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Los delitos de los funcionarios contra las garantías constitucionales y los ultrajes a España

10 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos V y VI del título XXI del libro II del Código Penal (artículos 529 a 543): los delitos de los funcionarios contra la libertad individual, la inviolabilidad domiciliaria, la intimidad y otros derechos, y las ofensas a España, sus Comunidades Autónomas y sus símbolos.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 536 del Código Penal, además de la autoridad y del funcionario público, ¿a quién nombra ese artículo como posible autor de la interceptación de las telecomunicaciones con violación de las garantías constitucionales o legales?

  • A los agentes de estos
  • A los particulares que les auxilien
  • A los operadores de telecomunicaciones
  • A los peritos que designe el juez

El art. 536 enumera a «la autoridad, funcionario público o agente de éstos», y ahí acaba su lista. No nombra a los particulares que colaboren, a los operadores de telecomunicaciones ni a los peritos.

La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 529.2 del Código Penal, ¿qué hecho añadido lleva a imponer la pena superior en grado al Juez o Magistrado que entrega una causa criminal a otra autoridad o funcionario que ilegalmente se la reclama?

  • Recibir por ello dádiva o retribución
  • Entregar además las piezas de convicción
  • Entregar además la persona de un detenido
  • Ser militar la autoridad que la reclama

El apartado 2 sube la pena en grado cuando, junto con la causa, el Juez o Magistrado entrega a la persona de un detenido. Que la autoridad reclamante sea militar no agrava nada: el apartado 1 ya nombra por igual a la militar y a la administrativa. El artículo no menciona las piezas de convicción ni la dádiva o retribución.

2. Si además entregara la persona de un detenido, se le impondrá la pena superior en grado.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 534.1 del Código Penal, la autoridad o funcionario que, sin respetar las garantías, registra los papeles de una persona o los efectos de su domicilio incurre en penas más graves si no se los devuelve al dueño. ¿Cuándo tiene que devolvérselos para no incurrir en ellas?

  • Al concluir la instrucción de la causa
  • Cuando lo ordene el juez de la causa
  • Al terminar el día del registro
  • Inmediatamente después del registro

El art. 534.1 fija el momento con una sola expresión, «inmediatamente después del registro», y no lo deja al final de la instrucción, al término del día ni a una orden del juez. Si no devuelve así lo registrado, las penas suben a inhabilitación especial de seis a doce años y multa de doce a veinticuatro meses.

Si no devolviera al dueño, inmediatamente después del registro, los papeles, documentos y efectos registrados, las penas serán las de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años y multa de doce a veinticuatro meses
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 530 del Código Penal, ¿con qué clase de pena se castiga a la autoridad o funcionario público que prolonga la privación de libertad de un detenido con violación de los plazos legales?

  • Prisión
  • Suspensión
  • Inhabilitación absoluta
  • Inhabilitación especial

El art. 530 impone una sola pena, la inhabilitación especial para empleo o cargo público, de cuatro a ocho años, sin prisión. En estos artículos la inhabilitación absoluta es la excepción del art. 538, y la suspensión es la pena del art. 532, para la forma imprudente del hecho.

La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, acordare, practicare o prolongare cualquier privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 538 del Código Penal, ¿cuál de estas conductas de la autoridad o funcionario público se castiga sin que el artículo añada la condición de estar fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes?

  • Recoger ediciones de libros
  • Suspender una publicación
  • Suspender una emisión radiotelevisiva
  • Establecer la censura previa

La condición «fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes» se escribe después de la censura previa y acompaña a lo que sigue: recoger ediciones de libros o periódicos y suspender su publicación o la difusión de una emisión radiotelevisiva. Establecer la censura previa no lleva esa salvedad.

establezca la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes, recoja ediciones de libros o periódicos o suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 533 del Código Penal, además del funcionario penitenciario, ¿qué funcionario responde si impone a los reclusos o internos sanciones o privaciones indebidas o usa con ellos de un rigor innecesario?

  • El de un centro de internamiento de extranjeros
  • El de un centro de protección o corrección de menores
  • El de un centro sanitario o de salud mental
  • El de un cuartel o establecimiento militar

El art. 533 nombra a dos sujetos y a ninguno más: el funcionario penitenciario y el de centros de protección o corrección de menores. Los centros de internamiento de extranjeros, los sanitarios y los militares no figuran en él, aunque en ellos también haya personas privadas de libertad.

El funcionario penitenciario o de centros de protección o corrección de menores que impusiere a los reclusos o internos sanciones o privaciones indebidas, o usare con ellos de un rigor innecesario
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 543 del Código Penal, ¿qué requisito exige para castigar las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas?

  • Que alteren el orden público
  • Que medie querella del Fiscal
  • Que se efectúen con publicidad
  • Que los cometa una autoridad

El art. 543 exige que las ofensas o ultrajes se efectúen con publicidad, y los castiga con multa. No pide que se altere el orden público ni que medie querella, y no reserva el delito a una autoridad: a diferencia de los artículos anteriores, su sujeto no es el funcionario.

Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 532 del Código Penal, los hechos de los arts. 530 y 531 también se castigan si se cometen por imprudencia. ¿De qué clase ha de ser esa imprudencia?

  • Menos grave
  • Grave
  • Profesional
  • Cualquiera

El art. 532 solo alcanza la imprudencia grave, y la castiga con suspensión de empleo o cargo público. La menos grave y la profesional son categorías que el Código usa en otros delitos, y aquí no aparecen: este artículo no se extiende a cualquier imprudencia. Los hechos a los que remite son la privación de libertad del art. 530 y la incomunicación del art. 531.

Si los hechos descritos en los dos artículos anteriores fueran cometidos por imprudencia grave, se castigarán con la pena de suspensión de empleo o cargo público
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 530 del Código Penal, ¿qué exige ese artículo para castigar a la autoridad o funcionario público que acuerda, practica o prolonga una privación de libertad con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales?

  • Que medie causa por delito
  • Que actúe fuera de los casos legales
  • Que haya un estado de excepción
  • Que el detenido esté en prisión

El art. 530 se aplica dentro de una causa por delito, cuando la privación de libertad se aparta de sus plazos o garantías. «Fuera de los casos permitidos por la ley» es la fórmula del art. 167.1, que mira el otro lado: la detención sin causa alguna. El art. 530 no menciona ningún estado de excepción y alcanza al detenido, al preso y al sentenciado, sin atender al lugar de custodia.

La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, acordare, practicare o prolongare cualquier privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 537 del Código Penal, respecto de la asistencia de abogado al detenido o preso, ¿qué otra conducta nombra expresamente ese artículo, además de impedirla u obstaculizarla?

  • Elegirle abogado contra su voluntad
  • Asistir a su entrevista reservada
  • Procurar o favorecer su renuncia a ella
  • Retrasar el aviso al Colegio de Abogados

El art. 537 castiga impedir u obstaculizar la asistencia y también procurar o favorecer que el detenido o preso renuncie a ella. Además, castiga no informarle de sus derechos y de las razones de su detención. La elección de abogado, la entrevista reservada y el aviso al Colegio no se nombran en este artículo.

impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o preso, procure o favorezca la renuncia del mismo a dicha asistencia
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre