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Las clases de penas y las penas privativas de libertad

26 preguntas · en 2 colecciones

Las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo I del título III del libro I del Código Penal (artículos 32 a 38): las penas graves, menos graves y leves, lo que no se reputa pena, la prisión permanente revisable, la prisión y la localización permanente.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 26 preguntas que contiene en total.

El art. 33.3 del Código Penal cuenta la multa proporcional entre las menos graves; fuera de las personas jurídicas, ¿con qué alcance?

  • Cualquiera que fuese su cuantía
  • Si no excede del daño causado por el delito
  • Si es de tres meses
  • Si se impone sin prisión

La letra k) del art. 33.3 la hace menos grave «cualquiera que fuese su cuantía»: no la condiciona al daño causado, a un tiempo determinado ni a que se imponga sin prisión. La única salvedad es la del apartado 7, que se refiere a las personas jurídicas y que el enunciado deja aparte.

k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 37.1 del Código Penal, para que la localización permanente prevista como pena principal se cumpla en un centro penitenciario, ¿qué se exige además de atender a la reiteración en la comisión de la infracción?

  • Que así lo disponga expresamente el concreto precepto aplicable
  • Que lo solicite el penado, oído el ministerio fiscal
  • Que el penado haya incumplido antes otra localización permanente
  • Que el domicilio del penado no permita garantizar el cumplimiento

El párrafo segundo del art. 37.1 pide que el concreto precepto aplicable lo disponga expresamente: sin esa previsión, el juez no puede acordarlo por la sola reiteración. El cumplimiento es los sábados, domingos y días festivos, en el centro más próximo al domicilio. La solicitud del reo pertenece a otra regla, la del apartado 2.

No obstante, en los casos en los que la localización permanente esté prevista como pena principal, atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción y siempre que así lo disponga expresamente el concreto precepto aplicable, el Juez podrá acordar en sentencia que la pena de localización permanente se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 32 del Código Penal, ¿qué penas pueden imponerse con arreglo a ese Código, bien con carácter principal, bien como accesorias?

  • Privativas de libertad, privativas de otros derechos y medidas de seguridad
  • Privativas de libertad, trabajos en beneficio de la comunidad y multa
  • Privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa
  • Privativas de libertad, multa y responsabilidad civil

El art. 32 reduce las penas a tres grupos: privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa. Las medidas de seguridad y la responsabilidad civil no aparecen en esa enumeración, y los trabajos en beneficio de la comunidad tampoco forman un grupo propio en ella.

Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 37.1 del Código Penal, ¿qué duración tiene la localización permanente?

  • Hasta dos meses
  • Hasta tres meses
  • Hasta seis meses
  • Hasta doce meses

El art. 37.1 da el máximo de esta pena: hasta seis meses. La trampa son los tres meses, que salen del art. 33.4.h): ahí no se fija la duración de la localización permanente, sino el tramo con el que se clasifica como leve.

1. La localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 33 del Código Penal, ¿de qué depende que la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tenga naturaleza menos grave o leve?

  • De la cuantía de la multa que se ha dejado de pagar
  • De la que corresponda a la pena que sustituya
  • De la gravedad del delito por el que se impuso la multa
  • De los días de privación de libertad que llegue a suponer

El art. 33.5 hace depender su naturaleza de la pena a la que sustituye: esta responsabilidad toma la naturaleza que le corresponda a esa pena. No mira el importe impagado, ni el delito, ni los días que resulten por sí mismos.

5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 36.1 del Código Penal, fuera de los delitos del capítulo VII del título XXII del libro II, ¿hasta cuándo no puede clasificarse en tercer grado a quien cumple prisión permanente?

  • Hasta cumplir ocho años de prisión efectiva
  • Hasta cumplir doce años de prisión efectiva
  • Hasta cumplir quince años de prisión efectiva
  • Hasta cumplir veinte años de prisión efectiva

La letra b) del art. 36.1 da quince años de prisión efectiva «en el resto de los casos»; la letra a) reserva un umbral mayor a los delitos de ese capítulo. Ocho y doce años existen en el mismo apartado, pero se refieren a los permisos de salida y no a la clasificación.

y no podrá efectuarse: a) Hasta el cumplimiento de veinte años de prisión efectiva, en el caso de que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código. b) Hasta el cumplimiento de quince años de prisión efectiva, en el resto de los casos.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 36.1 del Código Penal, en la pena de prisión permanente, ¿quién debe autorizar la clasificación del condenado en el tercer grado?

  • La autoridad judicial de vigilancia penitenciaria
  • El Ministerio Fiscal
  • Instituciones Penitenciarias
  • El tribunal

El art. 36.1 reserva esa autorización al tribunal, con un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social. El Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias son oídos, no deciden. La autoridad judicial de vigilancia penitenciaria aparece en los apartados 3 y 4 del artículo, para otras decisiones.

La clasificación del condenado en el tercer grado deberá ser autorizada por el tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 36.2 del Código Penal, y salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos de ese Código, ¿qué duración tiene la pena de prisión?

