Una persona condenada a trabajos en beneficio de la comunidad falta un día por causa justificada. Según el art. 49 del Código Penal, ¿qué consecuencia tiene?
- No es abandono, y el trabajo perdido se le computa
- No es abandono, y el trabajo perdido no se le computa
- Sí es abandono de la actividad, y el trabajo perdido se le computa
- Sí es abandono de la actividad, y el trabajo perdido no se le computa
La condición 7.ª separa dos cosas: la causa justificada evita que se entienda como abandono, pero no regala el día. En la liquidación de la condena solo constan los días o jornadas que efectivamente se hayan trabajado.
Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se entenderá como abandono de la actividad. No obstante, el trabajo perdido no se le computará en la liquidación de la condena