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La eficiencia energética: objeto, definiciones y objetivos

12 preguntas · en 1 colección

El capítulo I de la Directiva (UE) 2023/1791 (artículos 1 a 4), que desde el 12 de octubre de 2025 sustituye a la Directiva 2012/27/UE: su objeto y su ámbito, sus definiciones, el principio de «primero, la eficiencia energética» y los objetivos de la Unión para 2030.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 2 de la Directiva (UE) 2023/1791, ¿quién es «distribuidor de energía»?

  • La persona física o jurídica que vende energía al cliente final
  • La persona física o jurídica responsable del transporte de energía para su entrega a los clientes finales
  • La persona física o jurídica que compra energía para destinarla a su propio uso final
  • La persona física o jurídica que presta servicios energéticos en los locales de un cliente final

Al distribuidor (punto 25) lo define la responsabilidad del transporte con vistas a la entrega a los clientes finales o a las compañías de distribución que les venden, e incluye a los gestores de redes de distribución. Vender al cliente final es propio de la empresa minorista (punto 27), comprar para el propio uso, del cliente final (punto 28), y prestar servicios energéticos, del proveedor (punto 29).

«distribuidor de energía»: toda persona física o jurídica, incluidos los gestores de redes de distribución, que es responsable del transporte de energía con vistas a su entrega a los clientes finales
Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre

Según el art. 2 de la Directiva (UE) 2023/1791, ¿cómo se determina el «ahorro de energía»?

  • Midiendo o estimando el consumo antes y después de aplicar una medida de mejora
  • Comparando el consumo con las previsiones de la hipótesis de referencia de 2020
  • Relacionando la producción de un rendimiento o servicio con el gasto de energía
  • Restando del consumo de energía primaria el consumo de energía final

El punto 9 del art. 2 define el ahorro como una cantidad, determinada midiendo o estimando, o ambas cosas, el consumo antes y después de la medida, y normalizando las condiciones externas. Relacionar producción y gasto no da un ahorro: es la «eficiencia energética», del punto 8. Las previsiones de 2020 sirven de comparación para el objetivo de la Unión del art. 4.1, no para esta definición. Y restar el consumo final del primario no es lo que dice este punto.

«ahorro de energía»: la cantidad de energía ahorrada, determinada mediante la medición o la estimación, o ambas, del consumo antes y después de la aplicación de alguna medida de mejora de la eficiencia energética
Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre

Según el art. 4.1 de la Directiva (UE) 2023/1791, ¿con qué se compara la reducción del consumo de energía de al menos el 11,7 % en 2030?

  • Con el consumo de energía realmente registrado en 2007
  • Con el consumo de energía realmente registrado en 2020
  • Con las previsiones de la hipótesis de referencia de 2007
  • Con las previsiones de la hipótesis de referencia de 2020

El 11,7 % no se mide contra lo consumido de verdad en un año, que es lo que se tiende a suponer, sino contra lo que se preveía: las previsiones de la hipótesis de referencia de 2020. Los Estados miembros lo garantizan colectivamente, de modo que el consumo de energía final de la Unión no supere los 763 Mtep. El año 2007 no figura en este apartado.

una reducción del consumo de energía de al menos el 11,7 % en 2030 en comparación con las previsiones de la hipótesis de referencia de 2020
Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre

Según el art. 2 de la Directiva (UE) 2023/1791, ¿qué es el «consumo de energía primaria»?

  • El consumo interior bruto, excluidos los usos no energéticos
  • Toda la energía suministrada a los sectores de usuarios finales, excluidos los buques internacionales, la energía ambiente y las pérdidas
  • La energía bruta disponible, excluidos los búnkers internacionales, el consumo no energético final y la energía ambiente
  • La energía bruta disponible, incluidos los búnkers internacionales y la energía ambiente, excluido el consumo no energético final

El punto 5 del art. 2 parte de la energía bruta disponible y le quita tres cosas: los búnkers internacionales, el consumo no energético final y la energía ambiente. «El consumo interior bruto, excluidos los usos no energéticos» era la letra de la Directiva 2012/27/UE, que el art. 38 derogó con efectos a partir del 12 de octubre de 2025, y por eso sigue en materiales antiguos. La energía suministrada a los usuarios finales es el consumo de energía final, del punto 6. La cuarta opción cambia lo que se excluye.

«consumo de energía primaria» o «CEP»: la energía bruta disponible, excluidos los búnkers internacionales, el consumo no energético final y la energía ambiente
Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre

Según el art. 2 de la Directiva (UE) 2023/1791, ¿qué es una «auditoría energética»?

  • Un procedimiento sistemático para conocer el perfil de consumo y cuantificar las posibilidades de ahorro rentables
  • Un conjunto de elementos de una estrategia con un objetivo de eficiencia, un plan para alcanzarlo y su seguimiento
  • Un instrumento oficial de reglamentación o información que incentiva la prestación de servicios energéticos
  • Una utilidad derivada de combinar una energía con una tecnología eficiente, prestada con arreglo a un contrato

El punto 32 la define como un procedimiento: conoce el perfil de consumo y determina y cuantifica las posibilidades de ahorro rentables. El conjunto con estrategia, objetivo y plan es el sistema de gestión de la energía (punto 16), que tienta porque también hace seguimiento del consumo. El instrumento oficial es la medida de actuación (punto 23) y la utilidad prestada por contrato, el servicio energético (punto 11).

«auditoría energética»: todo procedimiento sistemático destinado a obtener conocimientos adecuados del perfil de consumo de energía de un edificio o grupo de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, y en el que se determinan y cuantifican las posibilidades de ahorro de energía rentables
Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre
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Según el art. 1.2 de la Directiva (UE) 2023/1791, ¿qué debe hacer un Estado miembro cuya legislación establezca medidas más estrictas que los requisitos de esta Directiva?

  • Solicitar a la Comisión autorización para aplicarlas
  • Notificar esas disposiciones a la Comisión
  • Adaptarlas a los requisitos de esta Directiva
  • Someter esas disposiciones al Consejo

Los requisitos de la Directiva son mínimos: cualquier Estado puede mantener o introducir medidas más estrictas, siempre que sean conformes con el Derecho de la Unión. Por eso no hay que adaptarlas ni pedir permiso, que es lo tentador: el art. 1.2 le exige notificarlas a la Comisión. Tampoco las somete al Consejo.

Cuando las disposiciones de la legislación nacional establezcan medidas más estrictas, los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión.
Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre

Según el art. 2 de la Directiva (UE) 2023/1791, además de las autoridades nacionales, regionales o locales, ¿qué entidades son «organismos públicos»?

  • Las que, con carácter industrial o comercial, estén directamente financiadas y administradas por ellas
  • Las que, sin carácter industrial ni comercial, estén financiadas por ellas sin ser administradas por ellas
  • Las que, sin carácter industrial ni comercial, estén directamente financiadas y administradas por ellas
  • Las que, con carácter industrial o comercial, estén financiadas por ellas sin ser administradas por ellas

El punto 12 del art. 2 pide dos rasgos a la vez: que la entidad no tenga carácter industrial ni comercial, y que esas autoridades la financien y la administren directamente. Basta que falte uno para quedar fuera, y por eso no vale la entidad solo financiada, aunque la idea de dinero público empuje a marcarla.

«organismos públicos»: autoridades nacionales, regionales o locales y aquellas entidades sin carácter industrial ni comercial que estén directamente financiadas y administradas por dichas autoridades
Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre

Según el art. 2 de la Directiva (UE) 2023/1791, ¿qué figura es la entidad jurídica a la que una administración pública delega competencias para gestionar en su nombre un sistema de financiación?

  • Parte obligada
  • Parte participante
  • Autoridad pública de ejecución
  • Parte encargada

Es la parte encargada (punto 20): actúa con competencias delegadas y en nombre de la administración. La parte obligada (punto 19) es quien queda vinculado por un sistema nacional de obligaciones, y la participante (punto 21), quien se compromete a cumplir objetivos en un acuerdo voluntario o está cubierto por un instrumento de regulación. La autoridad pública de ejecución (punto 22) es tentadora por su nombre, pero es un organismo de Derecho público responsable de aplicar o controlar la fiscalidad, los sistemas de financiación, el etiquetado o la formación, sin esa delegación.

«parte encargada»: una entidad jurídica con competencias delegadas por una administración pública u otro organismo de carácter público para concebir, gestionar o aplicar un sistema de financiación en nombre de esa administración o de otro organismo de carácter público
Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre

Según el art. 1.1 de la Directiva (UE) 2023/1791, ¿cómo deben aplicar la eficiencia energética las normas que establece?

  • Con carácter subsidiario en el sector de la energía
  • Con carácter prioritario en el sector de la energía
  • Con carácter subsidiario en todos los sectores
  • Con carácter prioritario en todos los sectores

El art. 1.1 dice que la Directiva, que fija un marco común de medidas, establece normas para aplicar la eficiencia energética «con carácter prioritario en todos los sectores». Quedarse en el sector de la energía es lo tentador por el nombre de la norma, pero el texto no lo limita a él. Lo subsidiario iría contra esa prioridad.

En la presente Directiva se establecen normas destinadas a aplicar la eficiencia energética con carácter prioritario en todos los sectores
Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre

Según el art. 3.1 de la Directiva (UE) 2023/1791, en aplicación del principio de «primero, la eficiencia energética», ¿por qué velarán los Estados miembros respecto de las soluciones de eficiencia energética en las decisiones importantes de planificación, políticas e inversiones?

  • Por que se adopten en esas decisiones si reducen el consumo
  • Por que se financien con cargo al Fondo Nacional
  • Por que se evalúen al tomar esas decisiones
  • Por que las autorice previamente la Comisión

Lo que el art. 3.1 pide es que esas soluciones se evalúen en las decisiones que superan sus umbrales de importe. Adoptarlas sin más es lo que sugiere el nombre del principio, pero esta regla no manda adoptarlas de forma automática, ni condiciona nada a una autorización de la Comisión. El art. 3.1 tampoco exige financiarlas con un fondo: el Fondo Nacional de Eficiencia Energética aparece en otro artículo, el 30.

los Estados miembros velarán por que las soluciones de eficiencia energética, también los recursos de la demanda y la flexibilidad del sistema, se evalúen en las decisiones en materia de planificación, políticas e inversiones importantes
Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre

Según el art. 4 de la Directiva (UE) 2023/1791, ¿qué naturaleza tienen los objetivos de la Unión para 2030 de consumo de energía final y de consumo de energía primaria?

  • Vinculante el de energía final y orientativo el de energía primaria
  • Orientativo el de energía final y vinculante el de energía primaria
  • Vinculantes el de energía final y el de energía primaria
  • Orientativos el de energía final y el de energía primaria

El art. 4.2 los nombra así: objetivo vinculante de consumo de energía final y objetivo orientativo de consumo de energía primaria. Los dos los recoge el apartado 1, pero solo el primero obliga; respecto del segundo, los Estados miembros «se esforzarán». Marcar los dos como vinculantes parece lo más exigente, y no es lo que dice la Directiva.

el objetivo vinculante de consumo de energía final de la Unión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y se esforzarán por contribuir colectivamente al objetivo orientativo de consumo de energía primaria de la Unión
Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre

Según el art. 2 de la Directiva (UE) 2023/1791, en un «contrato de rendimiento energético», ¿respecto de qué se abonan las obras, suministros o servicios?

  • Del coste real de lo ejecutado, justificado ante el beneficiario de la medida
  • De un nivel de mejora de la eficiencia energética acordado en el contrato
  • Del consumo de energía registrado por el beneficiario en el último ejercicio
  • De un precio fijo acordado en el contrato, con independencia de la energía ahorrada

En este contrato (punto 33) se paga por el resultado: lo realizado se abona respecto de un nivel de mejora de la eficiencia energética acordado, o de otro criterio de rendimiento energético acordado, como el ahorro económico. Por eso fallan el coste de lo ejecutado y el precio fijo, que serían lo normal en otro contrato de obras, y el consumo registrado, que no mide ninguna mejora.

las obras, suministros o servicios realizados en el marco de dicha medida se abonan respecto de un nivel de mejora de la eficiencia energética acordado contractualmente o de otro criterio de rendimiento energético acordado
Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre