudal hereditario no alcanza para la deuda o afecta a sus legítimas
  • Si el causante dispuso en su testamento que la pensión se extinguiera
  • Si la pensión se había fijado en la sentencia por tiempo indefinido
  • Si no fueron parte en el proceso de separación o de divorcio

El 101 dice primero que la pensión «no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor», y luego da a sus herederos una salida con dos motivos: que el caudal hereditario no pueda satisfacer las necesidades de la deuda o que afecte a sus derechos en la legítima. El testamento del deudor no puede disponer de un derecho del acreedor, que la pensión sea indefinida no es motivo, y no haber sido parte en el divorcio tampoco: lo que cuenta es la herencia.

los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima
Código Civil

Según el Código Civil, ¿cuál de estos hechos extingue el derecho a la pensión compensatoria?

  • Que el cónyuge deudor contraiga nuevo matrimonio
  • Que el cónyuge deudor tenga hijos con otra persona
  • Que el cónyuge acreedor viva maritalmente con otra persona
  • Que el cónyuge acreedor se vaya a vivir al extranjero

El 101 da tres causas, y las tres miran al acreedor o a la razón de la pensión: el cese de la causa que la motivó, que el acreedor contraiga nuevo matrimonio y que viva maritalmente con otra persona; para esta última no hace falta casarse. Lo que haga el deudor (casarse de nuevo, tener más hijos) no la extingue, y cambiar de residencia tampoco está en la lista.

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
Código Civil

Según el Código Civil, ¿qué se atiende para fijar la indemnización del cónyuge de buena fe cuyo matrimonio ha sido declarado nulo?

  • Los daños y perjuicios que pruebe haber sufrido a causa de la nulidad
  • Lo que pactaron para ese caso en sus capitulaciones matrimoniales
  • El valor de los bienes que aportó al matrimonio declarado nulo
  • Las mismas circunstancias que para fijar la pensión compensatoria

El 98 no crea una medida propia: remite a «las circunstancias previstas en el artículo 97», las mismas con las que el Juez fija la pensión compensatoria (la edad y la salud, la dedicación a la familia, la duración del matrimonio y de la convivencia, el caudal de cada uno…). La palabra «indemnización» hace pensar en los daños y perjuicios que se prueban, pero el artículo no los menciona. Ni las capitulaciones ni los bienes aportados son la medida: lo que se aportó se resuelve al liquidar el régimen económico (95).

atendidas las circunstancias previstas en el artículo 97
Código Civil

La sentencia de divorcio fijó la pensión compensatoria y las bases de su actualización. Según el Código Civil, ¿por qué puede modificarse después?

  • Por la voluntad de uno de los cónyuges, comunicada al otro
  • Por un cambio de circunstancias que el Juez estime relevante
  • Por alteraciones en la fortuna de uno u otro que lo aconsejen
  • Por la mayoría de edad de los hijos que viven con quien la cobra

El 100 cierra la puerta con un «sólo»: la pensión fijada en sentencia se modifica por «alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen». No basta la voluntad de uno de ellos: hace falta esa alteración, y vale la de la fortuna de cualquiera de los dos. Un cambio de circunstancias que el Juez estime relevante recuerda la 9.ª del 97, que sirve para fijar el importe, no para modificarlo después. Y la mayoría de edad de los hijos no figura en el 100: la pensión compensatoria es entre los cónyuges, no de los hijos.

sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen
Código Civil