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Las disposiciones comunes de los delitos contra la libertad sexual

8 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo VI del título VIII del libro II del Código Penal (artículos 190 a 194 bis): la condena extranjera, la denuncia, la libertad vigilada y las inhabilitaciones, lo que la sentencia decide sobre la filiación y los alimentos, y la clausura de locales.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 192.1 del Código Penal, si el tribunal puede imponer o no la libertad vigilada a un primario por un solo delito menos grave, ¿en atención a qué decide?

  • La menor gravedad del hecho
  • La menor peligrosidad del autor
  • La reparación del daño
  • La conducta en prisión

La regla es imperativa: a los condenados a prisión por estos delitos «se les impondrá» además la libertad vigilada. En esta única excepción, el criterio que da el art. 192.1 mira a la persona: la menor peligrosidad del autor. La menor gravedad ya está en el presupuesto, porque ha de ser un solo delito menos grave, y el apartado no menciona la reparación del daño ni la conducta en prisión.

La duración de dicha medida será de cinco a diez años, si alguno de los delitos fuera grave, y de uno a cinco años si se trata de uno o más delitos menos graves. En este último caso, cuando se trate de un solo delito cometido por un delincuente primario, el tribunal podrá imponer o no la medida de libertad vigilada en atención a la menor peligrosidad del autor.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 192.3 del Código Penal, a los responsables de delitos contra la libertad sexual, ¿por qué tiempo se les impone la inhabilitación especial para actividades que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad?

  • Por uno igual al de la pena de privación de libertad
  • Por uno superior al de la pena de privación de libertad
  • Por uno inferior al de la pena de privación de libertad
  • Sin límite de tiempo, con independencia de esa pena

Esta inhabilitación no coincide con la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia: la rebasa. La supera entre cinco y veinte años si el delito es grave, y entre dos y veinte si es menos grave. Dentro de esas horquillas se atiende a la gravedad del delito, al número de los cometidos y a las circunstancias de la persona condenada.

Asimismo, la autoridad judicial impondrá a las personas responsables de los delitos comprendidos en el presente Título, sin perjuicio de las penas que correspondan con arreglo a los artículos precedentes, una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre cinco y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia si el delito fuera grave, y entre dos y veinte años si fuera menos grave.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 191.2 del Código Penal, en los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual, ¿qué efecto tiene el perdón del ofendido o de su representante legal?

  • Extingue la acción penal y la responsabilidad penal
  • Extingue la acción penal, pero no la responsabilidad penal
  • Extingue la responsabilidad penal, pero no la acción penal
  • No extingue ni la acción penal ni la responsabilidad penal

«Estos delitos» son los del apartado 1, y el apartado 2 cierra las dos vías a la vez: ni la acción ni la responsabilidad penal se extinguen con ese perdón. Que la denuncia de la persona agraviada sea una de las formas de proceder no significa que su perdón pueda detener lo ya iniciado.

En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 194 bis del Código Penal, ¿cómo se imponen las penas de los delitos contra la libertad sexual respecto de la que pudiera corresponder por los actos de violencia física o psíquica que se realizasen?

  • Absorbiéndola, sin pena aparte
  • Dejando solo la más grave de ellas
  • Sin perjuicio de ella
  • Agravadas, en lugar de ella

«Sin perjuicio» quiere decir que la pena de estos delitos no cubre esos actos de violencia física o psíquica: la que pudiera corresponderles queda a salvo. Por eso no se absorbe en la del delito sexual, ni se elige la más grave de las dos.

Las penas previstas en los delitos de este título se impondrán sin perjuicio de la que pudiera corresponder por los actos de violencia física o psíquica que se realizasen.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 194 del Código Penal, en los supuestos de los capítulos IV y V del título VIII, ¿qué decreta la sentencia condenatoria sobre los establecimientos o locales utilizados, abiertos o no al público?

  • Su clausura definitiva
  • Su clausura temporal
  • Su decomiso
  • Su intervención

En la sentencia condenatoria la clausura es definitiva, y da igual que el local esté abierto al público o no. La duda con lo temporal viene de la última frase del artículo: la clausura también puede adoptarse con carácter cautelar, pero no es lo que decreta la sentencia.

En los supuestos tipificados en los capítulos IV y V de este título, cuando en la realización de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al público, se decretará en la sentencia condenatoria su clausura definitiva. La clausura podrá adoptarse también con carácter cautelar.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 191.1 del Código Penal, para proceder por agresiones sexuales o acoso sexual, ¿qué basta si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida?

  • La denuncia del Ministerio Fiscal
  • La querella de cualquier ciudadano
  • La actuación de oficio del órgano judicial
  • La comunicación de los servicios sociales

La regla general del apartado pide la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, o la querella del Ministerio Fiscal, que actúa ponderando los legítimos intereses en presencia. Con estas víctimas la exigencia baja: al Fiscal le basta denunciar. El apartado no abre la puerta a cualquier ciudadano ni a otras instancias.

Para proceder por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 190 del Código Penal, ¿a qué efectos se equipara a las sentencias españolas la condena de un Juez o Tribunal extranjero por delitos contra la libertad sexual?

  • La cancelación de los antecedentes delictivos
  • La denegación de la suspensión de la pena
  • La aplicación de la agravante de reincidencia
  • La imposición de la medida de libertad vigilada

El art. 190 equipara la condena extranjera a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles con un único fin: que pueda apreciarse la agravante de reincidencia. No le da ese efecto ni para la libertad vigilada, ni para la suspensión de la pena, ni para la cancelación de antecedentes.

La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este Título, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 193 del Código Penal, además del pronunciamiento sobre la responsabilidad civil, ¿sobre qué se pronuncian, en su caso, las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual?

  • Sobre la adopción y el acogimiento
  • Sobre la guarda y custodia y las visitas
  • Sobre la nulidad y la separación conyugal
  • Sobre la filiación y la fijación de alimentos

El art. 193 añade a la responsabilidad civil dos pronunciamientos, «en su caso», es decir, cuando procedan: la filiación y la fijación de alimentos. Las demás materias son también de familia, pero este artículo no las encarga a la sentencia penal.

En las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la filiación y fijación de alimentos.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre