El art. 445 del Código Penal castiga la provocación, la conspiración y la proposición. ¿Para cometer qué delitos?
- Los previstos en el título XIX
- Los del capítulo X de ese título
- Los de cohecho y de malversación de ese título
- Los castigados con prisión en ese título
El art. 445 se refiere a «los delitos previstos en este Título», que es el XIX, de los delitos contra la Administración pública, sin escoger entre ellos ni distinguir por la clase de pena. El capítulo X no sirve de límite: es la disposición común a los capítulos anteriores y este artículo es todo su contenido.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este Título se castigará