Según el art. 122 del Código Penal, quien por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, ¿hasta dónde está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño?
- Hasta el total del daño causado por el delito
- Hasta el doble de su participación
- Hasta el importe de la multa impuesta al autor
- Hasta la cuantía de su participación
El art. 122 alcanza a quien participó de los efectos del delito por título lucrativo, y limita su obligación a la cuantía de esa participación. El artículo no le hace responder del daño entero.
El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.