Según el párrafo primero del art. 7.1 de la Directiva (UE) 2023/1791, en los contratos públicos y concesiones que alcanzan los umbrales se adquiere solamente lo que tenga un alto rendimiento energético, a menos que no sea viable. ¿Viable en qué sentido?
- Económicamente
- Técnicamente
- Funcionalmente
- Jurídicamente
Ese párrafo solo salva lo que no sea técnicamente viable: que salga más caro no basta. Tienta «económica o funcionalmente» porque el art. 6.2 usa la fórmula «técnica, económica o funcionalmente viable», pero para decidir no renovar ciertos edificios hasta el nivel del art. 6.1, no para comprar. Lo que el art. 7 deja fuera por otras razones, como la seguridad pública, está en su apartado 2 y no es cuestión de viabilidad. «Jurídicamente» no figura en el artículo.
los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras adquieran solamente productos, servicios, edificios y obras que tengan un alto rendimiento energético, de conformidad con los requisitos mencionados en el anexo IV de la presente Directiva, a menos que no sea técnicamente viable.