Según el art. 16.3 del Código Penal, cuando en un hecho intervienen varios sujetos, ¿qué exige a cada uno para eximirlo de responsabilidad penal?
- Desistir de la ejecución ya iniciada, sin hacer nada más
- Lograr que el delito no se consume, sin que baste con haberlo intentado
- Desistir, e impedir o intentar impedir seria, firme y decididamente la consumación
- Comunicar a los demás sujetos que abandona la ejecución, aunque el delito se consume
El art. 16.3 pide dos cosas a la vez: desistir de la ejecución ya iniciada y, además, impedir o intentar impedir la consumación, seria, firme y decididamente. Abandonar sin más o avisar a los demás no basta, y tampoco hace falta conseguir que el delito no se consume: vale el intento con esas tres notas.
Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación