Según el art. 24.1 del Código Penal, a los efectos penales, ¿qué distingue a quien se reputa autoridad, por sí solo o como miembro de una corporación, tribunal u órgano colegiado?
- Nombramiento de autoridad competente
- Mando o jurisdicción propia
- Participación en funciones públicas
- Cargo por disposición inmediata de la ley
El art. 24.1 define la autoridad por tener mando o ejercer jurisdicción propia, por sí solo o como miembro de un órgano colegiado. El nombramiento, la disposición de la ley y la participación en funciones públicas pertenecen a la definición de funcionario público del art. 24.2, que es un concepto distinto.
A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia.