Según el art. 143.5 del Código Penal, no incurre en responsabilidad penal quien causa o coopera activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en una ley. ¿En cuál?
- La ley orgánica reguladora de la eutanasia
- La ley básica reguladora de la autonomía del paciente
- La Ley General de Sanidad
- La ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
El art. 143.5 se abre con «No obstante lo dispuesto en el apartado anterior» y excluye la responsabilidad penal de quien actúa cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia. Fuera de ese cumplimiento, el art. 143.4 castiga con la pena rebajada a quien actúa ante el padecimiento o la enfermedad que describe y por la petición expresa, seria e inequívoca de la persona.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.