Según el art. 8 bis.1 del Estatuto de Roma, ¿quién puede cometer el crimen de agresión?
- Cualquier miembro de las fuerzas armadas que tome parte en el acto de agresión
- Cualquier persona que lo planifique o prepare, sea cual sea su cargo o su función
- Quien pueda dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado
- Los mandos militares de cualquier rango que ordenen el ataque al otro Estado
El crimen de agresión es un crimen de dirigentes. Según el art. 8 bis.1, lo comete una persona que, «estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado», planifica, prepara, inicia o realiza el acto de agresión. No basta tomar parte en él como soldado, ni planificarlo u ordenar el ataque desde un mando cualquiera, sin ese poder de dirección sobre la acción del Estado.
una persona comete un ''crimen de agresión'' cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión