De estas circunstancias del art. 178.2 del Código Penal, ¿cuál lleva además a la pena agravada del art. 178.3?
- La privación de sentido
- El empleo de violencia o intimidación
- El abuso de una situación de superioridad
- El abuso de la situación mental de la víctima
El art. 178.2 considera en todo caso agresión sexual los actos realizados con cualquiera de estas circunstancias, pero el art. 178.3 solo sube la pena a prisión de uno a cinco años en dos supuestos: la violencia o intimidación y la víctima con la voluntad anulada. La privación de sentido y los dos abusos se quedan en el apartado 2.
Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.