Según el art. 615 bis.1 del Código Penal, ¿qué pena corresponde a la autoridad o jefe militar que no adopta las medidas a su alcance para evitar que las fuerzas a su mando o control efectivo cometan delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos?
- La misma que los autores
- La inferior en dos grados
- La inferior en uno o dos grados
- La inhabilitación especial
No evitar se castiga igual que cometer: con la misma pena que los autores, en los delitos de los capítulos II, II bis y III del título. Las demás son de otros apartados del artículo: la inferior en uno o dos grados, si la conducta es por imprudencia grave (2); la inferior en dos grados, si lo omitido es que se persigan esos delitos (3), y la inhabilitación especial, para el funcionario o autoridad que deja de promover su persecución (6).
1. La autoridad o jefe militar o quien actúe efectivamente como tal que no adoptara las medidas a su alcance para evitar la comisión, por las fuerzas sometidas a su mando o control efectivo, de alguno de los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título, será castigado con la misma pena que los autores.