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La Corte Penal Internacional y los crímenes que juzga

16 preguntas · en 2 colecciones

Las partes I y II del Estatuto de Roma hasta el artículo 10: qué es la Corte, sobre quién ejerce su jurisdicción y su carácter complementario, su relación con las Naciones Unidas, su sede y dónde puede actuar; los cuatro crímenes de su competencia y qué actos son cada uno —el genocidio y sus grupos, los crímenes de lesa humanidad y el ataque generalizado o sistemático, los crímenes de guerra en conflictos internacionales y no internacionales, en la redacción vigente desde el 17 de octubre de 2026, y el crimen de agresión— y los Elementos de los Crímenes.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 8 bis.1 del Estatuto de Roma, ¿quién puede cometer el crimen de agresión?

  • Cualquier miembro de las fuerzas armadas que tome parte en el acto de agresión
  • Cualquier persona que lo planifique o prepare, sea cual sea su cargo o su función
  • Quien pueda dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado
  • Los mandos militares de cualquier rango que ordenen el ataque al otro Estado

El crimen de agresión es un crimen de dirigentes. Según el art. 8 bis.1, lo comete una persona que, «estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado», planifica, prepara, inicia o realiza el acto de agresión. No basta tomar parte en él como soldado, ni planificarlo u ordenar el ataque desde un mando cualquiera, sin ese poder de dirección sobre la acción del Estado.

una persona comete un ''crimen de agresión'' cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

En un conflicto armado que no es de índole internacional, un grupo armado organizado obstaculiza intencionalmente los suministros de socorro para hacer padecer hambre a la población civil como método de hacer la guerra. Según el art. 8 del Estatuto de Roma, en su redacción vigente, ¿es un crimen de guerra?

  • No, porque el art. 8 lo tipifica en los conflictos armados internacionales
  • Sí, porque el art. 8.2.e) lo tipifica también en los que no son internacionales
  • Sí, pero solo si lo cometen las fuerzas armadas del Estado, no un grupo armado
  • No, porque el art. 8.3 deja a salvo los medios de restablecer el orden público

El art. 8.2.e) enumera «Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional», y su inciso xix) es hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro. El 8.2.b) lo recoge para los conflictos internacionales y el 8.2.e).xix), en su redacción vigente, también para los que no lo son. El 8.2.e) no distingue quién lo comete, y el art. 8.3 solo deja a salvo el orden público que se mantiene «por cualquier medio legítimo».

xix) Hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Las fuerzas armadas de un Estado invaden el territorio de otro sin declararle la guerra y lo ocupan unas semanas antes de retirarse. Según el art. 8 bis.2 del Estatuto de Roma, ¿se caracteriza como acto de agresión?

  • Sí, aunque no haya habido declaración de guerra entre ellos
  • Sí, pero por la ocupación, porque una invasión sin ocupar no lo sería
  • No, porque falta la declaración de guerra que exige el artículo
  • No, porque la ocupación fue temporal y no terminó en anexión

El art. 8 bis.2 caracteriza como acto de agresión los actos que enumera «independientemente de que haya o no declaración de guerra», y el primero es la invasión o el ataque de las fuerzas armadas de un Estado al territorio de otro, o toda ocupación militar, «aún temporal», que resulte de ellos. La invasión ya lo es por sí sola, sin ocupación; la ocupación temporal también, y la anexión es solo otro de los supuestos de la misma letra. («Aún» es la grafía del original.)

cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión: a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 2 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo. ¿Quién lo aprueba y quién lo concluye en nombre de la Corte?

  • Lo aprueba la Asamblea de los Estados Partes y lo concluye el Presidente de la Corte
  • Lo aprueba la Asamblea General de las Naciones Unidas y lo concluye el Presidente de la Corte
  • Lo aprueba la Asamblea de los Estados Partes y lo concluye el Fiscal de la Corte
  • Lo aprueba la Asamblea General de las Naciones Unidas y lo concluye el Fiscal de la Corte

El acuerdo lo aprueba la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto, no la Asamblea General de las Naciones Unidas: la Corte no es un órgano de la ONU, sino una institución creada por su propio tratado, que se vincula a ella por acuerdo. Y lo concluye después el Presidente de la Corte, en nombre de esta; el art. 2 no da ese papel al Fiscal.

La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 4.2 del Estatuto de Roma, ¿en el territorio de qué Estados puede la Corte Penal Internacional ejercer sus funciones y atribuciones?

  • En el de cualquier Estado Parte y, con permiso del Consejo de Seguridad, en el de otro Estado
  • En el de cualquier Estado Parte y, por acuerdo especial, en el de cualquier otro Estado
  • En el de los Estados Partes que lo acepten y, con permiso del Consejo de Seguridad, en el de otro Estado
  • En el de los Estados Partes que lo acepten y, por acuerdo especial, en el de cualquier otro Estado

El art. 4.2 distingue dos casos. En el territorio de cualquier Estado Parte, la Corte puede actuar sin más, porque ese Estado ya aceptó el Estatuto; no hace falta que acepte cada actuación. En el de cualquier otro Estado, sí: ahí actúa «por acuerdo especial», no con un permiso del Consejo de Seguridad.

La Corte podrá ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto en el territorio de cualquier Estado Parte y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
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Según el art. 6 del Estatuto de Roma, ¿contra cuál de estos grupos, como tal, puede cometerse genocidio?

  • Un grupo político
  • Un grupo étnico
  • Un grupo cultural
  • Un grupo de género

El art. 6 protege cuatro grupos, en lista cerrada: nacional, étnico, racial o religioso. Los políticos, los culturales y los de género no están en ella, aunque el art. 7.1.h) sí los nombra entre los motivos de la persecución, que es un crimen de lesa humanidad y no genocidio.

perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Durante unos motines en una ciudad, sin otro enfrentamiento armado, unos amotinados matan a dos personas que no participaban en ellos. ¿Puede ser un crimen de guerra del art. 8.2.c) del Estatuto de Roma?

  • Sí, porque el 8.2.c) protege sin más a quien no participa en las hostilidades
  • Sí, si el Gobierno declara el estado de excepción para sofocarlos
  • No, porque el 8.2.c) no se aplica a disturbios interiores como los motines
  • No, salvo que los motines se dirijan contra las autoridades del Estado

El art. 8.2.d) acota el 8.2.c): se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional y, por consiguiente, no a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, «tales como los motines» o los actos esporádicos y aislados de violencia. Unos motines no son un conflicto armado, vayan contra quien vayan y declare lo que declare el Gobierno, así que esas muertes no son crimen de guerra del Estatuto.

El párrafo 2.c) del presente artículo se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional, y por consiguiente, no se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 7.2.i) del Estatuto de Roma, ¿cuál de estas detenciones encaja en la definición de «desaparición forzada de personas»?

  • La de la policía de un Estado que la niega solo unas horas, hasta ponerlo a disposición judicial al día siguiente
  • La de un particular que, solo y sin apoyo de nadie, la niega para dejarlo largo tiempo fuera del amparo de la ley
  • La de un Estado que la niega por un error del registro, sin intención de dejarlo fuera del amparo de la ley
  • La de una organización política que la niega, para dejarlo fuera del amparo de la ley por un período prolongado

El art. 7.2.i) exige tres cosas: que la aprehensión, la detención o el secuestro los haga un Estado o una organización política, o alguien con su autorización, apoyo o aquiescencia; que los siga la negativa a admitir la privación de libertad o a dar información sobre la suerte o el paradero de la persona; y la intención de dejarla fuera del amparo de la ley por un período prolongado. La organización política que niega la detención para dejar al detenido fuera del amparo de la ley por un período prolongado las reúne. A la policía que la niega solo unas horas le falta el período prolongado; al Estado que la niega por un error del registro, la intención; y al particular que actúa solo, sin autorización, apoyo ni aquiescencia de nadie, el autor que pide la definición.

Por «desaparición forzada de personas» se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

La sede de la Corte Penal Internacional está en La Haya. Según el art. 3 del Estatuto de Roma, ¿cuándo puede la Corte celebrar sesiones en otro lugar?

  • Cuando lo autorice el Estado anfitrión
  • Solo en circunstancias excepcionales, si lo decide la propia Corte
  • Cuando lo pida el Estado del lugar del crimen
  • Cuando ella misma lo considere conveniente

El art. 3.3 deja la decisión a la propia Corte: podrá sesionar fuera de su sede «cuando lo considere conveniente», de conformidad con el Estatuto. No depende de una autorización del Estado anfitrión —con el que solo concierta el acuerdo de sede del art. 3.2—, ni de que lo pida el Estado donde ocurrieron los hechos; y el artículo no la limita a circunstancias excepcionales, basta que la Corte lo considere conveniente.

La Corte podrá celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 9.2 del Estatuto de Roma, ¿quiénes pueden proponer enmiendas a los Elementos de los Crímenes?

  • Cualquier Estado Parte, los magistrados por unanimidad y la Presidencia
  • Cualquier Estado Parte, los magistrados por unanimidad y el Fiscal
  • Cualquier Estado Parte, los magistrados por mayoría absoluta y la Presidencia
  • Cualquier Estado Parte, los magistrados por mayoría absoluta y el Fiscal

El art. 9.2 da la iniciativa a tres: cualquier Estado Parte, los magistrados y el Fiscal. Los magistrados la ejercen «por mayoría absoluta», no por unanimidad, y la Presidencia no está en la lista. Los Elementos ayudan a la Corte a interpretar y aplicar los arts. 6, 7, 8 y 8 bis, y sus enmiendas las aprueba la Asamblea de los Estados Partes.

Podrán proponer enmiendas a los Elementos de los crímenes: a) Cualquier Estado Parte; b) Los magistrados, por mayoría absoluta; c) El fiscal.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 8.2.f) del Estatuto de Roma, el art. 8.2.e) se aplica a los conflictos armados prolongados que tienen lugar en el territorio de un Estado. ¿Entre quiénes, y qué exige sobre el territorio?

  • Con el gobierno como parte o sin él, sin exigir control de territorio
  • Con el gobierno como parte o sin él, si un grupo controla parte del territorio
  • Solo con el gobierno como parte, sin exigir control de territorio
  • Solo con el gobierno como parte, si un grupo controla parte del territorio

El art. 8.2.f) aplica el 8.2.e) a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados «o entre tales grupos». No hace falta que el gobierno sea parte: basta un conflicto prolongado entre grupos armados organizados. Y el artículo no pide que ninguno de ellos controle una parte del territorio.

Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

En un conflicto armado que no es de índole internacional, un grupo armado toma como rehén a un militar de las fuerzas gubernamentales que había depuesto las armas. ¿Puede ser un crimen de guerra del art. 8.2.c) del Estatuto de Roma?

  • No, porque el art. 8.2.c) protege a la población civil y no a los militares
  • Sí, porque protege también a quien ya no participa en las hostilidades
  • No, porque la toma de rehenes es crimen de guerra en el conflicto internacional
  • Sí, pero solo si el militar fue capturado en combate y no se rindió

El art. 8.2.c) castiga, en los conflictos armados que no son de índole internacional, la toma de rehenes y los demás actos que enumera cuando se cometen contra personas que no participen directamente en las hostilidades, y nombra expresamente entre ellas a los miembros de las Fuerzas Armadas que hayan depuesto las armas. No protege solo a civiles, y la toma de rehenes está en su propia lista. Tampoco distingue cómo dejó el militar de combatir: basta que haya depuesto las armas o esté fuera de combate por cualquier causa.

En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa: i) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura; ii) Los ultrajes contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; iii) La toma de rehenes;
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 7.1 del Estatuto de Roma, un asesinato es crimen de lesa humanidad si se comete como parte de un ataque contra una población civil. ¿Cómo ha de ser ese ataque y qué se exige al autor?

  • Generalizado y sistemático, aunque el autor no conozca el ataque
  • Generalizado o sistemático, aunque el autor no conozca el ataque
  • Generalizado o sistemático, y con conocimiento de dicho ataque
  • Generalizado y sistemático, y con conocimiento de dicho ataque

El art. 7.1 pide dos cosas. Del ataque, que sea «generalizado o sistemático»: basta una de las dos notas, no hacen falta ambas. Y del autor, que actúe «con conocimiento de dicho ataque»: un asesinato cometido sin saber que forma parte de él no es crimen de lesa humanidad.

se entenderá por «crimen de lesa humanidad» cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato;
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 1 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿sobre quién ejerce la Corte su jurisdicción y qué carácter tiene como institución?

  • Sobre Estados, como institución permanente
  • Sobre personas, creada para cada situación que se le remita
  • Sobre personas, como institución permanente
  • Sobre Estados, creada para cada situación que se le remita

El art. 1 dice las dos cosas en la misma frase. La Corte «será una institución permanente»: no se crea para cada situación, como un tribunal especial que nace para unos hechos concretos y se disuelve al juzgarlos. Y ejerce su jurisdicción «sobre personas», no sobre los Estados: juzga a individuos por los crímenes más graves de trascendencia internacional.

La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 5 del Estatuto de Roma, ¿cuál de estos NO es uno de los crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional?

  • El crimen de agresión
  • Los crímenes de lesa humanidad
  • Los crímenes de guerra
  • El crimen de terrorismo

El art. 5.1 limita la competencia de la Corte a cuatro crímenes, en lista cerrada: el genocidio, los de lesa humanidad, los de guerra y el de agresión. El terrorismo no está entre ellos. La agresión sí, y su definición está en el art. 8 bis.

La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

El art. 6 del Estatuto de Roma incluye entre los actos de genocidio el traslado por la fuerza de niños de un grupo a otro. ¿Qué exige para que ese traslado sea genocidio?

  • Que se haga con la intención de destruirlo, total o parcialmente, como tal
  • Que forme parte de un ataque generalizado o sistemático contra civiles
  • Que se cometa como parte de un plan o de una política, o en gran escala
  • Que se cometa en el contexto de un conflicto armado, interno o internacional

Lo que hace genocidio de cualquiera de los actos del art. 6 es la intención: que se perpetren «con la intención de destruir total o parcialmente» al grupo como tal. No exige un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, que es la marca de los crímenes de lesa humanidad (art. 7); ni un plan, una política o una gran escala, que el art. 8.1 menciona para los de guerra; ni un conflicto armado, que es el marco de los crímenes de guerra (art. 8.2).

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «genocidio» cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal
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