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Las definiciones de autoridad, funcionario, discapacidad y documento

8 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo VI del título I del libro I del Código Penal (artículos 24 a 26): qué se entiende a efectos penales por autoridad y funcionario público, por discapacidad y persona con discapacidad necesitada de especial protección, y por documento.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 24.1 del Código Penal, a los efectos penales, ¿qué distingue a quien se reputa autoridad, por sí solo o como miembro de una corporación, tribunal u órgano colegiado?

  • Nombramiento de autoridad competente
  • Mando o jurisdicción propia
  • Participación en funciones públicas
  • Cargo por disposición inmediata de la ley

El art. 24.1 define la autoridad por tener mando o ejercer jurisdicción propia, por sí solo o como miembro de un órgano colegiado. El nombramiento, la disposición de la ley y la participación en funciones públicas pertenecen a la definición de funcionario público del art. 24.2, que es un concepto distinto.

A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según la definición de discapacidad del art. 25 del Código Penal, ¿qué pueden hacer las deficiencias permanentes de una persona al interactuar con diversas barreras?

  • Impedirle gobernar su persona o sus bienes por sí misma
  • Obligarla a requerir apoyo para tomar decisiones sobre su persona
  • Limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad
  • Reducir su capacidad de trabajo en el grado reconocido por la Administración

El art. 25 define la discapacidad por ese efecto sobre la participación en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Gobernar la persona o los bienes por sí misma era la fórmula del antiguo «incapaz», sustituida en 2015, y el apoyo para tomar decisiones es propio de la persona necesitada de especial protección, no de toda discapacidad.

se entiende por discapacidad aquella situación en que se encuentra una persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Una persona participa en el ejercicio de funciones públicas por elección. Según el art. 24.2 del Código Penal, ¿se la considera funcionario público?

  • Sí, porque la elección es una de las vías que el artículo admite
  • Sí, pero solo si además la nombra una autoridad competente
  • No, porque exige disposición inmediata de la ley
  • No, porque exige nombramiento de autoridad competente

El art. 24.2 une con «o» tres vías: la disposición inmediata de la ley, la elección y el nombramiento de autoridad competente. Basta una de ellas para quien participa en el ejercicio de funciones públicas, sin que haya que sumarle otra.

Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 24.1 del Código Penal, ¿a quiénes se da expresamente la consideración de autoridad?

  • A los Abogados del Estado
  • A los agentes de la Policía Judicial
  • A los Fiscales de la Fiscalía Europea
  • A los Inspectores de Hacienda del Estado

El art. 24.1 nombra a los funcionarios del Ministerio Fiscal y, desde la reforma de 2021, a los Fiscales de la Fiscalía Europea. Los Abogados del Estado, los agentes de la Policía Judicial y los Inspectores de Hacienda del Estado no figuran en ese apartado.

Tendrán también la consideración de autoridad los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 24.1 del Código Penal, a los efectos penales, ¿qué consideración tienen los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo?

  • La de agentes de la autoridad, en todo caso
  • La de funcionarios públicos, pero no de autoridad
  • La de autoridad, solo si forman parte de la Mesa
  • La de autoridad, en todo caso

El art. 24.1 los nombra uno a uno y les da la consideración de autoridad «en todo caso», sin exigirles ningún cargo dentro de la cámara, como formar parte de la Mesa. La figura del agente de la autoridad no aparece en ese artículo.

En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 25 del Código Penal, la persona con discapacidad necesitada de especial protección requiere asistencia o apoyo a causa de deficiencias permanentes. ¿De qué clase?

  • Intelectuales o mentales
  • Físicas o sensoriales
  • Físicas, mentales, intelectuales o sensoriales
  • Físicas o mentales

El primer párrafo del art. 25 abarca las cuatro clases de deficiencias para la discapacidad en general; el segundo reduce a las intelectuales o mentales las de la persona necesitada de especial protección, sin las físicas ni las sensoriales. Da igual que tenga o no judicialmente modificada su capacidad de obrar.

se entenderá por persona con discapacidad necesitada de especial protección a aquella persona con discapacidad que, tenga o no judicialmente modificada su capacidad de obrar, requiera de asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones respecto de su persona, de sus derechos o intereses a causa de sus deficiencias intelectuales o mentales de carácter permanente.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 26 del Código Penal, ¿qué han de tener los datos, hechos o narraciones que expresa o incorpora un documento?

  • Eficacia probatoria plena o fuerza ejecutiva ante un tribunal
  • Eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica
  • Fe pública o autenticidad reconocida por ley
  • Valor económico o cualquier otro tipo de interés patrimonial

La alternativa del art. 26 hace que no sea imprescindible probar nada: basta otra relevancia jurídica. No pide prueba plena, fuerza ejecutiva ni fe pública, y lo que menciona es la relevancia jurídica, no el interés patrimonial.

A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

¿De qué noción parte el art. 26 del Código Penal para definir el documento?

  • El escrito firmado
  • El instrumento público o privado
  • La declaración ante fedatario
  • El soporte material

El art. 26 no parte del papel, de la firma ni de la intervención de un fedatario, sino de cualquier soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones.

A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre