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La rebelión y los delitos contra la Corona

10 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I y II del título XXI del libro II del Código Penal (artículos 472 a 491): quiénes son reos de rebelión y con qué fines, y los delitos contra el Rey, la Reina y sus sucesores.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 491.2 del Código Penal, ¿qué pena lleva utilizar la imagen del Rey o de la Reina de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona?

  • Solo prisión
  • Solo multa
  • Prisión o multa
  • Prisión y multa

El art. 491.2 solo prevé una pena, multa de seis a veinticuatro meses, sin prisión ni como alternativa ni como añadido. Alcanza también a la imagen de sus ascendientes o descendientes, de los consortes, de la Regencia y del Príncipe o la Princesa de Asturias.

2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Entre los fines de la rebelión, el art. 472 del Código Penal incluye disolver determinados órganos. ¿Cuál de estos nombra?

  • El Consejo General del Poder Judicial
  • El Tribunal Constitucional
  • El Senado
  • El pleno de una corporación local

El ordinal 4.º del art. 472 nombra las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado y cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma. Los otros tres órganos no están en esa lista.

4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 483 del Código Penal, ¿qué conducta de los funcionarios se castiga en relación con la rebelión?

  • No haber resistido la rebelión
  • Dejar el cargo con la renuncia ya admitida
  • Seguir desempeñando su cargo bajo el mando de los alzados
  • No denunciar que se trata de cometer la rebelión

El art. 483 castiga al funcionario que continúa en su cargo bajo el mando de los alzados y al que lo abandona, cuando hay peligro de rebelión, sin que se le haya admitido la renuncia: con la renuncia admitida, ese abandono no entra en el artículo. No resistir la rebelión es la conducta de las autoridades (art. 482), y no denunciarla, la del militar (art. 476.2).

Los funcionarios que continúen desempeñando sus cargos bajo el mando de los alzados o que, sin habérseles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonen cuando haya peligro de rebelión, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 472 del Código Penal, ¿en qué términos describe el alzamiento de los reos del delito de rebelión?

  • Armada y públicamente
  • Armada o públicamente
  • Violenta o públicamente
  • Violenta y públicamente

El art. 472 une los dos adverbios con «y»: el alzamiento ha de ser violento y, a la vez, público. Las armas no forman parte de esta definición: esgrimirlas aparece en el art. 473.2, entre las circunstancias que elevan las penas de prisión.

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 473.1 del Código Penal, ¿con qué pena de prisión se castiga a los jefes principales de la rebelión?

  • De cinco a diez años
  • De diez a quince años
  • De quince a veinticinco años
  • De veinticinco a treinta años

El art. 473.1 gradúa la prisión según el papel de cada uno: de quince a veinticinco años para quienes promueven o sostienen la rebelión y para sus jefes principales, de diez a quince para quienes ejercen un mando subalterno y de cinco a diez para los meros participantes. De veinticinco a treinta años solo se llega por el apartado 2, cuando concurre alguna de sus circunstancias.

Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 485.1 del Código Penal, ¿qué pena corresponde a quien mate a cualquiera de las personas que ese apartado nombra?

  • Prisión permanente revisable
  • Prisión de veinte a veinticinco años
  • Prisión de veinticinco a treinta años
  • La del asesinato en su mitad superior

El art. 485.1 nombra al Rey, a la Reina y al Príncipe o la Princesa de Asturias, y para todos fija la prisión permanente revisable. Los demás ascendientes y descendientes, los consortes y la Regencia pasan al apartado 2, con prisión de duración determinada. El artículo no remite a la pena del asesinato.

1. El que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias será castigado con la pena de prisión permanente revisable.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 485.2 del Código Penal, ¿con qué pena de prisión se castiga al que mate al Regente o a un miembro de la Regencia, si no concurren dos o más circunstancias agravantes?

  • De diez a quince años
  • De quince a veinte años
  • De quince a veinticinco años
  • De veinte a veinticinco años

El art. 485.2 fija de veinte a veinticinco años, salvo que los hechos tengan pena más grave en otro precepto del Código. Con dos o más agravantes, el párrafo siguiente la sube a veinticinco a treinta años. Los otros marcos corresponden a otros delitos del Código.

2. El que matare a cualquiera de los ascendientes o descendientes del Rey o de la Reina, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, será castigado con la pena de prisión de veinte a veinticinco años, salvo que los hechos estuvieran castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 475 del Código Penal, si llega a tener efecto la rebelión, ¿cómo se reputa a los que sedujeron o allegaron tropas para cometerla?

  • Como promotores
  • Como jefes de hecho
  • Como mandos subalternos
  • Como meros participantes

El art. 475 castiga como rebeldes a los que seducen o allegan tropas o cualquier otra fuerza armada para cometer la rebelión. Si esta llega a tener efecto, los reputa promotores y les aplica la pena del art. 473. Los «jefes de hecho» son otra figura: el art. 474 reputa jefes a los que de hecho dirigen a los demás cuando la rebelión no tiene jefes conocidos.

Serán castigados como rebeldes con la pena de prisión de cinco a diez años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años los que sedujeren o allegaren tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión. Si llegara a tener efecto la rebelión, se reputarán promotores y sufrirán la pena señalada en el artículo 473.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 480 del Código Penal, ¿qué conducta deja exento de pena a quien está implicado en un delito de rebelión?

  • Deponer las armas antes de haber hecho uso de ellas
  • Revelarlo a tiempo de poder evitar sus consecuencias
  • Someterse a la autoridad a consecuencia de la intimación
  • Disolverse antes de la intimación de la autoridad

Solo revelar el delito a tiempo de poder evitar sus consecuencias exime de pena (art. 480.1). Las otras tres conductas están en el art. 480.2 y no eximen: rebajan la prisión a la inferior en grado.

Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 490.3 del Código Penal, ¿qué circunstancia ha de darse para que ese apartado se aplique a la calumnia o la injuria al Rey o a la Reina?

  • Que sea con publicidad, por cualquier medio de difusión
  • Que sea grave, sea cual sea el momento en que se cometa
  • Que sea en presencia de la persona ofendida
  • Que sea en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas

El art. 490.3 exige que la calumnia o la injuria se produzca en el ejercicio de las funciones de la persona ofendida o con motivo u ocasión de ellas. La gravedad no decide si se aplica, sino qué pena lleva: prisión si es grave y multa si no lo es. Fuera de esos supuestos, entra el art. 491.1.

3. El que calumniare o injuriare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre