Según el art. 491.2 del Código Penal, ¿qué pena lleva utilizar la imagen del Rey o de la Reina de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona?
- Solo prisión
- Solo multa
- Prisión o multa
- Prisión y multa
El art. 491.2 solo prevé una pena, multa de seis a veinticuatro meses, sin prisión ni como alternativa ni como añadido. Alcanza también a la imagen de sus ascendientes o descendientes, de los consortes, de la Regencia y del Príncipe o la Princesa de Asturias.
2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.