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El sector público y la eficiencia energética

3 preguntas · en 1 colección

El capítulo II de la Directiva (UE) 2023/1791 (artículos 5 a 7): la reducción del consumo de los organismos públicos, la renovación de sus edificios y la contratación pública.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el párrafo primero del art. 7.1 de la Directiva (UE) 2023/1791, en los contratos públicos y concesiones que alcanzan los umbrales se adquiere solamente lo que tenga un alto rendimiento energético, a menos que no sea viable. ¿Viable en qué sentido?

  • Económicamente
  • Técnicamente
  • Funcionalmente
  • Jurídicamente

Ese párrafo solo salva lo que no sea técnicamente viable: que salga más caro no basta. Tienta «económica o funcionalmente» porque el art. 6.2 usa la fórmula «técnica, económica o funcionalmente viable», pero para decidir no renovar ciertos edificios hasta el nivel del art. 6.1, no para comprar. Lo que el art. 7 deja fuera por otras razones, como la seguridad pública, está en su apartado 2 y no es cuestión de viabilidad. «Jurídicamente» no figura en el artículo.

los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras adquieran solamente productos, servicios, edificios y obras que tengan un alto rendimiento energético, de conformidad con los requisitos mencionados en el anexo IV de la presente Directiva, a menos que no sea técnicamente viable.
Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre

Según el art. 6.1 de la Directiva (UE) 2023/1791, ¿cuál de estos edificios con calefacción que usa un organismo público, descritos como estaban a 1 de enero de 2024, entra en la superficie sobre la que se calcula la cuota mínima de renovación anual del 3 %?

  • De 400 m² útiles, alquilado por el organismo y ya de consumo de energía casi nulo
  • De 200 m² útiles, propiedad del organismo y ya de consumo de energía casi nulo
  • De 200 m² útiles, alquilado por el organismo y sin ser de consumo de energía casi nulo
  • De 400 m² útiles, propiedad del organismo y sin ser de consumo de energía casi nulo

El último párrafo del art. 6.1 pone tres condiciones a la superficie de la que sale el 3 %: más de 250 m² útiles, propiedad de organismos públicos y no ser, a 1 de enero de 2024, de consumo de energía casi nulo. Solo el de 400 m², en propiedad y sin ese nivel, las reúne todas. Tienta contar el alquilado porque también lo ocupa un organismo público, pero para el edificio que no posee, el mismo apartado le pide negociar con el propietario, no sumarlo a la cuota.

La cuota mínima del 3 % se calculará sobre la superficie total de los edificios que tengan una superficie útil total de más de 250 m 2 , que sean propiedad de organismos públicos y que, a 1 de enero de 2024, no sean edificios de consumo de energía casi nulo.
Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre

Según el art. 5.1 de la Directiva (UE) 2023/1791, los Estados miembros velarán por que el consumo total de energía final de todos los organismos públicos en su conjunto se reduzca cada año, en comparación con 2021. ¿Al menos en qué porcentaje?

  • 0,8 %
  • 1,5 %
  • 1,9 %
  • 3 %

El art. 5.1 pide reducir al menos un 1,9 % cada año el consumo de energía final de los organismos públicos en su conjunto, con 2021 como año de comparación. El 0,8 % y el 1,5 % tientan porque también están en la Directiva, pero en el art. 8.1, que es otra obligación: el ahorro acumulado que debe obtener cada Estado miembro, por periodos y sobre su consumo de energía final anual. Ese artículo también llega al 1,9 %, para 2028–2030, sin que sea por eso la misma regla. Y el 3 % no mide consumo: es la cuota de superficie que se renueva cada año (art. 6.1).

Los Estados miembros velarán por que el consumo total de energía final de todos los organismos públicos en su conjunto se reduzca al menos en un 1,9 % cada año, en comparación con 2021.
Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre