Según el art. 52.3 del Código Penal, si en una multa proporcional empeora la situación económica del penado después de la sentencia, ¿qué puede hacer con el importe el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación?
- Sustituirla por trabajos en beneficio de la comunidad
- Dejarla sin efecto
- Convertirla en días-multa
- Reducir el importe dentro de los límites legales
El art. 52.3 permite reducir el importe de la multa «dentro de los límites señalados por la ley para el delito de que se trate», o autorizar su pago a plazos. La reducción no la saca de esos límites: no la deja sin efecto, y el apartado no la convierte en días-multa ni la sustituye por trabajos.
Si, después de la sentencia, empeorase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá reducir el importe de la multa dentro de los límites señalados por la ley para el delito de que se trate, o autorizar su pago en los plazos que se determinen.