Nemoteca
Bloque

El delito, la imprudencia y el error

13 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 10 a 14 del capítulo I del título I del libro I del Código Penal: qué son los delitos, la comisión por omisión, cuándo se castiga la imprudencia, los delitos graves, menos graves y leves, y el error sobre el hecho y sobre la ilicitud.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 11 del Código Penal, ¿en cuál de estos supuestos se equipara la omisión a la acción?

  • Cuando el omitente pudiera evitar el resultado sin riesgo propio ni de terceros
  • Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo mediante una acción u omisión precedente
  • Cuando el omitente presencie el resultado y conozca a quien lo sufre
  • Cuando el omitente se beneficie económicamente del resultado que no evitó

La letra b) del art. 11 mira a lo que el propio omitente hizo antes: que su acción u omisión precedente creara una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido. Poder evitar el resultado, presenciarlo o sacar provecho de él no equipara por sí solo la omisión a la acción.

b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el Código Penal, ¿cuándo se castigan las acciones u omisiones imprudentes?

  • Solo cuando la imprudencia sea grave
  • Solo cuando la ley lo disponga expresamente
  • Siempre que causen un resultado dañoso
  • Siempre que la conducta dolosa esté penada

El art. 12 hace del castigo de la imprudencia una excepción, que tiene que estar dicha en la ley de forma expresa. Que la misma conducta dolosa sea delito no basta, ni tampoco que haya un resultado, y este artículo no distingue por la gravedad de la imprudencia.

Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 13 del Código Penal, si la pena, por su extensión, puede incluirse a la vez entre las graves y entre las menos graves, ¿cómo se considera el delito?

  • Como grave, en todo caso
  • Como menos grave, en todo caso
  • Como menos grave, si favorece al reo
  • Como grave, si lo razona el tribunal

Los dos primeros números del art. 13 son los de los delitos graves y menos graves. Cuando la extensión de la pena cabe en las dos clases, el apartado 4 la resuelve hacia arriba y sin margen: «en todo caso». No entra en juego lo que sea más favorable al reo ni una decisión razonada del tribunal.

4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 11 del Código Penal, en un delito que consista en la producción de un resultado, ¿qué ha de infringir el autor para que no evitarlo equivalga a causarlo?

  • Un especial deber jurídico
  • Una orden expresa de la autoridad
  • Una norma general de prudencia
  • Un compromiso moral

El art. 11 exige que la no evitación se produzca «al infringir un especial deber jurídico del autor» y que equivalga a causar el resultado según el sentido del texto de la ley. No basta con haber podido evitarlo: el deber tiene que ser jurídico y especial de ese autor, y no lo es una regla general de prudencia ni un compromiso moral.

Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 10 del Código Penal, una omisión imprudente, ¿puede ser delito?

  • No, porque la omisión solo es delito si es dolosa
  • No, porque la imprudencia solo se castiga en las acciones
  • Sí, siempre que esté penada por la ley
  • Sí, aunque la ley no la pene, si causa un resultado

El art. 10 incluye en la definición de delito tanto las acciones como las omisiones, y tanto las dolosas como las imprudentes. Lo que no puede faltar es que estén penadas por la ley: ninguna combinación queda fuera por sí misma, y un resultado dañoso no suple la falta de pena legal.

Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
Ver 8 preguntas más

Según el art. 11 del Código Penal, ¿cómo ha de ser la específica obligación de actuar que equipara la omisión a la acción?

  • Consuetudinaria o moral
  • Contractual o moral
  • Legal o consuetudinaria
  • Legal o contractual

La letra a) del art. 11 nombra dos fuentes de esa obligación, la ley y el contrato. La costumbre y la moral no están entre ellas, y además la obligación tiene que ser específica de actuar, no un deber genérico.

a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 13 del Código Penal, si la pena, por su extensión, puede considerarse como leve y como menos grave, ¿cómo se considera el delito?

  • Como menos grave, en todo caso
  • Como menos grave, si hay antecedentes
  • Como leve, en todo caso
  • Como leve, si lo razona el tribunal

La segunda frase del art. 13.4 resuelve el solape entre las dos clases más bajas hacia la más baja, y también «en todo caso». No depende de los antecedentes del autor ni de que el tribunal lo razone.

Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 14.1 del Código Penal, si el error sobre un hecho constitutivo de la infracción penal es vencible, ¿qué consecuencia tiene?

  • La infracción se castiga, en su caso, como imprudente
  • Se aplica la pena inferior en uno o dos grados
  • Se aprecia, en todo caso, una atenuante
  • La responsabilidad criminal queda excluida

Si el error era vencible, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, el art. 14.1 cambia la forma de castigar la infracción. El «en su caso» importa: solo habrá castigo si esa infracción lo tiene en su forma imprudente. La rebaja de la pena en grados no está en este apartado.

Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 13 del Código Penal, ¿cómo se denomina la infracción que la ley castiga con pena leve?

  • Falta leve
  • Delito menos grave
  • Infracción administrativa
  • Delito leve

El art. 13.3 llama delitos leves a las infracciones que la ley castiga con pena leve. La palabra «falta» era la de este apartado hasta la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, y ya no está en él. La clase del delito sigue a la clase de la pena, así que una pena leve no da un delito de la clase superior.

3. Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el Código Penal, ¿qué efecto tiene el error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal?

  • Obliga a castigar la infracción como imprudente
  • Permite apreciar una atenuante analógica
  • Se aplica la pena inferior en uno o dos grados
  • Excluye la responsabilidad criminal

El art. 14.1 distingue según el error se pudiera vencer o no. Si no se podía, no queda responsabilidad: las otras salidas presuponen que hay algo que castigar o que atenuar, y aquí no lo hay.

El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el Código Penal, ¿cuándo excluye la responsabilidad criminal el error sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal?

  • Cuando es vencible
  • Cuando es invencible
  • Tanto si es vencible como si es invencible
  • Nunca, porque solo el error sobre los hechos tiene ese efecto

El art. 14.3 ata la exclusión a que el error sobre la ilicitud no se pudiera vencer. Si se podía, la consecuencia es otra y no llega a tanto. Y no hace falta que el error recaiga sobre los hechos: el que versa sobre la ilicitud también puede tener este efecto.

3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el Código Penal, ¿qué efecto tiene el error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante?

  • Excluye la responsabilidad criminal
  • Obliga a castigar la infracción como imprudente
  • Impide apreciar ese hecho o esa circunstancia
  • Se aplica la pena inferior en uno o dos grados

El art. 14.2 tiene un efecto limitado, y no distingue si el error se podía vencer: ni el hecho que cualifica ni la agravante sobre los que se yerra pueden apreciarse. El resto de la infracción queda en pie, sin que cambie su forma ni baje la pena por este apartado.

2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el Código Penal, ¿qué consecuencia tiene el error vencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal?

  • La infracción se castiga, en su caso, como imprudente
  • Se aplica la pena en su mitad inferior
  • La responsabilidad criminal queda excluida
  • Se aplica la pena inferior en uno o dos grados

El art. 14.3 mantiene la infracción y baja la pena: la inferior en uno o dos grados. Trasladar aquí lo previsto para el error vencible sobre un hecho es la confusión habitual, porque este apartado no cambia la forma de castigar la infracción.

3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre