Nemoteca
Bloque

La extinción de la responsabilidad criminal y la prescripción

22 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo I del título VII del libro I del Código Penal (artículos 130 a 135): las causas que extinguen la responsabilidad criminal y la prescripción de los delitos, de las penas y de las medidas de seguridad.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el Código Penal, ¿qué condición se exige para que no prescriban las penas impuestas por delitos de terrorismo?

  • Que se cometa en el seno de una organización
  • Ninguna, porque esas penas no prescriben en ningún caso
  • Que el delito haya causado la muerte de una persona
  • Que el delito haya causado lesiones graves a una persona

El art. 133.2 no declara imprescriptibles todas las penas por terrorismo: lo hace con las de los delitos que hayan causado la muerte de una persona. Ni las lesiones ni la pertenencia a una organización aparecen en ese párrafo.

Tampoco prescribirán las penas impuestas por delitos de terrorismo, si estos hubieren causado la muerte de una persona.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el Código Penal, ¿qué ocurre con la responsabilidad penal de una persona jurídica cuando queda fusionada en otra entidad?

  • Se extingue con la desaparición de la entidad originaria
  • Se traslada a la entidad en que queda fusionada
  • Pasa a quienes la administraban
  • Se suspende hasta que se liquide la entidad originaria

El art. 130.2 niega la extinción: la responsabilidad sigue a la entidad, y lo mismo vale para la transformación, la absorción y la escisión. El juez o tribunal puede moderar el traslado de la pena según la proporción que la responsable originaria guarde con la entidad resultante, pero no lo desvía hacia sus administradores.

La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

¿Cuál de estas es causa de extinción de la responsabilidad criminal según el art. 130.1 del Código Penal?

  • El sobreseimiento
  • La amnistía o el indulto
  • La cancelación de antecedentes
  • La revisión de la sentencia

El numeral 4.º nombra las dos figuras juntas, como una misma causa de extinción. El art. 130.1 se limita a enumerarlas y no regula su alcance. El sobreseimiento, la cancelación de antecedentes y la revisión de la sentencia no figuran en esa lista.

4.º Por la amnistía o el indulto.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 130.1 del Código Penal, ¿cuál de estas situaciones de la pena extingue la responsabilidad criminal?

  • Su suspensión
  • Su sustitución por multa
  • Su remisión definitiva
  • Su cumplimiento parcial

El numeral 3.º nombra la remisión definitiva, conforme a los apartados 1 y 2 del art. 87. La suspensión solo aplaza la ejecución y no aparece en la lista: lo que extingue es la remisión que puede llegar después. El numeral 2.º habla del cumplimiento de la condena, no de una parte de ella.

3.º Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el Código Penal, ¿hasta qué momento puede otorgarse el perdón de la persona ofendida que extingue la responsabilidad criminal?

  • Antes de que se haya dictado sentencia
  • Antes de la celebración del juicio oral
  • Antes de que la sentencia sea firme
  • Antes de iniciarse la ejecución de la pena

El art. 130.1.5.º exige un perdón expreso y anterior a la sentencia, y por eso la autoridad judicial sentenciadora debe oír a la persona ofendida antes de dictarla. El juicio oral queda antes de ese límite; la firmeza y la ejecución, después.

El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
Ver 17 preguntas más

Según el Código Penal, ¿cuándo prescriben los delitos de injurias y calumnias?

  • Al cabo de un año
  • A los cinco años
  • A los diez años
  • A los veinte años

El art. 131.1 los saca de la regla residual: «los demás delitos» prescriben a los cinco años, excepto los leves y estos dos. Aquí el plazo no depende de la pena señalada, sino de la clase de delito.

A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 132.1 del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual cuya víctima es menor de dieciocho años, ¿desde cuándo se computa la prescripción?

  • Desde el día en que se cometió la infracción
  • Desde que la víctima alcance la mayoría de edad
  • Desde que la víctima denuncie los hechos
  • Desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años

El tercer párrafo del art. 132.1 fija ese día inicial para una lista cerrada de delitos, y si la víctima fallece antes de alcanzar esa edad, se cuenta desde el fallecimiento. La mayoría de edad es el día inicial del párrafo anterior, que excluye expresamente los delitos de este. La denuncia no fija el día inicial en ninguno de los dos.

en los delitos contra la libertad sexual y en los delitos de trata de seres humanos, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el Código Penal, en los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, ¿qué plazo de prescripción se aplica a los delitos?

  • El de cada delito, por separado
  • El que resulte de sumar los de todos los delitos
  • El que corresponda al delito cometido en último lugar
  • El que corresponda al delito más grave

El art. 131.4 da un solo plazo para todo el conjunto, el del delito más grave. Así que no se cuenta delito a delito, los plazos no se acumulan y el orden en que se cometieron no decide nada.

En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 132.2 del Código Penal, ¿qué efecto tiene sobre el cómputo de la prescripción presentar ante un órgano judicial una querella que atribuye a una persona determinada su presunta participación en el hecho?

  • Lo suspende durante un plazo máximo
  • Lo interrumpe desde ese momento
  • Lo paraliza hasta la sentencia firme
  • No lo altera hasta que se admita a trámite

La regla 2.ª habla de suspender, con un límite de seis meses desde la presentación. La interrupción necesita además una resolución judicial motivada de las que describe la regla 1.ª: si llega dentro de ese plazo, se entiende producida retroactivamente en la fecha de la querella; si no, el cómputo continúa.

la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 135.1 del Código Penal, ¿a los cuántos años prescribe una medida de seguridad privativa de libertad de exactamente tres años?

  • A los tres años
  • A los cinco años
  • A los ocho años
  • A los diez años

El art. 135.1 reserva el plazo más largo a las privativas de libertad «superiores a tres años». Una de tres años exactos queda en el tramo «iguales o inferiores», junto con las medidas que tengan otro contenido. El plazo no coincide con la duración de la medida.

a los cinco años si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres años o tuvieran otro contenido.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el Código Penal, cuando la pena señalada por la ley a un delito es compuesta, ¿a cuál se atiende para aplicar los plazos de prescripción?

  • A la que el tribunal imponga en la sentencia
  • A la de prisión, si es una de las señaladas
  • A la que exija mayor tiempo para la prescripción
  • A la suma de las duraciones de todas ellas

El art. 131.2 mira a la pena señalada por la ley y escoge, entre sus componentes, la que da el plazo más largo. No importa cuál sea su clase, así que la prisión no tiene preferencia, y tampoco se suman duraciones ni se espera a la pena concreta de la sentencia.

Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el Código Penal, si la condena ya había comenzado a cumplirse, ¿desde cuándo se computa el tiempo de prescripción de la pena?

  • Desde la fecha de la sentencia firme
  • Desde que se ordenó la busca del penado
  • Desde el inicio de su cumplimiento
  • Desde el quebrantamiento de la condena

El art. 134.1 da dos días iniciales. La sentencia firme es el de la pena que aún no se ha empezado a cumplir; si ya se empezó, el tiempo corre desde el quebrantamiento, no desde que comenzó el cumplimiento.

El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 132.1 del Código Penal, en los delitos contra la inviolabilidad del domicilio cuya víctima es menor de dieciocho años, ¿desde cuándo se computa la prescripción?

  • Desde que la víctima alcance la mayoría de edad
  • Desde que sus representantes legales conozcan los hechos
  • Desde el día en que se cometió la infracción
  • Desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años

El segundo párrafo del art. 132.1 retrasa el día inicial hasta la mayoría de edad en su lista de delitos, y si la víctima fallece antes, se cuenta desde el fallecimiento. La comisión es la regla general que este párrafo desplaza, y los treinta y cinco años pertenecen a la lista cerrada del párrafo siguiente, donde este delito no está.

contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, y contra las relaciones familiares, excluidos los delitos contemplados en el párrafo siguiente, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el Código Penal, en las medidas de seguridad de cumplimiento sucesivo, ¿desde cuándo se computa el tiempo de prescripción?

  • Desde que quedó firme la resolución que la impuso
  • Desde que debió empezar a cumplirse
  • Desde que el juez o tribunal ordene su ejecución
  • Desde la fecha de su imposición

La firmeza de la resolución es la regla general del art. 135.2, y el cumplimiento sucesivo es su excepción: se atiende al día en que la medida debió empezar a cumplirse. El apartado 3 añade otro caso: si el cumplimiento es posterior al de una pena, el plazo corre desde la extinción de esta.

2. El tiempo de la prescripción se computará desde el día en que haya quedado firme la resolución en la que se impuso la medida o, en caso de cumplimiento sucesivo, desde que debió empezar a cumplirse.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 134.2 del Código Penal, ¿durante cuál de estos períodos deja de correr el plazo de prescripción de la pena?

  • Durante la suspensión de la ejecución de la pena
  • Durante el pago aplazado de la responsabilidad civil
  • Durante la estancia del penado en el extranjero
  • Durante la rebeldía del penado

El art. 134.2 prevé dos casos en que el plazo queda en suspenso: este y el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable el art. 75. El pago aplazado de la responsabilidad civil, la estancia en el extranjero y la rebeldía no figuran entre ellos.

2. El plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso: a) Durante el período de suspensión de la ejecución de la pena.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 131.3 del Código Penal, ¿prescriben los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado?

  • Prescriben, salvo los castigados en el artículo 614
  • No prescriben, salvo los castigados en el artículo 614
  • Prescriben en todo caso
  • No prescriben en ningún caso

La regla es la imprescriptibilidad y el art. 614 es su única excepción dentro de ese grupo. Por eso no vale la opción absoluta, que olvida el inciso, ni la que da la vuelta a la regla y deja el art. 614 como lo único imprescriptible.

Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el Código Penal, ¿a los cuántos años prescribe una pena de prisión de ocho años impuesta por sentencia firme?

  • A los diez años
  • A los quince años
  • A los veinte años
  • A los veinticinco años

En el art. 133.1, ocho años entran en la prisión «por más de cinco años» que no excede de 10. El plazo de diez años queda para las «restantes penas graves», y los de veinte y veinticinco, para prisiones más largas.

A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 130.1 del Código Penal, ¿en qué casos extingue la responsabilidad criminal el perdón de la persona ofendida?

  • En los delitos leves, cualquiera que sea su forma de persecución
  • En los delitos menos graves perseguibles a instancias de la persona agraviada
  • En cualquier delito, siempre que la autoridad judicial lo apruebe
  • En los delitos leves perseguibles a instancias de la agraviada o si la ley lo prevé

El numeral 5.º pone dos vías: delitos leves que se persiguen a instancias de la persona agraviada, o que la ley así lo prevea. No basta que el delito sea leve, porque ha de perseguirse a instancias de la agraviada, y los menos graves no están en la primera vía. La autoridad judicial oye a la persona ofendida, pero no aprueba el perdón.

5.º Por el perdón de la persona ofendida, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias de la persona agraviada o la ley así lo prevea.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 132.2 del Código Penal, ¿qué efecto tiene la interrupción de la prescripción sobre el tiempo ya transcurrido?

  • Se conserva, y el plazo se reanuda
  • Queda sin efecto, y el plazo comienza de nuevo
  • Se reduce a la mitad, y el plazo sigue por el resto
  • Se conserva solo si el procedimiento acaba sin condena

Interrumpir no es hacer una pausa: el tiempo anterior se pierde y el plazo vuelve a correr desde que el procedimiento se paraliza o termina sin condena. Ese final sin condena marca cuándo se reinicia el plazo, no permite conservar lo ya transcurrido.

La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el Código Penal, ¿desde cuándo se computan los términos de prescripción en un delito permanente?

  • Desde el día en que se realizó la última infracción
  • Desde que cesó la conducta
  • Desde que se eliminó la situación ilícita
  • Desde el día en que se cometió la infracción

El art. 132.1 reparte con «respectivamente» tres días iniciales especiales: la última infracción para el delito continuado, la eliminación de la situación ilícita para el permanente y el cese de la conducta para las infracciones que exigen habitualidad. La comisión es la regla general, que aquí no se aplica.

En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 130.1 del Código Penal, en los delitos contra personas menores de edad que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales, ¿qué efecto tiene el perdón de la persona ofendida?

  • Extingue si lo otorga su representante legal
  • Extingue si lo aprueba la autoridad judicial
  • No extingue la responsabilidad criminal
  • Atenúa la responsabilidad criminal

El segundo párrafo del numeral 5.º lo dice sin condiciones, y lo extiende a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección. No prevé que el representante legal o la autoridad judicial suplan ese efecto, ni le da uno atenuante.

En los delitos cometidos contra personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales, el perdón de la persona ofendida no extingue la responsabilidad criminal.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el Código Penal, ¿a los cuántos años prescribe un delito cuya pena máxima señalada es prisión de quince años?

  • A los cinco años
  • A los diez años
  • A los quince años
  • A los veinte años

La frontera se decide con «de quince o más años» del art. 131.1: una prisión de exactamente quince ya está dentro de ese tramo. El tramo inmediatamente inferior solo llega a la prisión «por más de diez y menos de quince años», y de ahí el error de contestar con la misma cifra de la pena.

A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre