Según el art. 436 del Código Penal, al particular que se concierta con la autoridad o funcionario público, además de la prisión, ¿para qué se le inhabilita?
- Para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo
- Para ejercer una profesión, industria o comercio
- Para empleo o cargo público
- Para contratar con entes del sector público
El particular recibe la misma prisión que la autoridad o funcionario, e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social. El empleo o cargo público y el sufragio pasivo son la inhabilitación que el mismo artículo impone a la autoridad o funcionario, no al particular.
Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos, así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público