Según el art. 137 del Código Penal, ¿cuándo se cancelan las anotaciones de las medidas de seguridad?
- Una vez cumplida o prescrita la medida
- Una vez firme la sentencia
- Una vez transcurridos los plazos del art. 136.1
- Una vez lo acuerde el juez de vigilancia
El art. 137 ata la cancelación a la propia medida: se cancela una vez cumplida o prescrita. Los plazos del art. 136.1 se refieren a las penas, no a las medidas, y la firmeza de la sentencia no pone fin a la anotación. Mientras no se cancele, solo figura en las certificaciones que el Registro expida con destino a jueces o tribunales o autoridades administrativas, en los casos establecidos por la ley.
Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo dispuesto en este Código o en otras leyes penales serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida