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Las agresiones sexuales

14 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I y II del título VIII del libro II del Código Penal (artículos 178 a 183 bis): qué es el consentimiento, la agresión sexual y la violación, sus agravantes y las agresiones sexuales a menores de dieciséis años, con la redacción de la Ley Orgánica 10/2022, que unificó el abuso y la agresión en un solo delito, y la de la Ley Orgánica 4/2023.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

De estas circunstancias del art. 178.2 del Código Penal, ¿cuál lleva además a la pena agravada del art. 178.3?

  • La privación de sentido
  • El empleo de violencia o intimidación
  • El abuso de una situación de superioridad
  • El abuso de la situación mental de la víctima

El art. 178.2 considera en todo caso agresión sexual los actos realizados con cualquiera de estas circunstancias, pero el art. 178.3 solo sube la pena a prisión de uno a cinco años en dos supuestos: la violencia o intimidación y la víctima con la voluntad anulada. La privación de sentido y los dos abusos se quedan en el apartado 2.

Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 180.1 del Código Penal, si concurre alguna de sus circunstancias, ¿qué pena de prisión corresponde a las agresiones del art. 178.3?

  • De dos a ocho años
  • De cinco a diez años
  • De siete a quince años
  • De doce a quince años

El art. 180.1 asigna un marco a cada tipo, en este orden: dos a ocho años para el 178.1, cinco a diez para el 178.3, siete a quince para el 179.1 y doce a quince para el 179.2.

de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178.3
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 178.1 del Código Penal, ¿cuándo se entiende que hay consentimiento?

  • Cuando la persona no haya mostrado oposición expresa, atendidas las circunstancias del caso
  • Cuando se haya manifestado libremente mediante actos que expresen claramente su voluntad
  • Cuando el autor pudiera deducirlo razonablemente de la conducta de la persona
  • Cuando la persona lo haya declarado de palabra o por escrito antes de los hechos

El art. 178.1 pone el acento en una manifestación libre, hecha mediante actos que, según las circunstancias del caso, expresen con claridad la voluntad de la persona. Por eso la falta de oposición no equivale a consentimiento, lo que el autor deduzca no lo sustituye y el precepto no exige una forma verbal o escrita.

Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 183.1 del Código Penal, en el contacto con un menor por internet, teléfono u otra tecnología para proponerle un encuentro, ¿qué más exige el tipo?

  • Que la propuesta vaya con actos materiales de acercamiento
  • Que el menor acepte expresamente la propuesta de encuentro
  • Que el encuentro llegue a producirse en la fecha concertada
  • Que el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño

El art. 183.1 exige contacto, propuesta y actos materiales encaminados al acercamiento: no hace falta que el menor acepte ni que llegue a haber encuentro. Si el acercamiento se obtiene mediante coacción, intimidación o engaño, el efecto es otro: las penas se imponen en su mitad superior.

contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

¿Cuál de estas circunstancias agrava la pena en el art. 181.5 del Código Penal y no figura entre las del art. 180.1?

  • La actuación conjunta de dos o más personas
  • El prevalimiento de una relación de superioridad o parentesco
  • La comisión en el seno de una organización o grupo criminal
  • El uso de armas u otros medios igualmente peligrosos

Las listas de los arts. 180.1 y 181.5 coinciden en casi todo: las dos recogen la actuación conjunta, las armas y el prevalimiento de una relación de superioridad o parentesco. La letra h) del art. 181.5, la organización o el grupo criminal, no tiene correlato entre las siete circunstancias del art. 180.1.

h) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 180.2 del Código Penal, si concurren dos o más circunstancias del apartado 1, ¿cómo se imponen las penas?

  • En su mitad superior
  • La superior en grado
  • La superior en dos grados
  • Se añade una multa

El art. 180.2 no cambia de grado ni añade otra pena: dentro del marco que el apartado 1 asigna a cada tipo, la pena se impone en su mitad superior cuando concurren dos o más circunstancias.

Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas respectivamente previstas en el apartado 1 de este artículo se impondrán en su mitad superior.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 182.2 del Código Penal, ¿qué eleva la pena del delito de hacer presenciar a un menor actos de carácter sexual?

  • Que el autor participe en ellos
  • Que se hagan presenciar a través de internet o del teléfono
  • Que el menor no haya cumplido catorce años
  • Que constituyan un delito contra la libertad sexual

El art. 182.2 eleva la pena de prisión cuando los actos que se hacen presenciar constituyen un delito contra la libertad sexual. El apartado 1 ya castiga «aunque el autor no participe en ellos», así que la participación no es lo que marca la diferencia; los medios tecnológicos son del art. 183, y el art. 182 no distingue edades por debajo de los dieciséis años.

Si los actos de carácter sexual que se hacen presenciar al menor de dieciséis años constituyeran un delito contra la libertad sexual, la pena será de prisión de uno a tres años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 178.4 del Código Penal, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable, ¿qué puede imponer el órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia?

  • Prisión inferior en grado o multa
  • Prisión inferior en grado o trabajos en beneficio de la comunidad
  • Prisión en su mitad inferior o trabajos en beneficio de la comunidad
  • Prisión en su mitad inferior o multa

El art. 178.4 permite dos cosas: la prisión en su mitad inferior o la multa, que es de dieciocho a veinticuatro meses. La prisión no baja de grado, porque se queda dentro del marco, y los trabajos en beneficio de la comunidad no aparecen. No cabe si media violencia o intimidación, si la víctima tiene anulada su voluntad o si concurren las circunstancias del art. 180.

El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

¿Qué pena de prisión señala el art. 178.1 del Código Penal al responsable de agresión sexual?

  • De uno a cuatro años
  • De uno a cinco años
  • De cuatro a doce años
  • De seis a doce años

El art. 178.1 castiga al responsable de agresión sexual con prisión de uno a cuatro años: es el marco del primer apartado del capítulo, sin ninguna agravación. Las demás opciones son marcos de otros apartados de los arts. 178 y 179.

Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 181.1 del Código Penal, ¿por debajo de qué edad protege a la víctima ese apartado?

  • Doce años
  • Catorce años
  • Dieciséis años
  • Dieciocho años

El art. 181.1 fija la edad en dieciséis años. Los arts. 182, 183 y 183 bis, del mismo capítulo, se refieren a la misma edad.

El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

¿Qué pena de prisión impone el Código Penal en la modalidad agravada de su art. 179.2?

  • De uno a cuatro años
  • De uno a cinco años
  • De cuatro a doce años
  • De seis a doce años

El art. 179.2 agrava el supuesto del apartado anterior por el modo de comisión y señala prisión de seis a doce años. Las circunstancias del art. 180 llevan a un marco aparte.

Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 183 bis del Código Penal, salvo en las circunstancias del art. 178.2, el libre consentimiento del menor excluye la responsabilidad penal por los delitos de ese capítulo si el autor es…

  • Una persona que no supere al menor en más de dos años de edad
  • Una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez
  • Una persona también menor de edad, con independencia de su madurez
  • Una persona unida al menor por una relación de afectividad, aun sin convivencia

El art. 183 bis no da una diferencia de años ni exige que el autor sea menor de edad o tenga un vínculo con el menor: pide que sea una persona próxima a él por edad y por grado de desarrollo o madurez física y psicológica, y deja fuera los casos del art. 178.2.

el libre consentimiento del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 179.1 del Código Penal, ¿qué pena de prisión corresponde al reo de violación?

  • De uno a cuatro años
  • De uno a cinco años
  • De cuatro a doce años
  • De seis a doce años

El art. 179.1 define la agresión sexual que castiga como violación y le señala prisión de cuatro a doce años. Es el marco de ese apartado sin más circunstancias; el apartado 2 del mismo artículo prevé otro para los supuestos que enumera.

el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

¿Qué pena de prisión señala el art. 181.1 del Código Penal para el delito de ese apartado?

  • De dos a seis años
  • De cinco a diez años
  • De ocho a doce años
  • De doce a quince años

El art. 181.1 señala prisión de dos a seis años, el marco de partida del artículo. Los otros tres también son del art. 181, de sus apartados 2 y 4.

El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre