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Los delitos contra el derecho de gentes, el genocidio y la lesa humanidad

10 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I, II y II bis del título XXIV del libro II del Código Penal (artículos 605 a 607 bis): los delitos contra el Jefe de un Estado extranjero y otras personas internacionalmente protegidas, el genocidio y los delitos de lesa humanidad.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 607.2 del Código Penal, ¿para qué es la inhabilitación especial que se impone además en todos los casos del genocidio?

  • Para empleo o cargo público
  • Para profesión u oficio educativos
  • Para el derecho de sufragio pasivo
  • Para la patria potestad o la tutela

El art. 607.2 la limita a la profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, y la alarga entre tres y cinco años más que la pena privativa de libertad impuesta. El art. 607 bis.3 prevé la misma pena para la lesa humanidad. Los cargos públicos, el sufragio pasivo y la patria potestad no se nombran en este apartado.

En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 607.1 del Código Penal, ¿qué propósito ha de guiar los actos que castiga como genocidio?

  • Destruir total o parcialmente un grupo
  • Modificar la composición étnica de la población
  • Mantener un régimen institucionalizado de opresión
  • Expulsar de su territorio a la población civil

Lo que define el tipo del art. 607.1 es el propósito de destruir el grupo, y basta que sea parcialmente. Modificar la composición étnica de la población y mantener un régimen institucionalizado de opresión son intenciones que el Código menciona en el art. 607 bis, igual que la deportación, que es allí una conducta y no un propósito.

Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 607.1 del Código Penal, que regula el genocidio, ¿cuál de estos grupos protege?

  • El determinado por las ideas políticas de sus integrantes
  • El determinado por la cultura de sus integrantes
  • El determinado por el género de sus integrantes
  • El determinado por la discapacidad de sus integrantes

El art. 607.1 nombra cinco grupos: nacional, étnico, racial, religioso y determinado por la discapacidad de sus integrantes. Los motivos políticos, culturales y de género aparecen en el Código en otro precepto, el art. 607 bis.1.1.º, entre los de persecución de la lesa humanidad.

un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 607 bis.2.6.º del Código Penal, ¿qué ha de seguir a la privación de libertad para que sea desaparición forzada?

  • Mantenerla durante más de quince días
  • El traslado de la persona a otro Estado o lugar
  • La tortura grave de la persona bajo custodia
  • La negativa a reconocerla o el ocultamiento del paradero de la persona

La definición tiene dos partes: una privación de libertad obra de agentes del Estado o de quienes actúan con su autorización, apoyo o aquiescencia, y después la negativa a reconocerla o el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona, lo que la sustrae de la protección de la ley. El tiempo que dure no entra en la definición; el traslado y la tortura son conductas de otros ordinales del mismo apartado.

Se entenderá por desaparición forzada la aprehensión, detención o el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 607 bis.1 del Código Penal, que define a los reos de delitos de lesa humanidad por cometer ciertos hechos como parte de un ataque generalizado o sistemático, ¿contra quién es ese ataque?

  • La población civil o una parte de ella
  • Un grupo nacional, étnico, racial o religioso
  • Personas protegidas en caso de conflicto armado
  • Personas internacionalmente protegidas por un Tratado

El párrafo primero del art. 607 bis.1 señala como destinataria del ataque a la población civil o a una parte de ella. El párrafo segundo añade que, «en todo caso», son de lesa humanidad los hechos cometidos por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido o en el contexto de opresión que describe. El grupo nacional, étnico, racial o religioso que se quiere destruir es el del art. 607.1; las personas protegidas en caso de conflicto armado son las de los arts. 608 y siguientes, y las protegidas por un Tratado, las de los arts. 605 y 606.

como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 605.1 del Código Penal, ¿qué ha de darse para castigar por ese apartado a quien mate al Jefe de un Estado extranjero?

  • Que esté en visita oficial
  • Que se halle en España
  • Que esté acreditado ante España
  • Que su Estado ofrezca reciprocidad

El art. 605.1 pide una sola circunstancia de la víctima, sea el Jefe de un Estado extranjero u otra persona internacionalmente protegida por un Tratado: que se halle en España. No exige que el viaje sea oficial ni una acreditación. La reciprocidad aparece después, en el art. 606.2, y no decide si el hecho entra en este apartado.

El que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 606.2 del Código Penal, ¿qué pena se impone por los delitos de los arts. 605 y 606 cuando no tienen señalada una penalidad recíproca en las leyes del país de la persona ofendida?

  • La propia del delito si la persona ofendida no tuviese ese carácter oficial
  • La que señalen para ese delito las leyes del país de la persona ofendida
  • La de esos mismos artículos, pero siempre en su mitad inferior
  • Ninguna, salvo que el país de la persona ofendida reclame su castigo

Sin reciprocidad, el hecho no queda impune ni se juzga con la ley extranjera: se aplica este Código, pero como si la persona ofendida no tuviese carácter oficial. Es decir, la protección reforzada de los arts. 605 y 606 cede y queda la pena común del delito, sin ninguna rebaja a mitad inferior.

Cuando los delitos comprendidos en este artículo y en el anterior no tengan señalada una penalidad recíproca en las leyes del país a que correspondan las personas ofendidas, se impondrá al delincuente la pena que sería propia del delito, con arreglo a las disposiciones de este Código, si la persona ofendida no tuviese el carácter oficial mencionado en el apartado anterior.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 605.2 del Código Penal, ¿con qué pena de prisión se castiga al que cause lesiones del art. 149 a un Jefe de Estado extranjero?

  • De ocho a quince años
  • De doce a quince años
  • De quince a veinte años
  • De veinte a veinticinco años

El art. 605.2 gradúa la prisión según la lesión: de quince a veinte años para las del art. 149; de ocho a quince para las del art. 150, y de cuatro a ocho para cualquier otra. De doce a quince años es lo que el art. 607 bis.2.3.º señala para esas mismas lesiones en la lesa humanidad, y de veinte a veinticinco años no figura en el art. 605.

El que causare lesiones de las previstas en el artículo 149 a las personas mencionadas en el apartado anterior, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 607 bis.2.10.º del Código Penal, ¿qué ha de ejercer otro sobre una persona para que su situación se entienda esclavitud?

  • Todos los atributos del derecho de propiedad, solo de derecho
  • Todos los atributos del derecho de propiedad, incluso de hecho
  • Todos o algunos atributos del derecho de propiedad, incluso de hecho
  • Todos o algunos atributos del derecho de propiedad, solo de derecho

La definición amplía por los dos lados: no hacen falta todos los atributos del derecho de propiedad, basta alguno, como comprar a la persona, venderla, prestarla o darla en trueque; y no hace falta un título jurídico, porque vale ejercerlos «incluso de hecho».

Por esclavitud se entenderá la situación de la persona sobre la que otro ejerce, incluso de hecho, todos o algunos de los atributos del derecho de propiedad
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

En el genocidio del art. 607.1 del Código Penal, ¿qué pena corresponde a quien produzca a un miembro del grupo alguna de las lesiones del art. 149?

  • Prisión de ocho a quince años
  • Prisión de doce a quince años
  • La del art. 149, en su mitad superior
  • Prisión permanente revisable

El ordinal 2.º del art. 607.1 equipara estas lesiones a matar a un miembro del grupo en cuanto a la pena. De ocho a quince años es lo que el ordinal 3.º señala para las lesiones del art. 150, y de doce a quince años lo que el art. 607 bis.2.3.º prevé para las del art. 149 en la lesa humanidad. La pena del art. 149 no se toma como base en ningún ordinal.

Con la pena de prisión permanente revisable, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre