Nemoteca
Bloque

El homicidio y sus formas

16 preguntas · en 2 colecciones

El título I del libro II del Código Penal (artículos 138 a 143 bis): el homicidio y el asesinato, cuándo se castiga con prisión permanente revisable, el homicidio por imprudencia, la inducción y la cooperación al suicidio, la eutanasia que el artículo 143 deja sin responsabilidad penal y la difusión de contenidos que incitan al suicidio de menores.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 143.5 del Código Penal, no incurre en responsabilidad penal quien causa o coopera activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en una ley. ¿En cuál?

  • La ley orgánica reguladora de la eutanasia
  • La ley básica reguladora de la autonomía del paciente
  • La Ley General de Sanidad
  • La ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud

El art. 143.5 se abre con «No obstante lo dispuesto en el apartado anterior» y excluye la responsabilidad penal de quien actúa cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia. Fuera de ese cumplimiento, el art. 143.4 castiga con la pena rebajada a quien actúa ante el padecimiento o la enfermedad que describe y por la petición expresa, seria e inequívoca de la persona.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 140.2 del Código Penal, ¿por la muerte de cuántas personas ha de haber sido condenado el reo de asesinato para que se aplique ese apartado?

  • Más de una
  • Más de dos
  • Más de tres
  • Más de cuatro

«Más de dos personas» es la redacción del art. 140.2, de modo que una condena por dos muertes no entra en él. El apartado se dirige al «reo de asesinato» que haya sido condenado por esas muertes.

2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 139.2 del Código Penal, ¿qué consecuencia tiene que en un asesinato concurra más de una de las circunstancias del apartado anterior?

  • La pena superior en grado
  • La pena en su mitad superior
  • La prisión permanente revisable
  • La misma pena, sin cambio alguno

Una circunstancia basta para el asesinato. Si concurren más, el art. 139.2 no sube de grado ni cambia de clase de pena: impone la misma pena en su mitad superior.

2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 142 bis del Código Penal, en el homicidio imprudente de los casos del art. 142.1 y de notoria gravedad, ¿cuándo puede imponerse la pena superior en dos grados?

  • Si fallecieren dos o más personas
  • Si fallece una y hay lesiones en las demás
  • Si se comete con un vehículo a motor
  • Si el número de fallecidos fuere muy elevado

El art. 142 bis escalona la subida. El juez o tribunal puede imponer motivadamente la pena superior en un grado si el hecho reviste notoria gravedad y provoca la muerte de dos o más personas, o la de una y lesiones del art. 152.1.2.º o 3.º en las demás; y en dos grados si el número de fallecidos es muy elevado. El vehículo a motor importa para otra pena del art. 142, no para esta subida.

En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 140 bis.2 del Código Penal, si la víctima y quien sea autor de los delitos de los tres artículos precedentes tienen un hijo o hija en común, ¿qué pena impone la autoridad judicial respecto de este?

  • La inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad
  • La prohibición de comunicarse con el hijo o hija
  • La suspensión de las visitas
  • La privación de la patria potestad

El art. 140 bis.2 obliga: la autoridad judicial «impondrá» la privación de la patria potestad respecto del hijo o hija en común. La inhabilitación especial para su ejercicio es otra pena distinta, y este apartado señala la privación. La misma pena se impone, respecto de otros hijos e hijas, cuando la víctima fuere hijo o hija del autor.

2. Si la víctima y quien sea autor de los delitos previstos en los tres artículos precedentes tuvieran un hijo o hija en común, la autoridad judicial impondrá, respecto de este, la pena de privación de la patria potestad.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
Ver 11 preguntas más

Según el art. 139.1 del Código Penal, ¿cuál de estas circunstancias, concurriendo al matar a otro, hace reo de asesinato?

  • Con abuso de superioridad
  • Con disfraz
  • Con abuso de confianza
  • Con alevosía

La alevosía es la primera de las cuatro circunstancias del art. 139.1; las otras son el precio, recompensa o promesa, el ensañamiento y facilitar otro delito o evitar que se descubra. El abuso de superioridad, el de confianza y el disfraz están entre las agravantes genéricas del art. 22: agravan la pena del delito, pero no convierten la muerte en asesinato.

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Con alevosía.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 138.2 del Código Penal, ¿qué pena corresponde cuando los hechos del homicidio son además constitutivos de un delito de atentado del art. 550?

  • La del asesinato
  • La del homicidio y la del atentado, por separado
  • La superior en grado a la del homicidio
  • La del homicidio, en su mitad superior

El art. 138.2 lleva a la pena superior en grado en dos casos: si los hechos son además un atentado del art. 550 o si concurre alguna de las circunstancias del art. 140.1. Aunque esas circunstancias salgan del art. 140, el homicidio se queda en su propia pena: no toma la que ese artículo señala para el asesinato.

2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 143 bis del Código Penal, ¿a qué personas se refiere el castigo de la difusión pública de contenidos de incitación al suicidio?

  • Personas que se hallen desamparadas
  • Personas privadas de libertad en un centro penitenciario
  • Personas menores de edad o con discapacidad necesitadas de especial protección
  • Personas especialmente vulnerables por razón de su edad

El art. 143 bis castiga la distribución o difusión pública de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o de personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Su segundo párrafo manda además a las autoridades judiciales ordenar las medidas necesarias para la retirada de esos contenidos, la interrupción de los servicios que los ofrezcan predominantemente y su bloqueo si radican en el extranjero.

La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 138.1 del Código Penal, ¿con qué pena de prisión se castiga al reo de homicidio?

  • De dos a cinco años
  • De cuatro a ocho años
  • De diez a quince años
  • De quince a veinticinco años

El art. 138.1 castiga a quien mata a otro, como reo de homicidio, con prisión de diez a quince años. Quince años es en este marco el techo, no el suelo.

1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 143 del Código Penal, ¿qué conducta castiga con prisión de cuatro a ocho años?

  • Cooperar con actos necesarios al suicidio
  • Inducir al suicidio de otro
  • Cooperar hasta ejecutar la muerte
  • Causar la muerte a petición expresa

El art. 143.1 señala esa pena a la inducción. A cooperar con actos necesarios le corresponde prisión de dos a cinco años (art. 143.2); a la cooperación que llega hasta ejecutar la muerte, de seis a diez (art. 143.3); y el art. 143.4 rebaja la pena cuando concurren el padecimiento y la petición que enumera.

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 141 del Código Penal, ¿con qué pena se castigan la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de los tres artículos precedentes?

  • La señalada, sin rebaja alguna
  • La inferior en uno o dos grados
  • La inferior en dos o tres grados
  • La señalada, rebajada a la mitad

Estos tres actos no se castigan con la pena entera del delito: el art. 141 la baja a la inferior en uno o dos grados respecto de la señalada, en su caso, en los artículos anteriores. Ni se queda sin rebaja ni se rebaja a la mitad.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 142.1 del Código Penal, cuando el homicidio se comete por imprudencia profesional, ¿qué pena se añade?

  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores
  • Suspensión de empleo o cargo público
  • Privación del derecho al porte o tenencia de armas
  • Inhabilitación especial para la profesión, oficio o cargo

Si el homicidio se comete por imprudencia profesional, el art. 142.1 añade la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, por un periodo de tres a seis años. La privación del derecho a conducir responde a que se utilice un vehículo a motor o un ciclomotor, y la del porte o tenencia de armas, a que se utilice un arma de fuego. La suspensión de empleo o cargo público es otra pena, y este párrafo señala la inhabilitación.

Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 142 del Código Penal, ¿qué pena corresponde a quien por imprudencia grave causa la muerte de otro?

  • Prisión de uno a cuatro años
  • Prisión de dos a cinco años
  • Prisión de cuatro a ocho años
  • Multa de tres a dieciocho meses

El art. 142.1 llama a este delito homicidio imprudente y le señala prisión de uno a cuatro años. La multa de tres a dieciocho meses es la del art. 142.2, que responde a la imprudencia menos grave.

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 140.1 del Código Penal, ¿qué pena corresponde al asesinato en el que concurre alguna de las circunstancias de ese apartado?

  • Prisión permanente revisable
  • La pena superior en grado
  • Prisión de veinte a veinticinco años
  • La pena en su mitad superior

El art. 140.1 lleva el asesinato a la prisión permanente revisable cuando la víctima es menor de dieciséis años o especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, cuando el hecho es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor cometió sobre la víctima, o cuando el autor pertenece a un grupo u organización criminal. No es una subida dentro de la misma pena: cambia su clase.

1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 142.2 del Código Penal, ¿cómo es perseguible el homicidio por imprudencia menos grave cuando no se produce utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor?

  • Solo mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal
  • Solo mediante querella de la persona agraviada o de su representante legal
  • Solo mediante denuncia del Ministerio Fiscal
  • Solo mediante querella del Ministerio Fiscal

El art. 142.2 solo deja perseguir este delito mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, con una excepción: que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor. Lo que pide es denuncia, no querella, y de la persona agraviada o de quien la representa, no del Ministerio Fiscal.

Salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

¿Qué extensión tiene la pena de prisión del reo de asesinato en el art. 139.1 del Código Penal?

  • De seis a diez años
  • De diez a quince años
  • De quince a veinticinco años
  • De veinte a veinticinco años

El art. 139.1 señala prisión de quince a veinticinco años a quien mata a otro concurriendo alguna de sus circunstancias: basta una para que la muerte sea asesinato y no homicidio.

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre