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La responsabilidad civil derivada del delito

16 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I y II del título V del libro I del Código Penal (artículos 109 a 122): quién responde civilmente de un delito, qué comprende, la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, y los responsables civiles directos y subsidiarios.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 122 del Código Penal, quien por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, ¿hasta dónde está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño?

  • Hasta el total del daño causado por el delito
  • Hasta el doble de su participación
  • Hasta el importe de la multa impuesta al autor
  • Hasta la cuantía de su participación

El art. 122 alcanza a quien participó de los efectos del delito por título lucrativo, y limita su obligación a la cuantía de esa participación. El artículo no le hace responder del daño entero.

El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 118.1 del Código Penal, en el caso del número 6.º del art. 20, los que hayan ejecutado el hecho responden civilmente en defecto de otros. ¿De quiénes?

  • De los que se hayan beneficiado del hecho
  • De quienes ejerzan su apoyo legal o de hecho
  • De los que hayan causado el miedo
  • De las personas en cuyo favor se haya precavido el mal

La regla 4.ª ordena dos escalones en el miedo insuperable: responde principalmente quien lo causó y, solo en su defecto, quien ejecutó el hecho.

En el caso del número 6.º, responderán principalmente los que hayan causado el miedo, y en defecto de ellos, los que hayan ejecutado el hecho.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 118.1 del Código Penal, en el caso del número 5.º del art. 20, ¿quiénes son responsables civiles directos?

  • Los que hayan creado la situación de peligro que se evitó
  • Las personas en cuyo favor se haya precavido el mal
  • Los que hayan ejecutado el hecho
  • Quienes ejerzan su apoyo legal o de hecho

En el estado de necesidad responde quien sacó provecho del mal evitado, no quien actuó para evitarlo, y lo hace en proporción al perjuicio que se le haya evitado. El apoyo legal o de hecho es de la regla 1.ª, para los números 1.º y 3.º.

En el caso del número 5.º serán responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya precavido el mal
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 121 del Código Penal, si en el proceso penal se exige la responsabilidad civil de un funcionario público, ¿contra quién debe dirigirse la pretensión?

  • Solo contra el funcionario, y contra la Administración únicamente si aquel resulta insolvente
  • Contra el funcionario y, simultáneamente, contra la Administración o ente público
  • Solo contra la Administración o ente público, que repetirá después contra el funcionario
  • Contra el funcionario, y contra la Administración en un procedimiento administrativo posterior

Aunque la Administración responde de forma subsidiaria, el art. 121 obliga a dirigirse contra ella «simultáneamente»: que su responsabilidad sea subsidiaria no retrasa el momento de dirigirse contra ella. Por eso no basta con ir contra ella después.

Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 116.2 del Código Penal, los autores de un delito, dentro de su clase, ¿cómo responden civilmente?

  • Subsidiariamente por sus cuotas y solidariamente por las de los demás responsables
  • Subsidiariamente por sus cuotas y por las de los demás responsables
  • Solidariamente por sus cuotas y por las de los demás responsables
  • Solidariamente por sus cuotas y subsidiariamente por las de los demás responsables

El art. 116.2 da dos niveles: dentro de cada clase, autores o cómplices, se responde solidariamente por las cuotas de esa clase; frente a las cuotas de los demás responsables, solo subsidiariamente. La trampa es invertirlos o aplicar uno solo a todo.

Los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
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Según el art. 111.1 del Código Penal, el bien que debe restituirse está en poder de un tercero que lo adquirió legalmente y de buena fe. ¿Qué ocurre?

  • No hay restitución, y el responsable paga al perjudicado el valor del bien
  • Hay restitución solo si antes se reembolsa al tercero lo que pagó
  • Hay restitución, y el tercero pierde todo derecho a reclamar lo pagado
  • Hay restitución, y el tercero conserva su derecho de repetición

La buena fe del tercero no frena la restitución, pero tampoco lo deja sin nada: el art. 111.1 deja a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil. El 111.2 aparta la regla cuando el bien se adquirió en la forma que lo hace irreivindicable.

La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 120 del Código Penal, ¿qué curadores son también responsables civilmente, siempre que haya por su parte culpa o negligencia?

  • Los que tienen facultades de representación plena y conviven con la persona a quien prestan apoyo
  • Los que tienen facultades de representación plena, aunque no convivan con la persona a quien prestan apoyo
  • Los que tienen facultades de mera asistencia y conviven con la persona a quien prestan apoyo
  • Los que tienen facultades de mera asistencia, aunque no convivan con la persona a quien prestan apoyo

El art. 120.1.º exige los dos requisitos a la vez, además de la culpa o negligencia: representación plena y convivencia. Es la redacción vigente desde el 3 de septiembre de 2021; la anterior hablaba de padres o tutores de mayores de dieciocho años y ya no es norma.

Los curadores con facultades de representación plena que convivan con la persona a quien prestan apoyo, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 110 del Código Penal, la responsabilidad civil derivada del delito comprende la reparación del daño, la indemnización de perjuicios materiales y morales y ¿qué más?

  • La restitución del bien
  • Las costas procesales
  • El decomiso de los efectos
  • La multa proporcional

El art. 110 enumera tres partidas: restitución, reparación del daño e indemnización de perjuicios materiales y morales. Las costas tienen su propio capítulo en el mismo título, el decomiso es una consecuencia accesoria y la multa es una pena: ninguna de las tres está en esta lista.

La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende: 1.º La restitución. 2.º La reparación del daño. 3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 114 del Código Penal, si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, ¿qué pueden hacer los jueces o tribunales?

  • Declarar extinguida la responsabilidad civil del condenado
  • Moderar el importe de su reparación o indemnización
  • Rebajar la pena impuesta al autor del delito
  • Repartir la indemnización con el responsable civil subsidiario

El art. 114 actúa sobre el importe, y como facultad: «podrán moderar» la reparación o la indemnización. La contribución de la víctima no borra la responsabilidad civil, y este artículo no dice nada de la pena ni de otros responsables.

Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 109.2 del Código Penal, ¿cuándo puede el perjudicado por un delito optar por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil?

  • Si el acusado resulta absuelto
  • Si el juez penal lo autoriza
  • En todo caso, por su sola opción
  • En ningún caso, porque la resuelve el juez penal

El art. 109.2 reconoce esa opción al perjudicado «en todo caso», sin atarla al resultado del proceso penal ni a una autorización del juez, y sin reservarla a la vía penal. Este apartado no pone condiciones: cómo se coordinan después la acción civil y la penal lo regula la LECrim.

El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 113 del Código Penal, la indemnización de perjuicios materiales y morales comprende los causados al agraviado. ¿Qué ocurre con los irrogados a sus familiares y a terceros?

  • Comprende solo los de los familiares
  • Comprende los de unos y los de otros
  • Comprende solo los de los terceros
  • No comprende los de ninguno

El art. 113 extiende la indemnización con la fórmula «no sólo… sino también»: al agraviado se suman sus familiares y también los terceros, sin distinguir entre ellos. Limitarla al círculo familiar es el error habitual.

La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

El art. 118.1 del Código Penal enumera los números del art. 20 cuya exención de la responsabilidad criminal no comprende la de la responsabilidad civil. ¿Cuál queda fuera de la enumeración?

  • 1.º, anomalía o alteración psíquica
  • 5.º, estado de necesidad
  • 6.º, miedo insuperable
  • 7.º, cumplimiento de un deber

La enumeración del art. 118.1 recoge los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º. Deja fuera el 4.º, la defensa de la persona o derechos, y el 7.º, el cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Este artículo no regula la responsabilidad civil en esos dos números.

La exención de la responsabilidad criminal declarada en los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del artículo 20, no comprende la de la responsabilidad civil
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 116.2 del Código Penal, ¿en qué bienes se hace efectiva primero la responsabilidad subsidiaria entre los responsables de un delito?

  • En los de los autores
  • En los de los cómplices
  • En los de quien se haya lucrado con el delito
  • En los de quien señale el perjudicado

El art. 116.2 fija un orden y no lo deja a elección del perjudicado: primero los bienes de los autores y, después, los de los cómplices. Quien participó de los efectos por título lucrativo tiene su propia regla, la del art. 122, y no entra en este orden.

La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva: primero, en los bienes de los autores, y después, en los de los cómplices.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 117 del Código Penal, ¿«sin perjuicio» de qué responden civilmente los aseguradores que asumieron el riesgo?

  • De la responsabilidad patrimonial de la Administración
  • De la reserva de las acciones para reclamarlas en otra vía
  • Del derecho de repetición contra quien corresponda
  • De la responsabilidad civil directa de los inimputables

El asegurador paga al perjudicado, y el art. 117 le deja abierta la vía para reclamar después a quien corresponda. La responsabilidad patrimonial y la de los inimputables existen, pero en artículos vecinos: el 121 y el 118.

serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 120.3.º del Código Penal, ¿qué se exige para que la persona titular de un establecimiento responda civilmente de un delito cometido en él?

  • Que el delito lo haya cometido un empleado suyo, en el desempeño de sus obligaciones o servicios
  • Que el delito lo haya cometido quien dirige el establecimiento, con conocimiento de su titular
  • Que se hayan infringido reglamentos de policía o disposiciones de la autoridad, sin lo cual no se habría producido
  • Que el titular haya conocido el delito mientras se cometía y no haya avisado a la autoridad

El art. 120.3.º pide una infracción de reglamentos de policía o disposiciones de la autoridad, relacionada con el hecho y causal: sin ella, el delito no se habría producido. El delito de un empleado en el desempeño de sus servicios es otro supuesto, el del 120.4.º.

3.º Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

Según el art. 119 del Código Penal, ¿qué hace con las responsabilidades civiles el juez o tribunal que dicta sentencia absolutoria por estimar alguna de las causas de exención del art. 118?

  • Las fija, salvo que se haya hecho expresa reserva de las acciones
  • Las fija, solo si lo solicita expresamente el perjudicado
  • No las fija, y el perjudicado debe reclamarlas después en la vía que corresponda
  • No las fija, salvo que las solicite el Ministerio Fiscal

Absolver por una de esas causas no cierra lo civil: el art. 119 ordena al propio juez penal fijar las responsabilidades civiles en esa sentencia. Solo se aparta si se hizo expresa reserva de las acciones para reclamarlas en otra vía, y no pide una solicitud específica.

En todos los supuestos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que dicte sentencia absolutoria por estimar la concurrencia de alguna de las causas de exención citadas, procederá a fijar las responsabilidades civiles salvo que se haya hecho expresa reserva de las acciones para reclamarlas en la vía que corresponda.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre