Según el art. 536 del Código Penal, además de la autoridad y del funcionario público, ¿a quién nombra ese artículo como posible autor de la interceptación de las telecomunicaciones con violación de las garantías constitucionales o legales?
- A los agentes de estos
- A los particulares que les auxilien
- A los operadores de telecomunicaciones
- A los peritos que designe el juez
El art. 536 enumera a «la autoridad, funcionario público o agente de éstos», y ahí acaba su lista. No nombra a los particulares que colaboren, a los operadores de telecomunicaciones ni a los peritos.
La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones