Según el art. 8.1 de la Directiva (UE) 2023/1791, los Estados miembros deciden cómo repartir a lo largo de cada período la cantidad de nuevo ahorro calculada. ¿Con qué condición?
- Que en cada año del período obtengan la misma cantidad de ahorro
- Que la Comisión haya aprobado antes el reparto de cada período
- Que lo pendiente de cada período lo recuperen en el año siguiente
- Que al término de cada período hayan alcanzado el total exigido
La obligación se mide por el ahorro acumulado de uso final de la energía al cerrar cada período, y por eso el art. 8.1 deja libre el reparto interno con una sola condición: llegar al total al término del período. Obtener cada año la misma cantidad tienta porque el párrafo primero habla de un nuevo ahorro cada año, pero esa tasa sirve para calcular la cantidad, no para repartirla. La Comisión no aprueba el reparto: el art. 8.12 le permite formular recomendaciones si las medidas son insuficientes. Lo pendiente se recupera antes de que acabe el período siguiente (art. 8.13), no en el año siguiente.
Los Estados miembros decidirán cómo repartir a lo largo de cada uno de los períodos referidos en el párrafo primero, letras a) y b), la cantidad de nuevo ahorro calculada, siempre que al término de cada período se haya alcanzado el total del ahorro acumulado exigido de uso final de la energía.