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La minoría de edad penal y las eximentes

18 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo II del título I del libro I del Código Penal (artículos 19 y 20): los menores de dieciocho años y las causas que eximen de la responsabilidad criminal.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 20.2.º del Código Penal, además del estado de intoxicación, ¿qué otra situación causada por la dependencia de esas sustancias puede eximir de responsabilidad criminal?

  • El consumo habitual de esas sustancias
  • La grave adicción a esas sustancias
  • El tratamiento de deshabituación que esté siguiendo
  • La influencia de un síndrome de abstinencia

El número 2.º contempla una segunda vía, para quien se halla bajo la influencia de un síndrome de abstinencia a causa de su dependencia. La dependencia sola no basta: ese síndrome ha de producir el efecto sobre la comprensión del hecho que el número describe. El consumo habitual, la grave adicción y el tratamiento no aparecen en él.

o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 20.5.º del Código Penal, en el estado de necesidad, ¿qué relación ha de guardar el mal causado con el que se trate de evitar?

  • Que no sea mayor
  • Que no sea igual ni mayor
  • Que sea igual
  • Que sea notablemente menor

El requisito primero solo excluye el mal mayor, así que un mal igual al que se evita no queda fuera. Excluir también el mal igual, o pedir que sea notablemente menor, añade una exigencia que el número no pone; pedir que sea igual dejaría fuera el mal menor, que también cabe.

Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 20.2.º del Código Penal, ¿qué estado de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas puede eximir de responsabilidad criminal?

  • Intoxicación parcial
  • Intoxicación plena
  • Intoxicación grave
  • Intoxicación habitual

La palabra del número 2.º es «plena», y vale para las bebidas alcohólicas, las drogas tóxicas, los estupefacientes, las sustancias psicotrópicas y otras de efectos análogos. Ese número no recoge grados menores, y la frecuencia del consumo no es lo que mide.

se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 19 del Código Penal, ¿por debajo de qué edad no se es responsable criminalmente con arreglo a este Código?

  • Doce años
  • Catorce años
  • Dieciséis años
  • Dieciocho años

El art. 19 pone una sola línea para todo el Código, sin tramos de edad: por debajo de los dieciocho años nadie responde criminalmente con arreglo a él. La Ley Orgánica 5/2000 tiene su propio ámbito de edad, que no mueve este límite.

Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 20 del Código Penal, ¿en qué supuestos de exención se aplican, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código?

  • Solo en el del número 1.º
  • En los de los números 1.º y 2.º
  • En los de los tres primeros números
  • En los de todos y cada uno de sus números

El último párrafo del art. 20 reserva esa consecuencia a los tres primeros números: anomalía o alteración psíquica, intoxicación o síndrome de abstinencia, y alteraciones en la percepción. No la extiende a las demás eximentes, y «en su caso» indica que no se aplica de modo automático.

En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 20.5.º del Código Penal, ¿de dónde ha de nacer la obligación de sacrificarse que, si la tiene el necesitado, le impide quedar exento?

  • De una orden de su superior
  • De su oficio o cargo
  • De su parentesco con el perjudicado
  • De una promesa hecha al perjudicado

El requisito tercero liga esa obligación a la posición que ocupa el necesitado: su oficio o su cargo. Este requisito no menciona el parentesco, las órdenes ni las promesas.

Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 20.1.º del Código Penal, el trastorno mental transitorio no exime de pena si el sujeto lo provocó con el propósito de cometer el delito. ¿En qué otro caso tampoco exime?

  • Si el sujeto ya había sufrido antes otro trastorno de esa clase
  • Si el delito cometido está castigado con una pena grave
  • Si el trastorno desapareció antes de que se dictara sentencia
  • Si el sujeto hubiera previsto o debido prever la comisión del delito

El párrafo mira a la relación del sujeto con el delito antes de cometerlo: lo buscó, lo previó o debió preverlo. Ni un episodio anterior, ni la gravedad de la pena, ni que el trastorno cese después figuran entre sus límites.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 20.4.º del Código Penal, en caso de defensa de los bienes, ¿qué ataque a los mismos se reputa agresión ilegítima?

  • El que se cometa en presencia de su titular y con violencia o intimidación sobre él
  • El que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes
  • El que sea una infracción penal o administrativa, cualquiera que sea el riesgo creado
  • El que les cause un perjuicio que el autor no pueda reparar con su propio patrimonio

Para los bienes, el número 4.º concreta la agresión con dos condiciones que van juntas: que el ataque constituya delito y que cree un grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. No depende de que el titular esté presente ni de la solvencia del autor.

En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 20.4.º del Código Penal, en caso de defensa de la morada o sus dependencias, ¿qué exige para reputar agresión ilegítima la entrada en ellas?

  • Que sea violenta
  • Que sea nocturna
  • Que sea reiterada
  • Que sea indebida

Para la morada y sus dependencias, el número 4.º no pide más que una entrada indebida. No añade ninguna condición sobre la violencia, la hora ni la repetición. Los demás requisitos del número se siguen exigiendo aparte.

En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 19 del Código Penal, ¿con arreglo a qué puede ser responsable el menor de la edad que fija ese artículo cuando comete un hecho delictivo?

  • A la ley que regule la responsabilidad penal del menor
  • A este mismo Código, con la pena rebajada
  • A las medidas de seguridad previstas en este Código
  • A la ley civil que regule el deber de sus padres o tutores

El art. 19 no deja el hecho sin respuesta: lo saca del Código Penal y lo remite a la ley que regule la responsabilidad penal del menor, hoy la Ley Orgánica 5/2000. Por eso no hay pena rebajada ni medidas de seguridad de este Código, y la remisión no es a una ley civil.

Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 20.5.º del Código Penal, ¿qué provocación de la situación de necesidad impide la exención?

  • La intencionada del sujeto
  • La imprudente del sujeto
  • La intencionada de un tercero
  • La imprudente de un tercero

El requisito segundo combina dos datos: quién provoca, el sujeto, y cómo, intencionadamente. Por eso este número no excluye a quien llegó a esa situación por imprudencia ni a quien se encontró en ella por obra de otro.

Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

¿Cuál de estas circunstancias recoge como eximente el art. 20 del Código Penal?

  • Obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato u obcecación
  • Haber confesado la infracción
  • Haber reparado el daño ocasionado a la víctima
  • Obrar impulsado por miedo insuperable

El miedo insuperable es el número 6.º del art. 20. El arrebato, la confesión y la reparación del daño no están en ese artículo, y por eso no son eximentes.

6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 20.4.º del Código Penal, ¿cuál de estos es un requisito de la defensa de la persona o derechos propios o ajenos?

  • Necesidad racional del medio empleado
  • Imposibilidad de pedir auxilio
  • Que el defensor no tenga obligación de sacrificarse
  • Proporción entre el mal causado y el que se trata de evitar

El número 4.º pide tres cosas: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y el requisito tercero, sobre la provocación por parte del defensor. La comparación de males y la obligación de sacrificarse son del estado de necesidad, otra eximente, y pedir auxilio no figura entre esos requisitos.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 20.2.º del Código Penal, ¿a qué momento se refiere el estado de intoxicación que exime de responsabilidad criminal?

  • Al tiempo de cometer la infracción penal
  • Al tiempo de ser detenido por la infracción
  • Al tiempo de declarar sobre la infracción
  • Al tiempo de ser juzgado por ella

El número 2.º sitúa el estado de intoxicación «al tiempo de cometer la infracción penal», el mismo momento que usa el número 1.º. Lo que le ocurra después, ante la policía o en el juicio, no es lo que este número mira.

El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 20.4.º del Código Penal, ¿qué provocación por parte del defensor tiene que faltar para que su defensa le exima?

  • Cualquier provocación
  • La provocación intencionada
  • La provocación suficiente
  • La provocación reiterada

El requisito tercero dice «suficiente»: no pide que falte toda provocación, de modo que una que no llegue a serlo no lo incumple. Tampoco habla de intención ni de repetición, que no son la medida de este número.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 20.1.º del Código Penal, ¿qué efecto ha de producir la anomalía o alteración psíquica para que el sujeto quede exento de responsabilidad criminal?

  • Que le produzca un arrebato o una obcecación de entidad apreciable
  • Que tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad
  • Que no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión
  • Que le impida recordar después lo ocurrido durante la infracción

El número 1.º no se conforma con que exista la anomalía o alteración: mira a su efecto, y le basta uno de dos, no poder comprender la ilicitud o no poder actuar conforme a esa comprensión. El arrebato y la obcecación no están en este número, la conciencia de la realidad es del número 3.º y el recuerdo posterior no cuenta.

a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 20.7.º del Código Penal, junto al cumplimiento de un deber, ¿qué otra actuación exime de responsabilidad criminal?

  • El ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo
  • La realización de una actividad con licencia administrativa
  • La defensa de un interés público o general
  • La colaboración voluntaria con la Administración

El número 7.º reúne dos supuestos: el cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. El adjetivo importa: no ampara cualquier ejercicio, sino el legítimo. Una licencia, un interés general o una colaboración voluntaria no son lo que este número nombra.

7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 20.3.º del Código Penal, ¿desde cuándo ha de sufrir alteraciones en la percepción quien, por ellas, tiene alterada gravemente la conciencia de la realidad?

  • Desde la adolescencia o la primera juventud
  • Desde antes de la mayoría de edad
  • Desde el nacimiento o desde la infancia
  • Desde cualquier momento anterior al hecho

El número 3.º acota el origen de las alteraciones: el nacimiento o la infancia. Una alteración que aparezca más tarde no entra en este número.

El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre