El Fiscal notifica a los Estados que va a investigar una situación remitida por un Estado Parte. Según el art. 18 del Estatuto de Roma, ¿de qué plazo dispone un Estado para informar a la Corte de que ya investiga esos actos respecto de sus nacionales?
- Del mes siguiente a la recepción de la notificación
- De los tres meses siguientes a la recepción de la notificación
- De los seis meses siguientes a la recepción de la notificación
- De los doce meses siguientes a la recepción de la notificación
El art. 18.2 da al Estado notificado un mes desde que recibe la notificación para informar a la Corte de que está investigando, o ha investigado, a sus nacionales u otras personas bajo su jurisdicción por esos actos; si lo pide, el Fiscal se inhibe en su favor, salvo que la Sala de Cuestiones Preliminares autorice la investigación. Los seis meses del mismo artículo son otra cosa: el plazo tras el cual el Fiscal puede volver a examinar su inhibición (art. 18.3).
2. Dentro del mes siguiente a la recepción de dicha notificación, el Estado podrá informar a la Corte que está llevando o ha llevado a cabo una investigación en relación con sus nacionales u otras personas bajo su jurisdicción