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Los delitos en un conflicto armado, las disposiciones comunes y la piratería

10 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos III a V del título XXIV del libro II del Código Penal (artículos 608 a 616 quáter): las personas protegidas y los delitos cometidos con ocasión de un conflicto armado, las disposiciones comunes de todo el título y el delito de piratería.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 615 bis.1 del Código Penal, ¿qué pena corresponde a la autoridad o jefe militar que no adopta las medidas a su alcance para evitar que las fuerzas a su mando o control efectivo cometan delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos?

  • La misma que los autores
  • La inferior en dos grados
  • La inferior en uno o dos grados
  • La inhabilitación especial

No evitar se castiga igual que cometer: con la misma pena que los autores, en los delitos de los capítulos II, II bis y III del título. Las demás son de otros apartados del artículo: la inferior en uno o dos grados, si la conducta es por imprudencia grave (2); la inferior en dos grados, si lo omitido es que se persigan esos delitos (3), y la inhabilitación especial, para el funcionario o autoridad que deja de promover su persecución (6).

1. La autoridad o jefe militar o quien actúe efectivamente como tal que no adoptara las medidas a su alcance para evitar la comisión, por las fuerzas sometidas a su mando o control efectivo, de alguno de los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título, será castigado con la misma pena que los autores.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 610 del Código Penal, además de emplear u ordenar emplear métodos o medios de combate prohibidos con ocasión de un conflicto armado, ¿qué otra orden se castiga?

  • La de atacar bienes culturales
  • La de realizar ataques indiscriminados
  • La de no dar cuartel
  • La de mantener prácticas de segregación

El art. 610 cierra su lista con quien «ordene no dar cuartel». Ordenar ataques indiscriminados o prácticas de segregación racial también se castiga, pero en el art. 611, y ordenar atacar bienes culturales, en el 613: son tipos de otros artículos del capítulo.

El que, con ocasión de un conflicto armado, emplee u ordene emplear métodos o medios de combate prohibidos o destinados a causar sufrimientos innecesarios o males superfluos, así como aquéllos concebidos para causar o de los que fundamentalmente quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, comprometiendo la salud o la supervivencia de la población, u ordene no dar cuartel
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 613.1.a) del Código Penal, el ataque a bienes culturales o lugares de culto se castiga siempre que no estén en la inmediata proximidad de un objetivo militar o no se utilicen en apoyo del esfuerzo militar del adversario. ¿Qué otra condición han de cumplir?

  • Estar bajo protección especial
  • Pertenecer a una parte adversa
  • Estar debidamente señalizados
  • Estar en territorio ocupado

La letra a) añade a esas dos condiciones que los bienes o lugares «estén debidamente señalizados». La protección especial no es requisito de esta letra: según el apartado 2, permite imponer la pena superior en grado. La parte adversa corresponde a la letra d), sobre bienes de carácter civil, y el territorio ocupado, a la h), sobre requisas.

siempre que tales bienes o lugares no estén situados en la inmediata proximidad de un objetivo militar o no sean utilizados en apoyo del esfuerzo militar del adversario y estén debidamente señalizados
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 612 del Código Penal, ¿con qué pena de prisión se castiga a quien, con ocasión de un conflicto armado, ejerza violencia sobre el personal sanitario o religioso?

  • De tres a siete años
  • De cuatro a seis años
  • De cuatro a ocho años
  • De diez a quince años

El art. 612 castiga con prisión de tres a siete años, y en su número 2.º está la violencia sobre el personal sanitario o religioso. Las otras son penas de artículos vecinos del mismo capítulo: de cuatro a seis años en el 613, de cuatro a ocho en el 609 y de diez a quince en el 611. A la pena del 612 se suma la que corresponda por los resultados producidos.

Será castigado con la pena de prisión de tres a siete años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos, el que, con ocasión de un conflicto armado: 1.º Viole a sabiendas la protección debida a hospitales, instalaciones, material, unidades y medios de transporte sanitario, campos de prisioneros, zonas y localidades sanitarias y de seguridad, zonas neutralizadas, lugares de internamiento de la población civil, localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas, dadas a conocer por los signos o señales distintivos apropiados. 2.º Ejerza violencia sobre el personal sanitario o religioso
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 616 bis del Código Penal, ¿qué número del art. 20 de este Código no resulta aplicable, en ningún caso, a quienes cumplan mandatos de cometer o participar en los hechos de los capítulos II y II bis del título XXIV, el genocidio y la lesa humanidad?

  • 4.º, defensa de la persona o derechos
  • 5.º, estado de necesidad
  • 6.º, miedo insuperable
  • 7.º, cumplimiento de un deber

El número 7.º del art. 20 exime a quien obra en cumplimiento de un deber, y el art. 616 bis lo cierra a quien cumple esos mandatos: el mandato no ampara los hechos. Es el único número que nombra, y se refiere a esos dos capítulos del título, no al de los delitos en un conflicto armado.

Lo dispuesto en el artículo 20.7.º de este Código en ningún caso resultará aplicable a quienes cumplan mandatos de cometer o participar en los hechos incluidos en los capítulos II y II bis de este título.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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El art. 608 del Código Penal enumera a las personas protegidas junto al instrumento internacional que las protege. ¿A quiénes vincula con el Convenio II de La Haya de 29 de julio de 1899?

  • A los prisioneros de guerra
  • A los parlamentarios y sus acompañantes
  • Al personal de Naciones Unidas y asociado
  • A los heridos, enfermos o náufragos

Cada número del art. 608 une un colectivo con su instrumento. El Convenio II de La Haya de 1899 solo aparece en el 5.º, para los parlamentarios y quienes los acompañan. Los prisioneros de guerra van con el III Convenio de Ginebra, los heridos, enfermos o náufragos con el I y el II, y el personal de Naciones Unidas con la Convención de 1994 sobre su seguridad.

5.º Los parlamentarios y las personas que los acompañen, protegidos por el Convenio II de La Haya de 29 de julio de 1899.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Estas cuatro conductas, cometidas con ocasión de un conflicto armado, son delito en el Código Penal. ¿Cuál castiga su art. 611?

  • Demorar sin justificación la repatriación de prisioneros de guerra
  • Despojar de sus efectos a un prisionero de guerra
  • Imponer castigos colectivos por actos individuales
  • Violar una suspensión de armas o un armisticio

Impedir o demorar sin justificación la liberación o la repatriación de prisioneros de guerra o de personas civiles es el número 7.º del art. 611. Las otras tres están en el art. 612: despojar de sus efectos a un prisionero de guerra (7.º), imponer castigos colectivos por actos individuales (3.º) y violar una suspensión de armas o un armisticio (9.º). Que el afectado sea un prisionero no decide el artículo.

7.º Impida o demore, injustificadamente, la liberación o la repatriación de prisioneros de guerra o de personas civiles.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 614 bis del Código Penal, ¿qué lleva a aplicar en su mitad superior las penas de los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado?

  • Que las cometa una autoridad o un funcionario público
  • Que formen parte de un plan o política o se cometan a gran escala
  • Que causen destrucciones extensas e importantes en los bienes
  • Que recaigan sobre bienes bajo protección reforzada

El art. 614 bis agrava por la escala de los hechos: las conductas del capítulo que formen parte de un plan o política o se cometan a gran escala. Que las cometa una autoridad o un funcionario tiene otra consecuencia, en el art. 616: una inhabilitación añadida. Las destrucciones extensas y la protección reforzada son del art. 613.2, que permite imponer la pena superior en grado.

Cuando cualquiera de las conductas contenidas en este capítulo formen parte de un plan o política o se cometan a gran escala, se aplicarán las respectivas penas en su mitad superior.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 616 ter del Código Penal, comete piratería quien se apodera de un buque o aeronave con violencia, con intimidación o ¿por qué otro medio?

  • Con fuerza en las cosas
  • Con engaño
  • Con soborno
  • Con abuso de confianza

El art. 616 ter nombra tres medios: violencia, intimidación o engaño. La fuerza en las cosas es propia del robo, el abuso de confianza es una circunstancia agravante y el soborno tampoco se nombra: ninguno está en este artículo. El delito tampoco se agota en apoderarse: alcanza a dañar o destruir la nave o la plataforma en el mar y a atentar contra las personas, el cargamento o los bienes que haya a bordo.

El que con violencia, intimidación o engaño, se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 616 quáter del Código Penal, quien se resiste o desobedece a un buque de guerra con ocasión de la persecución de la piratería recibe una pena más grave en un caso. ¿Cuál?

  • Causar daños en el buque de guerra
  • Portar armas de fuego
  • Actuar como grupo organizado
  • Emplear fuerza o violencia

El apartado 1 castiga la resistencia o la desobediencia con prisión de uno a tres años, y el 2 sube a diez a quince años si en esa conducta se emplea fuerza o violencia. El artículo no gradúa la pena por los daños, las armas ni la actuación en grupo: las penas por los delitos cometidos se imponen aparte, según su apartado 3.

2. Si en la conducta anterior se empleare fuerza o violencia se impondrá la pena de diez a quince años de prisión.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre