Según el art. 184.1 del Código Penal, ¿qué ha de provocar a la víctima la solicitud de favores de naturaleza sexual para que sea acoso sexual?
- Un trato degradante que menoscabe gravemente su integridad moral
- Una grave alteración del normal desarrollo de su vida cotidiana
- Una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante
- Un grave acoso mediante actos hostiles o humillantes reiterados
El art. 184.1 exige que el comportamiento provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, y no pide reiteración. El trato degradante y los actos hostiles o humillantes reiterados son del art. 173.1, y la otra fórmula, del acoso del art. 172 ter: el Código tiene varios acosos y cada uno pide algo distinto.
y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual