Según el art. 408 del Código Penal, ¿la persecución de qué delitos deja intencionadamente de promover la autoridad o funcionario que falta a la obligación de su cargo?
- Los delitos que presencie
- Los delitos denunciados por escrito
- Los delitos de que tenga noticia
- Los delitos de su dependencia
Al art. 408 le basta con que la autoridad o funcionario tenga noticia del delito: no exige haberlo presenciado, ni una denuncia escrita, ni que ocurra en su dependencia. La omisión alcanza también a la persecución de los responsables, y ha de ser intencionada y contraria a la obligación del cargo.
La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables