Según el art. 10.1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura, ¿debe incluirse la educación sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal médico?
- No: el artículo solo nombra al personal encargado de aplicar la ley
- Sí: lo nombra junto al personal que aplica la ley, sea civil o militar
- Sí, pero solo el que presta servicio en centros penitenciarios o militares
- No, salvo que la legislación sanitaria de cada Estado lo prevea
El art. 10.1 enumera a quiénes debe llegar esa educación: el personal encargado de la aplicación de la ley, «sea éste civil o militar», «el personal médico», los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona arrestada, detenida o presa. El personal médico está en la lista sin condiciones ni restricción por el tipo de centro.
Todo Estado Parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico