El art. 33.3 del Código Penal cuenta la multa proporcional entre las menos graves; fuera de las personas jurídicas, ¿con qué alcance?
- Cualquiera que fuese su cuantía
- Si no excede del daño causado por el delito
- Si es de tres meses
- Si se impone sin prisión
La letra k) del art. 33.3 la hace menos grave «cualquiera que fuese su cuantía»: no la condiciona al daño causado, a un tiempo determinado ni a que se imponga sin prisión. La única salvedad es la del apartado 7, que se refiere a las personas jurídicas y que el enunciado deja aparte.
k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.