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Las amenazas

10 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo II del título VI del libro II del Código Penal (artículos 169 a 171): las amenazas de un mal que constituye delito y de uno que no lo constituye, las dirigidas a atemorizar a una población o a un grupo, y las leves en la pareja y en el ámbito doméstico.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 169.1.º del Código Penal, ¿qué circunstancia lleva a imponer en su mitad superior las penas de la amenaza condicional?

  • Que se haga por escrito o por teléfono
  • Que el culpable consiga su propósito
  • Que busque atemorizar a una población
  • Que se haga en el domicilio de la víctima

En el art. 169 esa agravación depende del medio o del nombre en que se amenaza: escrito, teléfono, cualquier medio de comunicación o de reproducción, o entidades o grupos reales o supuestos. Conseguir el propósito no agrava dentro del marco, sino que decide cuál de los dos se aplica; atemorizar a una población es del art. 170, y el domicilio de la víctima aparece en el art. 171.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 171.7 del Código Penal, ¿de qué depende perseguir la amenaza leve que queda fuera de los apartados anteriores, si el ofendido no es ninguna de las personas del art. 173.2?

  • De la denuncia de cualquier persona
  • De la querella de cualquier persona
  • De la querella del agraviado o de su representante legal
  • De la denuncia del agraviado o de su representante legal

Hace falta denuncia, no querella, y solo vale la de la persona agraviada o su representante legal. Si el ofendido es una de las personas del art. 173.2, el párrafo siguiente deja de exigir esa denuncia.

Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

El art. 170.2 del Código Penal castiga a quienes reclaman públicamente la comisión de acciones violentas, con la finalidad que describe su apartado 1. ¿Por parte de quién?

  • Colectivos sociales o profesionales
  • Bandas armadas
  • Entidades reales o supuestas
  • Organizaciones o grupos terroristas

El apartado 2 nombra solo a las organizaciones o grupos terroristas, y la expresión «bandas armadas» no está en su redacción vigente. Los colectivos sociales o profesionales aparecen en el apartado 1, pero como destinatarios de la amenaza, no como autores de las acciones reclamadas.

Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 170.1 del Código Penal, ¿qué penas se imponen si las amenazas de un mal constitutivo de delito se dirigen a atemorizar a los habitantes de una población y tienen la gravedad necesaria para conseguirlo?

  • Las del art. 169, sin agravación alguna
  • Las del art. 169 en su mitad superior
  • Las superiores en grado a las del art. 169
  • Las superiores en dos grados a las del art. 169

El apartado sube un grado, y lo hace «respectivamente»: cada pena del artículo anterior pasa a su superior en grado. La mitad superior es una agravación distinta, propia del art. 169, y el art. 170 no sube dos grados.

Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 171.5 del Código Penal, ¿qué amenaza leve a las personas del art. 173.2, exceptuadas las del apartado 4, castiga ese apartado?

  • La hecha en presencia de menores
  • La hecha en el domicilio común o en el de la víctima
  • La hecha con armas u otros instrumentos peligrosos
  • La hecha quebrantando una pena de las del art. 48

El uso de armas u otros instrumentos peligrosos es lo que define este tipo. Las otras tres opciones también están en el apartado, pero no lo definen: agravan las penas de los apartados 4 y 5 cuando el delito ya existe.

El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 171.4 del Código Penal, ¿qué pena es la alternativa a la de prisión en la amenaza leve de ese apartado?

  • Multa
  • Trabajos en beneficio de la comunidad
  • Localización permanente
  • Inhabilitación especial para la patria potestad

El apartado 4 ofrece prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, sin multa ni localización permanente, que sí aparecen en el apartado 7. La inhabilitación especial no sustituye a la prisión: se añade cuando el juez o tribunal lo estima adecuado al interés del menor o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección.

El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 169 del Código Penal, ¿a qué amenaza de un mal constitutivo de delito corresponde la pena de prisión de uno a cinco años?

  • Amenaza no condicional, hecha por escrito
  • Amenaza no condicional, hecha de palabra
  • Amenaza condicional, con propósito conseguido
  • Amenaza condicional, sin propósito conseguido

Ese marco exige dos cosas a la vez: que se exija una cantidad o se imponga otra condición, y que el culpable consiga su propósito. Si no lo consigue, el mismo número señala una pena menor, y el número 2.º da otra a la amenaza no condicional, sea cual sea su forma.

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 171.3 del Código Penal, cuando la amenaza del apartado anterior consiste en revelar o denunciar un delito que no está castigado con prisión superior a dos años, ¿qué puede hacer el ministerio fiscal?

  • Abstenerse de acusar por la amenaza de revelarlo
  • Rebajar la sanción de ese delito en uno o dos grados
  • Suspender la pena que corresponda a ese delito
  • Abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se amenazó

La renuncia recae sobre el delito que se amenazaba revelar, no sobre la amenaza: su fin es facilitar el castigo de esta. Rebajar la sanción tampoco es del fiscal, sino del juez o tribunal, y solo cuando ese delito sí tiene prisión superior a dos años.

Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Quien exige a otro una cantidad bajo la amenaza de revelar hechos de su vida privada, en los términos del art. 171.2 del Código Penal, recibe solo una parte de lo exigido. ¿Qué pena le señala ese apartado?

  • La pena de quien consigue la entrega
  • La pena de quien no consigue la entrega
  • La mitad inferior de la pena de quien consigue la entrega
  • La mitad superior de la pena de quien no consigue la entrega

El apartado da dos penas y las separa por haber conseguido o no «la entrega de todo o parte de lo exigido»: recibir una parte ya cuenta como conseguirla, sin pena intermedia.

Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 171.1 del Código Penal, ¿en qué ha de consistir la condición para que la amenaza condicional de un mal que no constituye delito quede fuera de ese apartado?

  • Un acto lícito
  • Una conducta debida
  • Una simple omisión
  • Un hecho de un tercero

El apartado solo aparta la condición que consiste en una conducta debida. Una condición lícita a la que el amenazado no esté obligado sigue dentro, y el texto no distingue según sea una acción o una omisión ni según quién haya de realizarla.

Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre