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La responsabilidad penal de las personas jurídicas

14 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 31 bis a 31 quinquies del título II del libro I del Código Penal: cuándo responde penalmente una persona jurídica, los modelos de organización y gestión, su responsabilidad junto a la de la persona física, sus atenuantes y a quién no se aplica.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Se constata la comisión de un delito que ha tenido que cometer quien ostenta los cargos o funciones del art. 31 bis del Código Penal, pero la persona física concreta no ha sido individualizada. Según el art. 31 ter.1, ¿qué ocurre con la responsabilidad penal de la persona jurídica?

  • Queda en suspenso hasta que esa persona sea identificada
  • Se extingue, por no haber autor conocido al que imputar el delito
  • Solo alcanza a los delitos castigados con pena de multa
  • Es exigible igualmente, sin necesidad de individualizarla

Basta constatar el delito y que tuvo que cometerlo alguien con esos cargos o funciones. No hace falta identificar a la persona física ni poder dirigir el procedimiento contra ella, así que la responsabilidad no se aplaza, no se pierde y no depende de la clase de pena.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el artículo anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

La letra a) del art. 31 bis.1 del Código Penal hace responder a la persona jurídica por los delitos de ciertas personas. ¿Cuál de estas es una de ellas?

  • Quien ostenta en ella facultades de organización y control
  • Quien posee la mayoría de su capital, sin ningún cargo en ella
  • Quien le presta servicios como profesional externo
  • Quien está sometido a la autoridad de sus representantes legales

La letra a) se fija en el cargo o en la facultad: los representantes legales y quienes, solos o dentro de un órgano, están autorizados para decidir en nombre de la persona jurídica u ostentan en ella facultades de organización y control. Quienes están sometidos a la autoridad de esas personas van a la letra b), y la propiedad del capital o un encargo desde fuera no son ninguna de esas posiciones.

a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 31 quinquies.2 del Código Penal, a las sociedades mercantiles públicas que ejecutan políticas públicas o prestan servicios de interés económico general solo se les pueden imponer ciertas penas. ¿Cuándo no rige esa limitación?

  • Cuando el delito lo ha cometido su órgano de administración en beneficio propio
  • Cuando la sociedad ha sido condenada antes por un delito de la misma naturaleza
  • Cuando el delito ha causado un daño grave a los servicios que presta
  • Cuando son una forma jurídica creada para eludir responsabilidad penal

La limitación a las penas de las letras a) y g) del art. 33.7 cae solo si el juez o tribunal aprecia que la sociedad es una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con ese propósito. La reincidencia, quién cometió el delito o la gravedad del daño no la levantan en este apartado.

Esta limitación no será aplicable cuando el juez o tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 31 bis.2 del Código Penal, ¿qué exige sobre el modo de actuar de los autores individuales para que la persona jurídica quede exenta, cuando el delito lo comete una persona de la letra a) del apartado 1?

  • Aprovechando una deficiencia no detectada del modelo de prevención
  • Eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención
  • Sin conocimiento alguno del órgano de administración
  • En beneficio exclusivo de ellos mismos

Es la condición 3.ª de las cuatro del apartado 2: el modelo existía y hubo que burlarlo con fraude. Un fallo del propio modelo no la cumple, y ni el desconocimiento del órgano de administración ni que el autor buscara solo su provecho son condiciones de esa lista.

3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

A los efectos del art. 31 bis.3 del Código Penal, ¿qué personas jurídicas son de pequeñas dimensiones?

  • Las que tienen menos de cincuenta trabajadores en plantilla
  • Las no obligadas a someter sus cuentas a auditoría
  • Las que cuentan con un único administrador o socio
  • Las autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada

El criterio es contable y remite a la legislación aplicable: la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no el número de trabajadores, la auditoría ni la forma de administración. A estas entidades el apartado 3 les permite que el órgano de administración asuma directamente la supervisión del modelo.

A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 31 bis.1 b) del Código Penal, la persona jurídica responde del delito de quien está sometido a la autoridad de las personas físicas de la letra a). ¿Qué tiene que haberle permitido realizar los hechos?

  • Una orden expresa de aquellas personas de actuar por cuenta de la persona jurídica
  • Un acuerdo previo del órgano de administración que autorizara esa actuación
  • Cualquier incumplimiento, aun leve, de sus deberes de supervisión, vigilancia y control
  • El incumplimiento grave, por aquellas, de sus deberes de supervisión, vigilancia y control

La letra b) no pide que nadie mande ni autorice el delito: pide que el subordinado haya podido cometerlo porque sus superiores incumplieron gravemente esos deberes, atendidas las concretas circunstancias del caso. Un descuido leve no basta.

por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 31 quater del Código Penal, colaborar en la investigación atenúa la responsabilidad penal de la persona jurídica si aporta pruebas. ¿Cómo tienen que ser esas pruebas?

  • Suficientes por sí solas para condenar a la persona física autora
  • Nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales
  • Documentales y firmadas por sus representantes legales
  • Presentadas antes de que se abra el juicio oral

La letra b) mira a lo que la prueba aporta: que no se conociera ya y que resulte decisiva para esclarecer las responsabilidades penales de los hechos. No exige que baste para una condena ni una forma concreta, y puede aportarse en cualquier momento del proceso, también con el juicio oral abierto.

b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 31 bis.1 a) del Código Penal, el delito del representante legal tiene que cometerse en nombre o por cuenta de la persona jurídica. ¿Qué más exige esa letra para que ella responda?

  • Que se cometa en el ejercicio de actividades sociales
  • Que lo autorice previamente su órgano de administración
  • Que se cometa en su beneficio directo o indirecto
  • Que le reporte una ganancia económica cuantificable

La letra a) suma dos exigencias: en nombre o por cuenta de la persona jurídica, y en su beneficio, que puede ser directo o indirecto. Por eso basta una ventaja indirecta, sin cuantificarla y sin autorización de ningún órgano. El «ejercicio de actividades sociales» pertenece a la letra b), que mira a otras personas.

a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 31 quater del Código Penal, para que establecer medidas eficaces de prevención y descubrimiento de delitos atenúe la responsabilidad penal de la persona jurídica, ¿en qué momento tiene que haberlo hecho?

  • Antes de la comisión del delito
  • Antes de conocer que el procedimiento se dirige contra ella
  • Antes del comienzo del juicio oral
  • En cualquier momento del proceso

Estas medidas atenúan aunque se establezcan después del delito y con el procedimiento ya en marcha, pero la letra d) pone un límite: tienen que estar establecidas cuando empieza el juicio oral. Han de ser eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 31 bis.2 del Código Penal, ¿qué efecto tiene que las condiciones que eximen a la persona jurídica solo puedan acreditarse parcialmente?

  • La exime igualmente, si se acredita la mayoría de ellas
  • Se valora a efectos de atenuar la pena
  • No produce ninguna consecuencia en la sentencia
  • Permite suspender la ejecución de la condena

La exención requiere que se cumplan las condiciones; si solo se acreditan en parte, no exime, pero tampoco es indiferente, porque se tiene en cuenta para atenuar la pena. El apartado 4 declara aplicable esa misma atenuación cuando el delito lo comete una persona de la letra b).

En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 31 bis.4 del Código Penal, si el delito lo comete una persona de la letra b) del apartado 1, ¿cuándo tiene que haber adoptado y ejecutado eficazmente su modelo de organización y gestión la persona jurídica para quedar exenta?

  • Antes de la comisión del delito
  • Antes de conocer que se investiga el delito
  • Antes del comienzo del juicio oral
  • Antes de que la sentencia sea firme

El modelo tiene que estar adoptado y ejecutado antes del delito, como en la condición 1.ª del apartado 2. Si llega después ya no exime: lo que la persona jurídica haga tras el delito solo puede contar como atenuante, en los términos del art. 31 quater.

Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 31 bis.5 del Código Penal, ¿cuál de estos es un requisito de los modelos de organización y gestión?

  • Una certificación expedida por una entidad acreditada
  • Su inscripción en un registro público de modelos de prevención
  • Un sistema disciplinario que sancione su incumplimiento
  • Una auditoría externa anual de su funcionamiento

Los seis requisitos del apartado 5 son de contenido interno del modelo, y este es el 5.º: el incumplimiento de las medidas tiene que tener consecuencias dentro de la organización. Una certificación, una inscripción o una auditoría externa anual son ajenas a esa lista.

5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 31 quinquies.1 del Código Penal, ¿a cuál de estas entidades no son aplicables las disposiciones sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas?

  • A los Organismos Reguladores
  • A los partidos políticos
  • A los sindicatos
  • A las sociedades mercantiles públicas

Los Organismos Reguladores están en la lista del apartado 1, junto al Estado, las Administraciones públicas territoriales e institucionales, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, las organizaciones internacionales de derecho público y quienes ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas. Partidos y sindicatos no figuran en ella, y las sociedades mercantiles públicas tienen su propia regla en el apartado 2.

Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 31 ter.2 del Código Penal, quien realizó materialmente los hechos ha fallecido. ¿Qué ocurre con la responsabilidad penal de la persona jurídica?

  • Se mantiene, sin excluirse ni modificarse
  • Se extingue, igual que la del fallecido
  • Se atenúa, como si concurriera una circunstancia
  • Se suspende hasta que concluya la sucesión

Ese apartado trata igual el fallecimiento, la sustracción a la acción de la justicia y las circunstancias que afectan a la culpabilidad o agravan la responsabilidad de esas personas: nada de ello excluye ni modifica la de la persona jurídica, sin perjuicio de sus atenuantes propias del artículo siguiente.

La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre