Según el art. 48.5 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿quién puede renunciar a los privilegios e inmunidades del fiscal de la Corte?
- El propio fiscal, en su caso
- Los magistrados, por mayoría absoluta
- La Presidencia de la Corte
- La Asamblea de los Estados Partes
El art. 48.5 reparte la renuncia según el cargo: la de un magistrado o del fiscal, la mayoría absoluta de los magistrados; la del secretario, la Presidencia; la de los fiscales adjuntos y el personal de la Fiscalía, el fiscal, y la del secretario adjunto y el personal de la Secretaría, el secretario. Por eso el fiscal renuncia a las de su gente, pero no a las suyas, y la Asamblea de los Estados Partes no aparece en el artículo.
Se podrá renunciar a los privilegios e inmunidades: a) En el caso de un magistrado o el fiscal, por decisión de la mayoría absoluta de los magistrados.