Según el art. 169.1.º del Código Penal, ¿qué circunstancia lleva a imponer en su mitad superior las penas de la amenaza condicional?
- Que se haga por escrito o por teléfono
- Que el culpable consiga su propósito
- Que busque atemorizar a una población
- Que se haga en el domicilio de la víctima
En el art. 169 esa agravación depende del medio o del nombre en que se amenaza: escrito, teléfono, cualquier medio de comunicación o de reproducción, o entidades o grupos reales o supuestos. Conseguir el propósito no agrava dentro del marco, sino que decide cuál de los dos se aplica; atemorizar a una población es del art. 170, y el domicilio de la víctima aparece en el art. 171.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.