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Los autores y los cómplices

14 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 27 a 31 del título II del libro I del Código Penal: quiénes responden criminalmente, los autores, los cómplices, la responsabilidad en los delitos cometidos por medios de difusión y el que actúa en nombre de otro.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el primer párrafo del art. 28 del Código Penal, son autores quienes realizan el hecho por medio de otro. ¿Qué tiene que ocurrir con ese otro?

  • Que se sirvan de él como instrumento
  • Que se concierten con él para ejecutarlo
  • Que le inviten a ejecutarlo
  • Que le inciten con publicidad a perpetrarlo

El hecho es de quien se sirve del otro como instrumento: por eso el art. 28 lo pone junto a quienes lo realizan por sí solos o conjuntamente. Concertarse, invitar e incitar con publicidad son figuras que los arts. 17 y 18 regulan aparte.

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 31 del Código Penal, responde personalmente quien actúa en representación de otro, aunque la condición que exige el delito se dé en el representado y no en él. ¿A qué representante alcanza?

  • Al legal, no al voluntario
  • Al voluntario, no al legal
  • Solo al de una persona jurídica
  • Al legal y al voluntario

El art. 31 habla de representación «legal o voluntaria» y no distingue entre las dos. Tampoco la limita a las personas jurídicas: a estas se refiere al hablar del administrador, mientras que la representación es «de otro», sea quien sea.

o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Todas las personas del número 2.º del art. 30.2 del Código Penal residen fuera de España, y por eso no pueden ser perseguidas. ¿Contra quiénes se dirige el procedimiento?

  • Contra las del número 1.º
  • Contra las del número 3.º
  • Contra las del número 4.º
  • Contra las de los números 3.º y 4.º

La residencia fuera de España es uno de los motivos que nombra el art. 30.3, y su efecto es dirigir el procedimiento contra el número «inmediatamente posterior»: uno solo, sin volver atrás y sin saltarlo.

incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de España, no pueda perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los números del apartado anterior, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas en el número inmediatamente posterior.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 30.2 del Código Penal, en los delitos cometidos utilizando medios o soportes de difusión mecánicos, ¿cómo responden los autores del art. 28?

  • De forma escalonada, solidaria y conjunta
  • De forma simultánea, excluyente y conjunta
  • De forma simultánea, solidaria y subsidiaria
  • De forma escalonada, excluyente y subsidiaria

El art. 30.2 los ordena por números y no los hace responder a todos a la vez: el procedimiento se dirige contra un número, y solo pasa a otro en el caso que prevé el apartado 3. Por eso no hay ni responsabilidad conjunta ni solidaria entre ellos.

Los autores a los que se refiere el artículo 28 responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 30.1 del Código Penal, en los delitos que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos, ¿quiénes no responderán criminalmente?

  • Ni los directores de la publicación ni los de la empresa editora
  • Ni quienes induzcan a redactar el texto ni los directores del programa
  • Ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente
  • Ni los directores de la empresa grabadora ni los de la impresora

El apartado 1 del art. 30 aparta a los cómplices y a quienes los hubieren favorecido personal o realmente. Las personas de las otras opciones sí aparecen en el orden del apartado 2, de modo que pueden llegar a responder.

En los delitos que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 30.3 del Código Penal, no poder perseguir a las personas de un número del orden escalonado abre paso a otro número, sea cual sea el motivo, salvo uno. ¿Cuál?

  • La declaración de rebeldía
  • La residencia fuera de España
  • La extinción de la responsabilidad penal
  • La imposibilidad de identificarlas

El apartado 3 admite «cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal»: si esta se ha extinguido, el procedimiento no abre paso a otro número. Rebeldía y residencia fuera de España están nombradas de forma expresa, y no poder identificar a alguien cabe en «cualquier motivo».

Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de España, no pueda perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los números del apartado anterior
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Una persona actúa como administradora de hecho de una persona jurídica y comete, en su nombre, un hecho cuya figura de delito exige una cualidad para ser sujeto activo. La cualidad se da en la entidad y no en ella. Según el art. 31 del Código Penal, ¿qué ocurre?

  • No responde, porque esa cualidad no concurre en ella
  • Responde personalmente, aunque no concurra en ella esa cualidad
  • Responde personalmente, pero solo si esa cualidad concurre también en ella
  • No responde, porque administra solo de hecho

El art. 31 alcanza al administrador «de hecho o de derecho», sin distinguir entre ellos, y existe justo para este supuesto: a quien por sí solo no podría ser sujeto activo le basta que la cualidad se dé en la entidad o persona en cuyo nombre obra.

El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según los arts. 28 y 29 del Código Penal, una persona coopera con un acto anterior a la ejecución, y el hecho se habría efectuado igualmente sin él. ¿Cómo responde?

  • Cómplice, por cooperar sin estar comprendida en el art. 28
  • Autora, por cooperar con un acto anterior
  • Autora, por haber contribuido al resultado
  • No responde, porque el hecho se habría efectuado igualmente

Con estos datos, la persona no está en ningún supuesto del art. 28, y cooperar así a la ejecución es lo que el art. 29 llama complicidad. Actuar antes o contribuir no la convierte en autora, y que el hecho se hubiera efectuado igualmente no la exime, porque el art. 29 no pide más para ser cómplice.

Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 30.2 del Código Penal, tras quienes realmente hayan redactado el texto o producido el signo, y quienes les hayan inducido, ¿en qué orden responden los directores?

  • De la publicación o programa, de la empresa editora, de la empresa grabadora
  • De la empresa editora, de la publicación o programa, de la empresa grabadora
  • De la publicación o programa, de la empresa grabadora, de la empresa editora
  • De la empresa grabadora, de la empresa editora, de la publicación o programa

El orden se aleja paso a paso de quien escribió el texto: número 2.º, los directores de la publicación o programa en que se difunda; 3.º, los de la empresa editora, emisora o difusora; 4.º, los de la empresa grabadora, reproductora o impresora.

2.º Los directores de la publicación o programa en que se difunda. 3.º Los directores de la empresa editora, emisora o difusora. 4.º Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 28 del Código Penal, quien coopera a la ejecución del hecho es considerado autor si lo hace con un acto. ¿Cómo ha de ser ese acto?

  • Uno anterior o simultáneo a la ejecución
  • Uno sin el cual no se habría efectuado
  • Uno que facilite o asegure la ejecución
  • Uno prometido antes de la ejecución

La letra b) del art. 28 mide el acto por lo que pesa en el hecho, no por cuándo se realiza ni por cuánto ayuda: tiene que ser tal que, sin él, el hecho no se habría efectuado. El momento del acto importa en el art. 29, no aquí.

b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 27 del Código Penal, ¿quiénes son responsables criminalmente de los delitos?

  • Los autores y los encubridores
  • Los cómplices y los encubridores
  • Los autores y los cómplices
  • Los autores, los cómplices y los encubridores

El art. 27 nombra a dos: los autores y los cómplices. El encubrimiento no figura aquí porque el art. 451 lo castiga como delito propio de quien no intervino en el delito encubierto como autor ni como cómplice.

Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Una persona coopera a la ejecución de un delito en el momento que admite el art. 29 del Código Penal. Según ese artículo, ¿qué más se exige para que sea cómplice?

  • Que el delito llegue a consumarse
  • Que no se halle comprendida en el art. 28
  • Que haya conocido antes el plan del autor
  • Que el autor sepa que está cooperando

El art. 29 define al cómplice por exclusión: es quien coopera sin estar comprendido en el artículo anterior, el 28, que es el de los autores. A eso solo suma el momento del acto; no pide un delito consumado ni que el plan se conozca o la ayuda se sepa.

Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 28 del Código Penal, también se considera autor a quien induce a otro u otros a ejecutar el hecho. ¿En qué forma exige esa inducción?

  • Mediante precio o promesa
  • De forma reiterada
  • Directa o indirectamente
  • De forma directa

La letra a) del art. 28 habla de «los que inducen directamente», así que una influencia indirecta no alcanza. El artículo no pide ni un precio ni que se insista: lo único que añade a inducir es que sea directo.

También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 29 del Código Penal, ¿con qué actos cooperan a la ejecución del hecho los cómplices?

  • Con actos anteriores o posteriores
  • Con actos simultáneos o posteriores
  • Con actos anteriores, simultáneos o posteriores
  • Con actos anteriores o simultáneos

El art. 29 solo nombra dos momentos, y los dos llegan como mucho hasta la ejecución. Lo posterior queda fuera de la complicidad: el art. 451 castiga aparte a quien interviene con posterioridad a la ejecución sin haber sido autor ni cómplice.

cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre