Según el primer párrafo del art. 28 del Código Penal, son autores quienes realizan el hecho por medio de otro. ¿Qué tiene que ocurrir con ese otro?
- Que se sirvan de él como instrumento
- Que se concierten con él para ejecutarlo
- Que le inviten a ejecutarlo
- Que le inciten con publicidad a perpetrarlo
El hecho es de quien se sirve del otro como instrumento: por eso el art. 28 lo pone junto a quienes lo realizan por sí solos o conjuntamente. Concertarse, invitar e incitar con publicidad son figuras que los arts. 17 y 18 regulan aparte.
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.