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La prevaricación, el abandono de destino, la desobediencia y la custodia de documentos

12 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I a IV del título XIX del libro II del Código Penal (artículos 404 a 418): la prevaricación de los funcionarios, el abandono de destino, la omisión del deber de perseguir delitos, la desobediencia, la denegación de auxilio, la infidelidad en la custodia de documentos y la violación de secretos.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 408 del Código Penal, ¿la persecución de qué delitos deja intencionadamente de promover la autoridad o funcionario que falta a la obligación de su cargo?

  • Los delitos que presencie
  • Los delitos denunciados por escrito
  • Los delitos de que tenga noticia
  • Los delitos de su dependencia

Al art. 408 le basta con que la autoridad o funcionario tenga noticia del delito: no exige haberlo presenciado, ni una denuncia escrita, ni que ocurra en su dependencia. La omisión alcanza también a la persecución de los responsables, y ha de ser intencionada y contraria a la obligación del cargo.

La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Una autoridad competente requiere auxilio para la Administración de Justicia y no se presta. Según el art. 412 del Código Penal, ¿quién, de ser el requerido, responde por el apartado 2 y no por el apartado 1?

  • Un funcionario interino
  • Un empleado de un servicio público
  • Un agente de la autoridad
  • Un auxiliar de la Administración de Justicia

El art. 412 separa al funcionario público en general, en su apartado 1, de quienes tienen autoridad o fuerza a su cargo: el apartado 2 nombra a la autoridad, al jefe o responsable de una fuerza pública y al agente de la autoridad, y les señala penas mayores. Trabajar en la Administración de Justicia o en un servicio público no lleva por sí solo a ese apartado.

Si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad, se impondrán las penas de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 412.3 del Código Penal, la autoridad o funcionario público que, requerido por un particular, se abstiene de prestar el auxilio a que le obliga su cargo, ¿para evitar qué delito recibe inhabilitación especial, y no suspensión?

  • Un delito contra la vida
  • Un delito contra la integridad
  • Un delito contra la libertad sexual
  • Un delito contra la salud

El art. 412.3 gradúa la pena por el delito que se trataba de evitar: la vida lleva multa e inhabilitación especial; la integridad, la libertad sexual, la salud o la libertad, multa y suspensión. No es la omisión de socorro del art. 195, que castiga a quien no socorre a una persona desamparada y en peligro: aquí el auxilio se debe por razón del cargo y ha de mediar el requerimiento.

La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 417.1 del Código Penal, la autoridad o funcionario público revela secretos que conoce por razón de su cargo y que no deben divulgarse. ¿Cuándo le corresponde prisión?

  • Si los revela a cambio de una dádiva o de un precio
  • Si los revela después de haber cesado en su cargo
  • Si los difunde a través de un medio de comunicación
  • Si resulta grave daño para la causa pública o para tercero

En el art. 417.1 la revelación se castiga de entrada con multa e inhabilitación especial, y la prisión aparece por su resultado: el grave daño, para la causa pública o para un tercero. Ni el precio, ni el cese en el cargo, ni el medio empleado cambian la pena en este apartado.

Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 405 del Código Penal, ¿qué penas se imponen a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia, nombra para un cargo público a quien no reúne los requisitos legalmente establecidos?

  • Multa y suspensión
  • Multa e inhabilitación especial
  • Prisión y suspensión
  • Prisión e inhabilitación especial

El art. 405 acumula dos penas, multa y suspensión de empleo o cargo público, sin prisión ni inhabilitación. Castiga igual proponer, nombrar o dar posesión, siempre a sabiendas de la ilegalidad y dentro de la propia competencia.

A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 409 del Código Penal, ¿cuándo se castiga a la autoridad o funcionario público que meramente toma parte en el abandono colectivo de un servicio público, sin promoverlo, dirigirlo ni organizarlo?

  • Si el abandono dura más de veinticuatro horas seguidas
  • Si no se respetan los servicios mínimos fijados
  • Si el abandono se produce sin el preaviso que exige la ley
  • Si el servicio es esencial y hay grave perjuicio para él o la comunidad

El párrafo segundo del art. 409 pide las dos cosas a la vez a quien solo participa: que el servicio sea esencial y que haya grave perjuicio, para el servicio o para la comunidad. El precepto no atiende a la duración, a los servicios mínimos ni al preaviso. Quien promueve, dirige u organiza responde por el párrafo primero, que no pide esos dos requisitos.

Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 413 del Código Penal, ¿qué documentos ha de sustraer, destruir, inutilizar u ocultar la autoridad o funcionario público para incurrir en sus penas?

  • Los de cualquier archivo público al que tenga acceso
  • Los que tenga encomendados en custodia por razón de su cargo
  • Los declarados secretos, aunque no los custodie
  • Los originales de los que no exista copia

El art. 413 ata la conducta a la custodia encomendada por razón del cargo, sin exigir que el documento sea secreto ni original, y alcanza la actuación total o parcial. Acceder a documentos secretos custodiados es otra conducta, la del art. 415.

La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 410.1 del Código Penal, ¿cómo ha de negarse la autoridad o funcionario público a dar el debido cumplimiento a una resolución judicial para incurrir en la pena?

  • Abiertamente
  • Reiteradamente
  • Violentamente
  • Motivadamente

El art. 410.1 castiga la negativa abierta, y no le añade reiteración, violencia ni motivación. Además, la resolución, decisión u orden ha de estar dictada dentro del ámbito de la respectiva competencia y revestida de las formalidades legales.

Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 410.2 del Código Penal, ¿cuándo no incurre en responsabilidad criminal la autoridad o funcionario público por no dar cumplimiento a un mandato?

  • Cuando a su juicio perjudica al interés público o al buen funcionamiento del servicio
  • Cuando es una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o disposición general
  • Cuando procede de una autoridad distinta de su superior directo en la misma Administración
  • Cuando es una infracción de alguna norma, aunque resulte dudosa o discutible

El art. 410.2 no deja la desobediencia al criterio de quien recibe el mandato: la infracción ha de ser manifiesta, clara y terminante, y referirse a un precepto de Ley o a cualquier otra disposición general. Una infracción dudosa no basta, y tampoco la inconveniencia del mandato para el servicio.

no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Una autoridad abandona su destino con el propósito de no perseguir un delito no comprendido en los títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV. Según el art. 407.1 del Código Penal, ¿qué pena se le impone?

  • Inhabilitación absoluta
  • Prisión e inhabilitación especial
  • Inhabilitación especial
  • Prisión e inhabilitación absoluta

El art. 407.1 distingue por el delito que se quiere dejar sin perseguir. Para los de esos cuatro títulos, prisión e inhabilitación absoluta; para cualquier otro, solo inhabilitación especial. Las otras dos opciones mezclan piezas de ambos supuestos.

A la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV se le castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Si hubiera realizado el abandono para no impedir o no perseguir cualquier otro delito, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 404 del Código Penal, ¿por cuánto tiempo se impone la inhabilitación especial a la autoridad o funcionario público que comete prevaricación en un asunto administrativo?

  • De seis meses a dos años
  • De uno a tres años
  • De seis a diez años
  • De nueve a quince años

El art. 404 fija la inhabilitación especial, que alcanza también al derecho de sufragio pasivo, en nueve a quince años. Las otras horquillas son de artículos vecinos: seis meses a dos años, la del art. 408; uno a tres años, la del art. 415; seis a diez años, la inhabilitación absoluta del art. 407.1.

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 404 del Código Penal, ¿cómo ha de actuar la autoridad o funcionario público que dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo para cometer este delito?

  • Por imprudencia grave
  • A sabiendas de su injusticia
  • Por ignorancia inexcusable
  • Con ánimo de obtener un beneficio

El art. 404 exige que quien resuelve conozca la injusticia de lo que dicta, y no pide ningún beneficio. La imprudencia grave y la ignorancia inexcusable son reales, pero de otro precepto y otro sujeto: el art. 447 las prevé para el Juez o Magistrado.

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre