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Las detenciones ilegales y los secuestros

10 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo I del título VI del libro II del Código Penal (artículos 163 a 168): la detención o el encierro por un particular, el secuestro, las agravantes, no dar razón del paradero de la persona detenida y la detención por autoridad o funcionario fuera de los casos permitidos.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 163.2 del Código Penal, ¿qué plazo desde la detención señala para imponer la pena inferior en grado a quien da libertad al detenido sin haber logrado su objeto?

  • Dentro del primer día de su detención
  • Dentro de los tres primeros días de su detención
  • Dentro de los cinco primeros días de su detención
  • Dentro de los quince primeros días de su detención

El plazo es de tres días, contados desde la detención. Es un elemento del tipo penal, medido en días, y no guarda relación con los plazos de la detención que regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se miden en horas.

2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 163.3 del Código Penal, ¿qué duración tiene que superar el encierro o la detención para que se imponga la pena agravada de ese apartado?

  • Tres días
  • Diez días
  • Quince días
  • Treinta días

El apartado 3 pide que el encierro o la detención haya durado más de quince días, así que quince justos todavía no lo activan. Entonces la prisión pasa a ser de cinco a ocho años.

3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

El reo de una detención ilegal no da razón del paradero de la persona detenida. Según el art. 166.2 del Código Penal, ¿cuál de estas circunstancias eleva aún más su pena?

  • Que la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección
  • Que la víctima fuera funcionario público en el ejercicio de sus funciones
  • Que el hecho se ejecutara con simulación de autoridad o función pública
  • Que se hubiera empleado violencia o intimidación contra la víctima

El art. 166.2 recoge dos circunstancias: que la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, y la intención del autor de atentar contra su libertad o indemnidad sexual. Que la víctima sea funcionario público, la simulación de autoridad y la violencia o la intimidación quedan fuera de este apartado.

2. El hecho será castigado con una pena de quince a veinte años de prisión, en el caso de detención ilegal, y de veinte a veinticinco años de prisión, en el de secuestro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Un particular que encerró a otra persona le da libertad al segundo día, sin haber logrado el objeto que se proponía. Según el art. 163.2 del Código Penal, ¿qué consecuencia tiene para su pena?

  • La exención de responsabilidad penal
  • La pena en su mitad inferior
  • La multa de tres a seis meses
  • La pena inferior en grado

Soltar a tiempo y sin haber conseguido lo que se buscaba no borra el delito: el art. 163.2 lo castiga, pero baja la pena un grado entero. No exime, no se queda en la mitad inferior y no la sustituye por una multa.

sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Un particular, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehende a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad. Según el art. 163.4 del Código Penal, ¿con qué pena se le castiga?

  • Prisión de tres a seis meses
  • Prisión de seis a doce meses
  • Multa de tres a seis meses
  • Multa de seis a doce meses

El fin de presentar enseguida a la persona ante la autoridad separa esta conducta del encierro del apartado 1 y la lleva a una pena de otra clase: multa, sin prisión, de tres a seis meses. Los casos en que un particular sí puede detener los regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal; este apartado castiga lo que queda fuera de los permitidos.

4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 163.1 del Código Penal, ¿con qué pena de prisión se castiga al particular que encierra o detiene a otro, privándole de su libertad?

  • De cuatro a seis años
  • De cinco a ocho años
  • De seis a diez años
  • De diez a quince años

El art. 163.1 es el tipo básico y su sujeto es el particular: prisión de cuatro a seis años. De cinco a ocho es el marco agravado del apartado 3, y de seis a diez, el del secuestro.

1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Un funcionario público detiene a una persona fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito. Según el art. 167.1 del Código Penal, ¿qué pena se le impone?

  • La prevista para el hecho, en toda su extensión y sin agravación alguna
  • La superior en dos grados a la prevista para el hecho
  • La prevista para el hecho, en su mitad superior y pudiendo llegar hasta la superior en grado
  • Solo inhabilitación especial para empleo o cargo público, sin prisión

Fuera de los casos permitidos y sin causa por delito, el funcionario comete los mismos hechos que el particular, pero con pena agravada: la mitad superior de la prevista, con margen para subir hasta la superior en grado. Se mantiene la pena del hecho, no una solo de inhabilitación, y el techo no llega a dos grados.

1. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 167.3 del Código Penal, ¿qué pena se impone, además, a la autoridad o al funcionario público que comete los hechos a que se refiere ese artículo?

  • La suspensión de empleo o cargo público
  • La inhabilitación absoluta
  • La inhabilitación especial para empleo o cargo público
  • La multa de seis a doce meses

El art. 167.3 añade en todos estos casos la inhabilitación absoluta, de ocho a doce años, y no una especial limitada a un empleo o cargo ni una simple suspensión. Se suma a la pena del hecho: no la sustituye.

3. En todos los casos en los que los hechos a que se refiere este artículo hubieran sido cometidos por autoridad o funcionario público, se les impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 164 del Código Penal, ¿qué elemento describe el secuestro de una persona?

  • Ejecutarlo con simulación de autoridad o función pública
  • No dar razón de su paradero
  • Emplear violencia o intimidación para privarla de libertad
  • Exigir alguna condición para ponerla en libertad

Lo que el art. 164 describe es la privación de libertad unida a la exigencia de una condición para liberar a la persona, y por eso su pena es más alta que la de la detención del art. 163. La simulación de autoridad, el paradero y la violencia o la intimidación no forman parte de esa descripción.

El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 165 del Código Penal, ¿cuál de estas circunstancias agrava las penas de la detención ilegal y del secuestro?

  • Que el culpable no dé razón del paradero de la víctima
  • Que se haya ejecutado con simulación de autoridad o función pública
  • Que se exija alguna condición para ponerla en libertad
  • Que el autor actúe con la intención de atentar contra la libertad sexual de la víctima

El art. 165 recoge tres circunstancias: la simulación de autoridad o función pública, que la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, y que sea funcionario público en el ejercicio de sus funciones. El paradero, la condición y la intención del autor no están entre ellas.

Las penas de los artículos anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos, si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre