Según el art. 105 del Código Penal, ¿por qué tiempo máximo puede imponerse la custodia familiar?
- Dos años
- Tres años
- Cinco años
- Diez años
La custodia familiar está en el apartado 1 del art. 105, junto con la libertad vigilada, con el tope de cinco años. El tope mayor del apartado 2 no la incluye, y en ese apartado la libertad vigilada solo entra si el Código lo dispone expresamente.
1. Por un tiempo no superior a cinco años: a) Libertad vigilada. b) Custodia familiar.