Según el art. 192.1 del Código Penal, si el tribunal puede imponer o no la libertad vigilada a un primario por un solo delito menos grave, ¿en atención a qué decide?
- La menor gravedad del hecho
- La menor peligrosidad del autor
- La reparación del daño
- La conducta en prisión
La regla es imperativa: a los condenados a prisión por estos delitos «se les impondrá» además la libertad vigilada. En esta única excepción, el criterio que da el art. 192.1 mira a la persona: la menor peligrosidad del autor. La menor gravedad ya está en el presupuesto, porque ha de ser un solo delito menos grave, y el apartado no menciona la reparación del daño ni la conducta en prisión.
La duración de dicha medida será de cinco a diez años, si alguno de los delitos fuera grave, y de uno a cinco años si se trata de uno o más delitos menos graves. En este último caso, cuando se trate de un solo delito cometido por un delincuente primario, el tribunal podrá imponer o no la medida de libertad vigilada en atención a la menor peligrosidad del autor.