  • De tres meses a quince años
  • De tres meses a veinte años
  • De seis meses a quince años
  • De seis meses a veinte años

El art. 36.2 fija un mínimo de tres meses y un máximo de veinte años. Es la regla general: el propio artículo deja abierto que otros preceptos del Código dispongan excepcionalmente otra cosa.

2. La pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 33 del Código Penal, ¿con qué duración es pena leve la multa?

  • Hasta un mes
  • Hasta dos meses
  • Hasta tres meses
  • Hasta seis meses

El art. 33.4.g) llama leve a la multa de hasta tres meses, y la que pasa de ahí ya es menos grave. La duración de la multa decide su clase, así que un mes, dos o seis no son frontera de la multa en este artículo.

g) La multa de hasta tres meses.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 36.4 del Código Penal, la progresión a tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal se prevé para las personas enfermas muy graves con padecimientos incurables y ¿para cuáles más?

  • Las sexagenarias
  • Las septuagenarias
  • Las octogenarias
  • Las nonagenarias

El art. 36.4 nombra a las personas septuagenarias junto a las enfermas muy graves con padecimientos incurables, y manda valorar especialmente su escasa peligrosidad. Lo acuerda la autoridad judicial de vigilancia penitenciaria, previo informe del Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes.

4. En todo caso, la autoridad judicial de vigilancia penitenciaria, según corresponda, podrá acordar, previo informe del Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la progresión a tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal de las personas condenadas enfermas muy graves con padecimientos incurables y de las personas septuagenarias, valorando, especialmente, su escasa peligrosidad.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Con una prisión impuesta superior a cinco años, ¿en cuál de estos delitos fija el art. 36.2 del Código Penal, sin dejarlo a la decisión del juez o tribunal, el momento mínimo de la clasificación en tercer grado?

  • Delitos cometidos por autoridad o funcionario público en el ejercicio de su cargo
  • Delitos contra el patrimonio cometidos con violencia o intimidación en las personas
  • Delitos contra la seguridad vial cometidos con temeridad manifiesta
  • Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal

La fórmula «en cualquier caso» del art. 36.2 abre una lista de cinco letras, y la b) recoge los delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal. La condición de funcionario, la violencia o intimidación y la temeridad no están en esa lista: esas circunstancias no activan esta regla.

En cualquier caso, cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años y se trate de los delitos enumerados a continuación, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la misma: a) Delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código. b) Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 33 del Código Penal, ¿en función de qué se clasifican las penas en graves, menos graves y leves?

  • De su naturaleza y de su duración
  • De su duración y de la culpabilidad del autor
  • De su naturaleza y de la gravedad del hecho
  • De la gravedad del hecho y de su duración

El art. 33.1 atiende solo a la pena misma: su naturaleza y su duración. La gravedad del hecho y la culpabilidad del autor son ideas tentadoras, pero el precepto no las usa para clasificar las penas.

1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 36.2 del Código Penal, si la prisión impuesta supera los cinco años, ¿hasta cuándo puede ordenar el juez o tribunal que no se efectúe la clasificación en tercer grado?

  • Hasta cumplir la tercera parte de la pena impuesta
  • Hasta cumplir la mitad de la pena impuesta
  • Hasta cumplir dos tercios de la pena impuesta
  • Hasta cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta

El párrafo segundo del art. 36.2 permite aplazarla hasta la mitad de la pena impuesta, y no menciona ninguna otra fracción. Es una facultad, «podrá ordenar», salvo en los delitos que el mismo apartado enumera después.

Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 33 del Código Penal, ¿durante qué tiempo es pena menos grave la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores?

  • De tres meses a un año
  • De seis meses a cinco años
  • De un año y un día a cinco años
  • De un año y un día a ocho años

El art. 33.3.d) fija para esta pena el tramo de un año y un día a ocho años. El tramo de tres meses a un año es el de la pena leve de conducir. Los otros dos pertenecen a penas vecinas de la misma lista: seis meses a cinco años es el de residir o acudir a determinados lugares, y un año y un día a cinco años, el de la inhabilitación relacionada con los animales.

d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 34 del Código Penal, no se reputan penas las multas y demás correcciones impuestas a los subordinados o administrados en uso de atribuciones ¿de qué clase?

  • Judiciales o gubernativas
  • Jurisdiccionales o disciplinarias
  • Judiciales o penales
  • Gubernativas o disciplinarias

El art. 34.2 las excluye porque nacen de atribuciones gubernativas o disciplinarias, ejercidas sobre subordinados o administrados. El precepto no habla de atribuciones judiciales, jurisdiccionales ni penales.

2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 38 del Código Penal, cuando el reo no estuviere preso, ¿desde cuándo empieza a contarse la duración de las penas?

  • Desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento
  • Desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme
  • Desde el día en que se le notifique la sentencia condenatoria firme
  • Desde el día en que el juez o tribunal le requiera para que empiece a cumplirla

Para quien no está preso, el art. 38.2 cuenta desde el ingreso en el establecimiento adecuado. La firmeza de la sentencia es el punto de partida del otro caso, el del reo que ya está preso (art. 38.1). La notificación y el requerimiento no aparecen en este artículo.

2. Cuando el reo no estuviere preso, la duración de las penas empezará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 33.7 del Código Penal, ¿cuál de estas penas de las personas jurídicas puede imponerse por un plazo de hasta quince años?

  • Suspensión de sus actividades
  • Clausura de sus locales y establecimientos
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores

La letra f) permite llegar a quince años en la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social. La suspensión de actividades, la clausura y la intervención judicial tienen, en las letras c), d) y g), un tope menor.

f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 33 del Código Penal, y salvo que otro precepto disponga expresamente otra cosa, ¿qué duración tienen las penas accesorias?

  • Un año más que la principal
  • La mitad de la principal
  • La que fije el tribunal en la sentencia
  • La misma que tenga la pena principal

El art. 33.6 ata la accesoria a la principal: dura lo mismo, sin mitades ni aumentos y sin que el tribunal la fije por separado. La excepción existe solo si otro precepto del Código lo dispone expresamente.

6. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 33 del Código Penal, ¿cuál de estas penas es grave?

  • La prisión de tres meses hasta cinco años
  • La multa de más de tres meses
  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años
  • Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años

Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años son la letra d) de la lista de penas graves del art. 33.2. Las otras tres opciones están redactadas tal como figuran en la lista del apartado siguiente, la de las menos graves.

2. Son penas graves: a) La prisión permanente revisable. b) La prisión superior a cinco años. c) La inhabilitación absoluta. d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 36.1 del Código Penal, quien cumple prisión permanente por un delito del capítulo VII del título XXII del libro II no puede disfrutar de permisos de salida hasta haber cumplido un mínimo de ¿cuántos años de prisión?

  • Ocho años
  • Doce años
  • Quince años
  • Veinte años

El art. 36.1 da doce años en el caso de la letra a), que es el de ese capítulo, y ocho en el resto de los casos. Quince y veinte años son los umbrales del tercer grado en el mismo apartado: es fácil cruzarlos porque van seguidos en el texto.

En estos supuestos, el penado no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que haya cumplido un mínimo de doce años de prisión, en el caso previsto en la letra a), y ocho años de prisión, en el previsto en la letra b).
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 33 del Código Penal, ¿qué consideración tienen las penas aplicables a las personas jurídicas?

  • Son todas graves, con independencia de su duración
  • Son graves o menos graves, según su duración
  • Son graves, salvo la multa por cuotas
  • Son graves solo las definitivas

El art. 33.7 lo dice de una vez: «tienen todas la consideración de graves». La regla no distingue por duración, por la forma de la multa ni por el carácter temporal o definitivo de la medida, así que ninguna de esas excepciones existe.

7. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 37.2 del Código Penal, si el reo condenado a localización permanente lo solicita y las circunstancias lo aconsejan, oído el ministerio fiscal, ¿qué puede acordar el juez o tribunal sentenciador?

  • Que la condena se cumpla en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado
  • Que la condena se sustituya por trabajos en beneficio de la comunidad de igual duración
  • Que la condena se cumpla solo en horario nocturno, en su domicilio o en lugar determinado
  • Que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada

El art. 37.2 ofrece esa flexibilidad a petición del reo: fines de semana o forma no continuada. No prevé sustituir la pena ni limitarla a un horario nocturno. El centro penitenciario es otra cosa, porque no lo pide el reo y depende de lo que disponga el precepto aplicable (art. 37.1, párrafo segundo).

2. Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 33 del Código Penal, ¿con qué duración son pena menos grave los trabajos en beneficio de la comunidad?

  • De uno a treinta días
  • De treinta y un días a seis meses
  • De treinta y un días a un año
  • De treinta y un días a dos años

El art. 33.3.l) señala de treinta y un días a un año. De uno a treinta días es la franja de la pena leve del apartado 4, de modo que los dos tramos se tocan en el día treinta. Seis meses y dos años no aparecen como límite de esta pena en el art. 33.

l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 33 del Código Penal, ¿qué clase de pena es una prisión de exactamente cinco años?

  • Pena grave
  • Pena menos grave
  • Pena leve

La letra a) del art. 33.3 incluye la prisión «hasta cinco años», de modo que esos cinco años exactos todavía entran. Solo es grave la prisión superior a esa duración (art. 33.2.b), y entre las leves del apartado 4 no hay ninguna pena de prisión.

3. Son penas menos graves: a) La prisión de tres meses hasta cinco años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 34 del Código Penal, ¿cuál de estas no se reputa pena?

  • La localización permanente
  • La detención y prisión preventiva
  • La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa
  • La privación de la patria potestad

El art. 34.1 saca de las penas la detención, la prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal. Las otras tres opciones sí figuran como penas en el art. 33.

No se reputarán penas: 1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.
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