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La malversación

8 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo VII del título XIX del libro II del Código Penal (artículos 432 a 435 bis), en la redacción de la Ley Orgánica 14/2022: apropiarse del patrimonio público o consentirlo, destinarlo a usos privados o a otra aplicación pública, falsear la contabilidad, qué es patrimonio público, la reparación del daño y a quién se extiende.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En la malversación del art. 432.2 del Código Penal, ¿qué pena de prisión se impone si las cosas malversadas son de valor artístico, histórico, cultural o científico?

  • De dos a seis años
  • De cuatro a ocho años
  • De seis a diez años
  • De diez a veinte años

El art. 432.2 fija prisión de cuatro a ocho años para esas cosas y para las demás circunstancias del apartado, como un valor del perjuicio o del patrimonio apropiado superior a 50.000 euros. De dos a seis años es la prisión del art. 432.1, sin esas circunstancias. De seis a diez y de diez a veinte son también duraciones de ese artículo, pero de la inhabilitación, no de la prisión.

Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos que se refieren en el apartado anterior hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes: a) se hubiera causado un daño o entorpecimiento graves al servicio público, b) el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 50.000 euros, c) las cosas malversadas fueran de valor artístico, histórico, cultural o científico
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 433 del Código Penal, la autoridad o funcionario público que da al patrimonio público que administra una aplicación pública diferente de su destino, ¿en qué caso incurre en pena de prisión?

  • Que el valor del patrimonio exceda de 50.000 euros
  • Que no reintegre lo aplicado tras incoarse el proceso
  • Que la autoridad o funcionario obre con ánimo de lucro
  • Que resulte daño o entorpecimiento graves del servicio

El art. 433 hace depender la pena del resultado: si hay daño o entorpecimiento graves del servicio al que estaba consignado el patrimonio, prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial; si no los hay, inhabilitación de uno a tres años y multa de tres a doce meses, sin prisión. El valor de 50.000 euros es una circunstancia del art. 432.2, el ánimo de lucro es propio del art. 432.1 y el reintegro, del art. 432 bis.

diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 435.3.º del Código Penal, las disposiciones del capítulo de la malversación se extienden a los depositarios de bienes embargados por autoridad pública. ¿Qué ocurre si esos bienes pertenecen a particulares?

  • No se extienden, porque no son patrimonio público
  • Se extienden solo si el depositario es funcionario público
  • No se extienden, salvo que el juez lo haya acordado
  • Se extienden también, sean de quien sean los bienes

El art. 435.3.º alcanza a los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares. Lo que decide es el encargo de la autoridad, no la titularidad de los bienes ni que el depositario sea funcionario.

3.º A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 434 del Código Penal, además de reparar el perjuicio causado al patrimonio público, ¿qué otra conducta del culpable de un delito de malversación da lugar a la misma rebaja de pena?

  • Confesar la infracción antes de saber que se procede contra él
  • Denunciar el hecho a la autoridad que deba averiguarlo
  • Colaborar activa y eficazmente para obtener pruebas decisivas
  • Aceptar los hechos en su primera declaración ante el juez

El art. 434 prevé dos supuestos alternativos: reparar de modo efectivo e íntegro el perjuicio antes del inicio del juicio oral, o colaborar activa y eficazmente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para identificar o capturar a otros responsables o esclarecer por completo los hechos. La confesión es una atenuante general del art. 21 y la denuncia es una vía propia del cohecho, en el art. 426.

Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este capítulo hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público antes del inicio del juicio oral, o hubiera colaborado activa y eficazmente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 433 ter del Código Penal, el patrimonio público es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico-patrimonial que pertenecen, ¿a quién?

  • A la Hacienda Pública del Estado
  • A las Administraciones públicas
  • A cualquier entidad que reciba fondos públicos
  • A las entidades privadas que gestionen servicios públicos

El art. 433 ter define el patrimonio público, a los efectos de todo el Código, por su pertenencia a las Administraciones públicas. No se ciñe a la Hacienda del Estado, y recibir fondos públicos o gestionar servicios públicos no es el criterio de la definición.

A los efectos del presente Código, se entenderá por patrimonio público todo el conjunto de bienes y derechos, de contenido económico-patrimonial, pertenecientes a las Administraciones públicas.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 433 bis.1 del Código Penal, ¿qué exige la falsedad de la contabilidad de la entidad pública de la que depende la autoridad o funcionario público?

  • Que sea de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad
  • Que se cause efectivamente un perjuicio económico a la entidad
  • Que se haga con ánimo de lucro propio o de un tercero
  • Que se haga para ocultar una apropiación de patrimonio público

El art. 433 bis.1 no exige que el perjuicio llegue a producirse: basta que la falsedad sea idónea para causarlo. Si se llega a causar, el apartado 3 añade la prisión a las penas. El artículo no pide ánimo de lucro ni ocultar una apropiación, y deja fuera los supuestos del art. 390.

La autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos previstos en el artículo 390, falseare su contabilidad
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

En la malversación del art. 432 bis del Código Penal, ¿qué plazo señala para que el reintegro de lo distraído a usos privados deje fuera las penas del artículo anterior?

  • Dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso
  • Dentro de los diez días siguientes al de la apertura del juicio oral
  • Dentro de los treinta días siguientes al de la incoación del proceso
  • Dentro de los treinta días siguientes al de la apertura del juicio oral

El art. 432 bis castiga el uso privado sin ánimo de apropiarse con sus propias penas, y las sustituye por las del artículo anterior si el culpable no reintegra los mismos elementos distraídos dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso. El plazo no es de treinta días ni se cuenta desde un momento posterior a esa incoación.

Si el culpable no reintegrara los mismos elementos del patrimonio público distraídos dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

En la malversación del art. 432.1 del Código Penal, ¿qué conducta se castiga, además de que la autoridad o funcionario público se apropie con ánimo de lucro del patrimonio público a su cargo?

  • Destinarlo a usos privados sin ánimo de apropiárselo
  • Darle una aplicación pública diferente de su destino
  • Consentir que un tercero se apropie con igual ánimo
  • Falsear la contabilidad de la entidad de la que dependa

El art. 432.1 pone al mismo nivel apropiarse y consentir que un tercero se apropie, ambos con ánimo de lucro, del patrimonio público que se tiene a cargo por razón de las funciones o con ocasión de ellas. Los usos privados sin ánimo de apropiárselo son del art. 432 bis, la aplicación pública diferente es del art. 433 y la falsedad contable, del art. 433 bis.

La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre