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Los delitos contra las instituciones del Estado y la división de poderes

10 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo III del título XXI del libro II del Código Penal (artículos 492 a 509): los delitos contra la sucesión en la Corona, las Cortes Generales y las Asambleas autonómicas, el Gobierno, los altos tribunales y las corporaciones locales, y la usurpación de atribuciones.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 504.1 del Código Penal, ¿cuál de estos órganos está protegido frente a quienes lo calumnien, injurien o amenacen gravemente?

  • El Tribunal de Cuentas
  • El Defensor del Pueblo
  • El Consejo de Estado
  • El Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional figura en la lista del art. 504.1, junto al Gobierno de la Nación, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Supremo, entre otros. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo aparecen en el art. 502.2, por otro motivo: castiga a la autoridad o funcionario que obstaculice su investigación. El Consejo de Estado no está en la lista.

Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 506 del Código Penal, ¿qué conducta castiga en la autoridad o funcionario público que carece de atribuciones para ello?

  • Dictar una disposición general o suspender su ejecución
  • Dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo
  • Impedir ejecutar una resolución judicial
  • Dirigir una instrucción a un Juez sobre una causa

El art. 506 se refiere a la disposición general: dictarla o suspender su ejecución sin tener atribuciones. La resolución arbitraria en un asunto administrativo es del art. 404, impedir ejecutar una resolución judicial es del art. 508.1 y dirigir instrucciones a un Juez sobre una causa, del art. 508.2.

La autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 501 del Código Penal, ¿qué conducta de la autoridad judicial hacia un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa autonómica se castiga si se realiza sin los requisitos de la legislación vigente?

  • Inculparlo o procesarlo
  • Detenerlo o retenerlo
  • Interceptar sus comunicaciones
  • Registrar su domicilio

El art. 501 castiga inculpar o procesar. La detención de un parlamentario está en el art. 500, que habla de autoridad o funcionario público, y este artículo no menciona las comunicaciones ni el domicilio. El Código no enumera los requisitos: remite a la legislación vigente, y la inmunidad parlamentaria la regula otra norma, la Constitución.

La autoridad judicial que inculpare o procesare a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma sin los requisitos establecidos por la legislación vigente
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 507 del Código Penal, ¿qué clase de atribuciones se castiga que el Juez o Magistrado se arrogue cuando carece de ellas?

  • Parlamentarias
  • Militares
  • Diplomáticas
  • Administrativas

El art. 507 castiga al Juez o Magistrado que se arroga atribuciones administrativas o impide su legítimo ejercicio a quien las tiene. El reverso está en el art. 508.1: la autoridad o funcionario público que se arroga atribuciones judiciales.

El Juez o Magistrado que se arrogare atribuciones administrativas de las que careciere, o impidiere su legítimo ejercicio por quien las ostentare
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 508.2 del Código Penal, ¿quién comete el delito de atentar contra la independencia de los Jueces o Magistrados dirigiéndoles instrucción, orden o intimación sobre causas que están conociendo?

  • El miembro de las Cortes o de una Asamblea Legislativa
  • El Juez o Magistrado de un órgano superior
  • La autoridad o funcionario administrativo o militar
  • El particular que sea parte en esas causas

El art. 508.2 acota el sujeto a la autoridad o funcionario administrativo o militar, y protege una independencia que dice garantizada por la Constitución. El apartado no nombra a parlamentarios, a jueces de un órgano superior ni a las partes de la causa.

La autoridad o funcionario administrativo o militar que atentare contra la independencia de los Jueces o Magistrados, garantizada por la Constitución, dirigiéndoles instrucción, orden o intimación relativas a causas o actuaciones que estén conociendo
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 505.1 del Código Penal, ¿de qué reuniones de la corporación local tiene que perturbarse de forma grave el orden, por quienes no son miembros de ella, para incurrir en este delito?

  • De sus juntas de gobierno
  • De sus comisiones informativas
  • De sus plenos
  • De sus juntas de portavoces

El art. 505.1 habla solo de los plenos, y detalla cómo se perturba su orden: impidiendo el acceso, el desarrollo del orden del día o la adopción de acuerdos, o causando los desórdenes que describe. Es el paralelo local del art. 497, sobre las sesiones de las Cámaras, y también exige no ser miembro del órgano.

quienes, sin ser miembros de la corporación local, perturben de forma grave el orden de sus plenos
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 503.1.º del Código Penal, ¿qué otro órgano, además del Consejo de Ministros, se protege frente a quienes invaden violentamente o con intimidación el local donde está constituido?

  • La Junta de Gobierno de un municipio
  • Un Consejo de Gobierno de Comunidad Autónoma
  • El Pleno del Tribunal Constitucional
  • El Consejo General del Poder Judicial

El art. 503.1.º protege por igual el local del Consejo de Ministros y el de un Consejo de Gobierno de Comunidad Autónoma, y el 2.º mantiene ese paralelo al castigar a quien coarta la libertad del Gobierno reunido en Consejo. Este número no nombra a ningún órgano municipal, al Tribunal Constitucional ni al Consejo General del Poder Judicial.

Los que invadan violentamente o con intimidación el local donde esté constituido el Consejo de Ministros o un Consejo de Gobierno de Comunidad Autónoma.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 504.2 del Código Penal, ¿qué conductas se castigan cuando se dirigen contra los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad?

  • Calumniar o injuriar gravemente
  • Injuriar o amenazar gravemente
  • Calumniar o amenazar gravemente
  • Calumniar, injuriar o amenazar gravemente

El art. 504.2 nombra dos conductas, injuriar y amenazar gravemente. La calumnia figura en el apartado 1, referido a otros órganos, y por eso aquel remite a los arts. 207 y 210 para la exención de pena, mientras que el apartado 2 solo remite al 210, el de las injurias.

Los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 493 del Código Penal, ¿qué circunstancia se exige para castigar a quienes, sin alzarse públicamente, invaden con fuerza, violencia o intimidación la sede del Congreso, del Senado o de una Asamblea Legislativa autonómica?

  • Que porten armas
  • Que alteren su normal funcionamiento
  • Que la Cámara esté reunida
  • Que pretendan presentarle peticiones

El art. 493 castiga la invasión «si están reunidos». Las armas y las peticiones son del art. 495, que castiga otro hecho, el intento de penetrar en la sede, y alterar el normal funcionamiento es del art. 494, sobre las manifestaciones y reuniones ante ella.

Los que, sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 502.1 del Código Penal, ¿cómo se castiga a quienes, requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejan de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa autonómica?

  • Como reos del delito de falso testimonio
  • Como reos del delito de denegación de auxilio
  • Como reos del delito de obstrucción a la justicia
  • Como reos del delito de desobediencia

El art. 502.1 remite a la desobediencia a quien no comparece. Quien sí comparece y falta a la verdad en su testimonio comete otra conducta, la del art. 502.3, con su pena propia en vez de la del falso testimonio.

Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre