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Las negociaciones prohibidas y los abusos en el ejercicio de la función

8 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos IX y X del título XIX del libro II del Código Penal (artículos 439 a 445): las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, los abusos en el ejercicio de su función y la disposición común a todo el título.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

El art. 445 del Código Penal castiga la provocación, la conspiración y la proposición. ¿Para cometer qué delitos?

  • Los previstos en el título XIX
  • Los del capítulo X de ese título
  • Los de cohecho y de malversación de ese título
  • Los castigados con prisión en ese título

El art. 445 se refiere a «los delitos previstos en este Título», que es el XIX, de los delitos contra la Administración pública, sin escoger entre ellos ni distinguir por la clase de pena. El capítulo X no sirve de límite: es la disposición común a los capítulos anteriores y este artículo es todo su contenido.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este Título se castigará
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 439 del Código Penal, la autoridad o funcionario público debe intervenir por razón de su cargo en un contrato. ¿Qué conducta se castiga si se aprovecha de esa circunstancia?

  • Concertarse con los interesados para defraudar a un ente público
  • Exigir derechos, tarifas o minutas que no sean debidos
  • Forzar o facilitarse cualquier forma de participación en él
  • Solicitar una dádiva para realizar un acto propio de su cargo

El art. 439 castiga a quien aprovecha que debe intervenir por su cargo para forzar o facilitarse participar en el negocio, sea directamente o por persona interpuesta. Las otras opciones pertenecen a otros delitos del mismo título: los fraudes, las exacciones ilegales y el cohecho.

La autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 443.1 del Código Penal, ¿qué situación exige en la persona solicitada, respecto de la autoridad o funcionario público, para castigar a este?

  • Estar unida a él por una relación laboral, docente o de prestación de servicios
  • Estar sujeta a su guarda en un centro de detención o custodia
  • Ser pariente de una persona que él tiene bajo su guarda
  • Tener pretensiones pendientes de su resolución, informe o consulta

El art. 443.1 se refiere a quien tiene, para sí o para un familiar de los que enumera, pretensiones pendientes de la resolución de esa autoridad o funcionario, o sobre las que deba informar o consultar a su superior. La guarda y el parentesco con quien está bajo guarda son de los apartados 2 y 3 del mismo artículo. La relación laboral, docente o de servicios es el ámbito del acoso sexual del art. 184.

la autoridad o funcionario público que solicitare sexualmente a una persona que, para sí misma o para su cónyuge u otra persona con la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afín en los mismos grados, tenga pretensiones pendientes de la resolución de aquel o acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar consulta a su superior
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 442 del Código Penal, ¿qué ánimo exige para castigar a la autoridad o funcionario público que hace uso de un secreto que conoce por razón de su cargo?

  • De obtener un beneficio económico para sí o para un tercero
  • De causar un grave daño a la causa pública o a un tercero
  • De favorecer a un particular en un asunto propio
  • De encubrir una irregularidad de su propia oficina

El art. 442 exige usar el secreto o la información privilegiada con ánimo de obtener un beneficio económico, propio o ajeno. El grave daño para la causa pública o para tercero no es ese ánimo, sino un resultado que el mismo artículo castiga con más pena. Favorecer a un particular o encubrir una irregularidad, sin ese ánimo, no es lo que describe el precepto.

La autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada, con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 440 del Código Penal, ¿quién responde si, respecto de los bienes en cuya tasación, partición o adjudicación ha intervenido, se conduce del modo previsto en el art. 439?

  • El depositario judicial
  • El contador partidor
  • El notario autorizante
  • El letrado de la parte

Para esos bienes, el art. 440 nombra a los peritos, los árbitros y los contadores partidores, y después extiende la regla a otros sujetos respecto de otros bienes, como los tutores, los curadores o los albaceas. El depositario, el notario y el letrado no figuran en él.

Los peritos, árbitros y contadores partidores que se condujeren del modo previsto en el artículo anterior, respecto de los bienes o cosas en cuya tasación, partición o adjudicación hubieran intervenido
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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El art. 443.2 del Código Penal se dirige al funcionario de determinados centros respecto de la persona sujeta a su guarda. ¿Cuál de estos centros nombra?

  • Un centro docente sostenido con fondos públicos
  • Un centro de salud del sistema sanitario público
  • Un centro de internamiento de personas extranjeras
  • Una oficina de atención a personas extranjeras

El art. 443.2 nombra Instituciones Penitenciarias, los centros de protección o reforma de menores, los de internamiento de personas extranjeras y cualquier otro centro de detención o custodia, incluso de estancia temporal. Lo que los une es la guarda de quien está detenido o custodiado: un centro docente, uno de salud o una oficina de atención al público no son de esa clase.

El funcionario de Instituciones Penitenciarias, de centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, o custodia, incluso de estancia temporal, que solicitara sexualmente a una persona sujeta a su guarda
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Fuera de los casos admitidos en las leyes o reglamentos, un funcionario público asesora de forma accidental, al servicio de un particular, en un asunto que se tramita en la oficina en que está destinado y en el que él no interviene por razón de su cargo. Según el art. 441 del Código Penal, ¿incurre en sus penas?

  • No, porque debe intervenir él por razón de su cargo
  • No, porque ha de ser un asesoramiento permanente
  • Sí, porque le está vedado asesorar a particulares
  • Sí, porque el asunto se tramita en su oficina

El art. 441 alcanza dos clases de asunto: aquellos en que el funcionario deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, y los que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que esté destinado o del que dependa. Basta la segunda, aunque él no intervenga. El asesoramiento cuenta tanto si es permanente como si es accidental, y no todo está vedado: el artículo deja fuera los casos admitidos en las leyes o reglamentos.

una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Una autoridad usa, con ánimo de obtener un beneficio económico, una información que conoció por razón de su cargo y que ya ha sido publicada. Según el art. 442 del Código Penal, ¿es información privilegiada?

  • No, porque no está declarada secreta
  • No, porque ya ha sido publicada
  • Sí, porque la conoció por su cargo
  • Sí, porque la conoció antes de publicarse

El art. 442 pide tres cosas a la información privilegiada: que sea de carácter concreto, que se tenga exclusivamente por razón del oficio o cargo y que no haya sido notificada, publicada o divulgada. Una vez publicada falta la última, aunque se conociera por el cargo y antes que nadie. No hace falta que esté declarada secreta: el secreto es otro supuesto del mismo artículo.

se entiende por información privilegiada toda información de carácter concreto que se tenga exclusivamente por razón del oficio o cargo público y que no haya sido notificada, publicada o divulgada
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre