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El ahorro de energía y las auditorías

3 preguntas · en 1 colección

Los artículos 8 y 11 de la Directiva (UE) 2023/1791, del capítulo III: la obligación de ahorro de energía, las dos vías para cumplirla y las auditorías energéticas. Del resto del capítulo no lleva nada.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 8.1 de la Directiva (UE) 2023/1791, los Estados miembros deciden cómo repartir a lo largo de cada período la cantidad de nuevo ahorro calculada. ¿Con qué condición?

  • Que en cada año del período obtengan la misma cantidad de ahorro
  • Que la Comisión haya aprobado antes el reparto de cada período
  • Que lo pendiente de cada período lo recuperen en el año siguiente
  • Que al término de cada período hayan alcanzado el total exigido

La obligación se mide por el ahorro acumulado de uso final de la energía al cerrar cada período, y por eso el art. 8.1 deja libre el reparto interno con una sola condición: llegar al total al término del período. Obtener cada año la misma cantidad tienta porque el párrafo primero habla de un nuevo ahorro cada año, pero esa tasa sirve para calcular la cantidad, no para repartirla. La Comisión no aprueba el reparto: el art. 8.12 le permite formular recomendaciones si las medidas son insuficientes. Lo pendiente se recupera antes de que acabe el período siguiente (art. 8.13), no en el año siguiente.

Los Estados miembros decidirán cómo repartir a lo largo de cada uno de los períodos referidos en el párrafo primero, letras a) y b), la cantidad de nuevo ahorro calculada, siempre que al término de cada período se haya alcanzado el total del ahorro acumulado exigido de uso final de la energía.
Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre

Según el art. 8.2 de la Directiva (UE) 2023/1791, ¿con qué dos vías pueden los Estados miembros obtener la cantidad de ahorro de energía exigida?

  • Un sistema de obligaciones de eficiencia energética o auditorías energéticas periódicas
  • Un sistema de gestión de la energía o auditorías energéticas periódicas
  • Un sistema de obligaciones de eficiencia energética o medidas de actuación alternativas
  • Un sistema de gestión de la energía o medidas de actuación alternativas

El art. 8.2 da a los Estados miembros un sistema de obligaciones de eficiencia energética o medidas de actuación alternativas, y les permite combinar los dos. La trampa está en los nombres parecidos: el sistema de gestión de la energía y las auditorías energéticas también están en esta Directiva, pero en el art. 11, y lo que regulan es a qué empresas se les pide cada uno según su consumo. No son los cauces del art. 8.2 para obtener el ahorro exigido.

Los Estados miembros deberán obtener la cantidad de ahorro de energía exigida en el apartado 1 del presente artículo mediante el establecimiento de un sistema de obligaciones de eficiencia energética conforme al artículo 9 o mediante la adopción de medidas de actuación alternativas conforme al artículo 10. Los Estados miembros podrán combinar un sistema de obligaciones de eficiencia energética con medidas de actuación alternativas.
Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre

Según el art. 11 de la Directiva (UE) 2023/1791, una empresa que no es pyme ha tenido un consumo medio anual de energía de 40 TJ durante los tres años anteriores, reuniendo todos los vectores energéticos, y no aplica un sistema de gestión de la energía. ¿Deben velar los Estados miembros por que sea objeto de una auditoría energética?

  • Sí, porque supera los 10 TJ y no aplica ese sistema
  • No, porque no supera los 85 TJ, aunque no aplique ese sistema
  • Sí, porque no es pyme y no aplica ese sistema
  • No, porque, sin ese sistema, se la alienta a realizarla mediante programas

El art. 11.2 pide la auditoría a las empresas que superan los 10 TJ de consumo medio anual y no aplican un sistema de gestión de la energía, y esta reúne las dos cosas. Los 85 TJ tientan, pero son el umbral del art. 11.1 para exigir el propio sistema de gestión, no la auditoría. Ser o no pyme no decide aquí: el criterio es el consumo. Y los programas que alientan a realizar auditorías (art. 11.6 y 11.8) son para las empresas que no entran en los apartados 1 o 2, y esta entra en el 2.

Los Estados miembros velarán por que las empresas con un consumo medio anual de energía superior a 10 TJ durante los tres años anteriores, reuniendo todos los vectores energéticos, que no apliquen un sistema de gestión de la energía, sean objeto de una auditoría energética.
Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre