Se constata la comisión de un delito que ha tenido que cometer quien ostenta los cargos o funciones del art. 31 bis del Código Penal, pero la persona física concreta no ha sido individualizada. Según el art. 31 ter.1, ¿qué ocurre con la responsabilidad penal de la persona jurídica?
- Queda en suspenso hasta que esa persona sea identificada
- Se extingue, por no haber autor conocido al que imputar el delito
- Solo alcanza a los delitos castigados con pena de multa
- Es exigible igualmente, sin necesidad de individualizarla
Basta constatar el delito y que tuvo que cometerlo alguien con esos cargos o funciones. No hace falta identificar a la persona física ni poder dirigir el procedimiento contra ella, así que la responsabilidad no se aplaza, no se pierde y no depende de la clase de pena.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el artículo anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella.