Según el art. 4.2 del Código Penal, ¿qué hace el Juez o Tribunal que conoce, en el ejercicio de su jurisdicción, de una acción u omisión no penada por la ley que estima digna de represión?
- Abrir procedimiento y exponer sus razones a las Cortes Generales
- Abstenerse de todo procedimiento y exponer sus razones a las Cortes Generales
- Abrir procedimiento y exponer sus razones al Gobierno
- Abstenerse de todo procedimiento y exponer sus razones al Gobierno
El art. 4.2 pide dos cosas. Sobre el hecho, abstenerse de todo procedimiento, porque no está penado. Y exponer al Gobierno las razones para creer que debiera ser objeto de sanción penal: el destinatario es el Gobierno, no las Cortes.
se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal.