Nemoteca
Bloque

La Corte Penal Internacional: los principios generales de derecho penal

16 preguntas · en 2 colecciones

La parte III del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículos 22 a 33): no hay crimen ni pena sin ley, la irretroactividad y la ley más favorable, la responsabilidad penal individual, la tentativa y el desistimiento, que la Corte no juzga a menores de dieciocho años, que el cargo oficial no exime ni las inmunidades la frenan, la responsabilidad de los jefes militares y otros superiores, la imprescriptibilidad, la intención y el conocimiento, las eximentes, el error de hecho y de derecho y las órdenes superiores.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un mando ordena volar un depósito de municiones sabiendo que morirán los civiles refugiados dentro, aunque lo que se propone es destruir el depósito. Según el art. 30.2.b) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿actúa intencionalmente respecto de esas muertes?

  • Sí, porque es consciente de que esa consecuencia se producirá
  • No, porque las muertes no eran lo que se proponía causar
  • No, porque la intención se refiere a la conducta y no a sus resultados
  • Sí, porque basta con que hubiera podido preverla aunque no lo supiera

El art. 30.2.b) considera que actúa intencionalmente, en relación con una consecuencia, quien se propone causarla «o es consciente de que se producirá en el curso normal de los acontecimientos»: no hace falta que las muertes sean su propósito. Tampoco basta lo contrario, que pudiera haberlas previsto sin saberlo: el art. 30 exige intención y conocimiento, y el conocimiento es la conciencia de que la consecuencia se va a producir.

se entiende que actúa intencionalmente quien: a) En relación con una conducta, se propone incurrir en ella; b) En relación con una consecuencia, se propone causarla o es consciente de que se producirá en el curso normal de los acontecimientos.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Un Estado Parte castiga un crimen de la competencia de la Corte con una pena más grave que las que prevé el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Según su art. 23, ¿qué pena puede imponer la Corte a quien declare culpable de ese crimen?

  • Una de las que prevé el Estatuto, sin acudir a ninguna ley nacional
  • La que prevea la ley de ese Estado, si los hechos ocurrieron allí
  • La que prevea la ley del Estado de su nacionalidad, si es parte
  • La del Estatuto, salvo que la ley del lugar de los hechos sea más favorable

El art. 23, rubricado en el BOE «Nulla peona sine lege» (así, con la errata del texto oficial), dice que quien sea declarado culpable por la Corte «únicamente» podrá ser penado de conformidad con el Estatuto. Que la ley del Estado donde ocurrieron los hechos o la del de su nacionalidad castiguen ese crimen con más dureza, o con menos, no cambia nada: la Corte no acude a ninguna ley nacional para penar.

«Nulla peona sine lege». Quien sea declarado culpable por la Corte únicamente podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 25.4 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, lo que dispone el Estatuto sobre la responsabilidad penal de las personas naturales, ¿cómo afecta a la responsabilidad del Estado conforme al derecho internacional?

  • Se extingue si la persona condenada era agente del Estado
  • Subsiste, y la Corte la declara en la misma sentencia
  • Subsiste solo si el agente actuó por orden de su gobierno
  • Subsiste sin que el Estatuto la altere

El art. 25.4 separa las dos responsabilidades: nada de lo que el Estatuto dispone sobre la de las personas naturales «afectará» a la del Estado conforme al derecho internacional. Condenar a una persona, aunque fuera agente del Estado o actuara por orden de su gobierno, no extingue ni condiciona la del Estado. Y la Corte no la declara: según el art. 25.1, su competencia es respecto de las personas naturales.

Nada de lo dispuesto en el presente Estatuto respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales afectará a la responsabilidad del Estado conforme al derecho internacional.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 24.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, si el derecho aplicable a una causa se modifica antes de que se dicte la sentencia definitiva, ¿qué disposiciones se aplican?

  • Las vigentes en el momento de cometerse la conducta
  • Las que resulten más favorables para las víctimas
  • Las vigentes en el momento de dictarse la sentencia
  • Las que resulten más favorables para la persona juzgada

El art. 24.2 no congela el derecho del día de los hechos ni aplica sin más el del día de la sentencia: si cambia antes de la sentencia definitiva, se aplican «las disposiciones más favorables» a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena (el BOE escribe «personal», errata del texto). El criterio mira a esa persona, no a las víctimas.

De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicará las disposiciones más favorables a la personal objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 29 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿prescribe el crimen de agresión?

  • Sí, a los veinte años de haberse cometido el acto de agresión
  • Sí, a los treinta años de haberse cometido el acto de agresión
  • No, si el Estado agresor ha aceptado la competencia de la Corte
  • No, igual que los demás crímenes de la competencia de la Corte

El art. 29 no distingue: «Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán». La agresión es uno de ellos, así que no prescribe, como el genocidio, los de lesa humanidad y los de guerra. El artículo no fija plazo alguno ni hace depender la imprescriptibilidad de lo que haya aceptado el Estado.

Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Ver 11 preguntas más

Según el art. 32.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el error de derecho acerca de si una conducta constituye un crimen de la competencia de la Corte, ¿exime de responsabilidad penal?

  • Sí, si no podía saber que esa conducta era un crimen
  • Sí, si actuaba conforme a la ley de su Estado en aquel momento
  • No, aunque puede eximir si suprime la intencionalidad que exige
  • No, aunque puede eximir si el error se debía a su escasa formación jurídica

La regla del art. 32.2 es que ese error de derecho «no se considerará eximente». Admite dos salvedades: que haga desaparecer el elemento de intencionalidad que el crimen requiere o que quede comprendido en el art. 33, el de las órdenes superiores. No exime porque el error fuera inevitable, a diferencia del art. 14.3 del Código Penal, que exime por el error invencible, ni por la ley del propio Estado ni por la formación de quien yerra.

El error de derecho acerca de si un determinado tipo de conducta constituye un crimen de la competencia de la Corte no se considerará eximente. Con todo, el error de derecho podrá considerarse eximente si hace desaparecer el elemento de intencionalidad requerido por ese crimen o si queda comprendido en lo dispuesto en el artículo 33 del presente Estatuto.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Un Jefe de Estado en ejercicio goza de inmunidad según la Constitución de su país y según el derecho internacional. Según el art. 27.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿impiden esas inmunidades que la Corte ejerza su competencia sobre él?

  • Sí, las dos, mientras siga ejerciendo el cargo de Jefe de Estado
  • No la constitucional, pero sí la internacional mientras siga en el cargo
  • No, ni la constitucional ni la internacional, siga o no en el cargo
  • No la internacional, pero sí la constitucional hasta que se levante

El art. 27.2 dice que las inmunidades y las normas de procedimiento especiales del cargo oficial, «con arreglo al derecho interno o al derecho internacional», no obstarán para que la Corte ejerza su competencia. No hay que esperar a que la persona deje el cargo ni a que se le levante la inmunidad. El apartado 1 completa la regla: el cargo, sea el de Jefe de Estado o de Gobierno, tampoco exime de responsabilidad ni es por sí solo motivo para reducir la pena.

Las inmunidades y las normas de procedimientos especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 33.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿qué órdenes se entienden manifiestamente ilícitas a efectos de ese artículo?

  • Las de cometer cualquier crimen que juzgue la Corte
  • Las de cometer genocidio o crímenes de guerra
  • Las de cometer crímenes de guerra o de lesa humanidad
  • Las de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad

El art. 33.2 da por manifiestamente ilícitas, sin más prueba, solo dos clases de órdenes: las de cometer genocidio y las de cometer crímenes de lesa humanidad. Los crímenes de guerra quedan fuera de esa presunción, y por eso, en ellos, la orden superior puede llegar a eximir si se dan las tres condiciones del apartado 1.

A los efectos del presente artículo, se entenderá que las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

En los crímenes de guerra, el art. 31.1.c) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional admite como eximente la defensa razonable y proporcionada, frente a un uso inminente e ilícito de la fuerza, de uno mismo, de un tercero y ¿de qué bien?

  • De un bien esencial para realizar una misión militar
  • De un bien de titularidad pública de su propio Estado
  • De los bienes culturales y de los lugares de culto
  • De una instalación militar situada en zona de combate

En los crímenes de guerra, el art. 31.1.c) extiende la legítima defensa a dos clases de bienes: el esencial para la supervivencia propia o de un tercero y el esencial para realizar una misión militar. No basta con que el bien sea público, cultural o una instalación militar. Y el mismo apartado avisa de que participar en una fuerza que realiza una operación de defensa no es, por sí, eximente.

Actuare razonablemente en defensa propia de un tercero o, en el caso de los crímenes de guerra, de un bien que fuese esencial para su supervivencia o la de un tercero o de un bien que fuese esencial para realizar una misión militar contra un uso inminente e ilícito de la fuerza
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Una persona cometió presuntamente un crimen de guerra cuando tenía diecisiete años; hoy tiene veinticinco. Según el art. 26 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿puede juzgarla la Corte?

  • Sí, porque cuenta la edad que tenga al comparecer ante la Corte
  • No, porque cuenta la edad que tenía en el momento de los hechos
  • Sí, porque cuenta la edad que tenga al dictarse la orden de detención
  • No, porque la Corte solo juzga a quienes tenían veintiún años al cometerlo

El art. 26 excluye de la competencia de la Corte a quienes fueren menores de dieciocho años «en el momento de la presunta comisión del crimen». La edad se mide entonces, no al dictarse la orden de detención ni al comparecer, así que haber cumplido después los dieciocho no abre la competencia. Y el umbral es de dieciocho, no de veintiún años.

La Corte no será competente respecto de los que fueren menores de dieciocho años en el momento de la presunta comisión del crimen.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

La Fiscalía sostiene que una conducta que el Estatuto no describe debe juzgarse como crimen de guerra porque es tan grave como las que sí recoge. Según el art. 22.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿cabe?

  • Sí, porque la Corte puede integrar por analogía las lagunas de los Elementos de los Crímenes
  • Sí, si la Asamblea de los Estados Partes aprueba antes del juicio una enmienda que la incluya
  • No, porque la definición de crimen se interpreta estrictamente, sin extenderla por analogía
  • No, porque la Corte solo puede aplicar el derecho interno del Estado donde ocurrieron los hechos

El art. 22.2 manda interpretar la definición de crimen «estrictamente» y prohíbe que se haga «extensiva por analogía»: que una conducta sea tan grave como las descritas no la convierte en crimen de la competencia de la Corte. Tampoco una enmienda posterior la alcanzaría: el art. 22.1 exige que la conducta sea crimen de la competencia de la Corte en el momento en que tiene lugar.

Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte. 2. La definición de crimen será interpretada estrictamente y no se hará extensiva por analogía.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Un soldado comete un crimen de guerra cumpliendo una orden de su superior que no sabía ilícita y que no era manifiestamente ilícita. Según el art. 33.1 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ¿qué más hace falta para que quede eximido de responsabilidad penal?

  • Que la orden se le hubiera dado por escrito y con firma
  • Que la ley le obligara a obedecer las órdenes de ese superior
  • Que hubiera expresado al superior su objeción a cumplirla
  • Que la orden procediera del gobierno y no de un mando militar

El art. 33.1 parte de que cumplir una orden de un gobierno o de un superior, militar o civil, no exime, y solo admite la excepción si concurren a la vez tres condiciones: estar obligado por ley a obedecer a ese gobierno o superior, no saber que la orden era ilícita y que no fuera manifiestamente ilícita. Al soldado del caso le falta la primera. No cuenta la forma escrita ni haber objetado, y da igual que la orden venga del gobierno o de un mando.

Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal, a menos que: a) Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate; b) No supiera que la orden era ilícita; y c) La orden no fuera manifiestamente ilícita.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 31.1.b) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la intoxicación que priva a alguien de su capacidad para apreciar la ilicitud de su conducta le exime de responsabilidad penal. ¿En qué caso no?

  • Si la intoxicación se produjo mientras estaba de servicio armado
  • Si el crimen que cometió es de genocidio o de lesa humanidad
  • Si se intoxicó voluntariamente previendo que cometería un crimen
  • Si la sustancia era de consumo ilícito según la ley de su Estado

El art. 31.1.b) admite la intoxicación como eximente salvo que la persona se haya intoxicado voluntariamente a sabiendas de que, como resultado, probablemente incurriría en un crimen de la competencia de la Corte, o haya hecho caso omiso de ese riesgo. La excepción depende de cómo y para qué se intoxicó, no del crimen cometido, de que estuviera de servicio ni de que la sustancia fuera ilícita.

Estuviere en un estado de intoxicación que le prive de su capacidad para apreciar la ilicitud o naturaleza de su conducta, o de su capacidad para controlar esa conducta a fin de no transgredir la ley, salvo que se haya intoxicado voluntariamente a sabiendas de que, como resultado de la intoxicación, probablemente incurriría en una conducta tipificada como crimen de la competencia de la Corte
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 25.3.f) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, quien empieza a ejecutar un crimen y después desiste o impide de otra forma que se consume, ¿puede ser penado por la tentativa?

  • Sí, aunque la Corte le reducirá la pena por haber desistido
  • No, si renuncia íntegra y voluntariamente al propósito delictivo
  • Sí, salvo que haya reparado el daño causado antes del juicio
  • No, si el crimen dejó de consumarse por cualquier causa

El art. 25.3.f) castiga la tentativa —actos que suponen un paso importante para la ejecución— aunque el crimen no se consume «debido a circunstancias ajenas a su voluntad»; por eso no basta con que se frustre por cualquier causa. Quien desiste o impide que se consume no puede ser penado por la tentativa, pero solo si renuncia «íntegra y voluntariamente» al propósito delictivo: no es una rebaja de pena ni depende de reparar el daño.

Sin embargo, quien desista de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consume no podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 28.a) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el jefe militar responde por los crímenes de las fuerzas bajo su mando y control efectivo si no adoptó las medidas necesarias y razonables para prevenirlos o reprimirlos. ¿Qué conocimiento de esos crímenes se le exige?

  • Que hubiera sabido o, por las circunstancias, hubiera debido saber que se cometían
  • Que hubiera hecho caso omiso deliberadamente de información que los indicara con claridad
  • Que hubiera tenido noticia de ellos por un informe oficial de sus propios subordinados
  • Que hubiera presenciado su comisión o la hubiera consentido de forma expresa

Al jefe militar el art. 28.a) le basta con que hubiera sabido o, «en razón de las circunstancias del momento», hubiere debido saber que sus fuerzas cometían esos crímenes o se proponían cometerlos: no hace falta que los presenciara, los consintiera o recibiera un informe. Hacer caso omiso deliberadamente de información que los indicara claramente es el criterio que el apartado b) fija para los superiores que no son jefes militares.

El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas, cuando: i) Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometernos
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Según el art. 28.b) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, un superior que no es jefe militar responde por los crímenes de sus subordinados si, entre otras condiciones, esos crímenes guardan relación, ¿con qué?

  • Con un conflicto armado en el que participe su organización
  • Con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo
  • Con un ataque generalizado o sistemático contra la población civil
  • Con medios materiales del organismo que el superior dirige

Para las relaciones entre superior y subordinado distintas de las del jefe militar, el art. 28.b) exige, además del conocimiento y de no haber adoptado las medidas necesarias y razonables, que los crímenes guarden relación «con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo». No pide que haya un conflicto armado ni un ataque contra la población civil, ni que se usen medios del organismo: lo que cuenta es que la actividad esté bajo su responsabilidad y control.

En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las señaladas en el apartado a), el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando: i) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; ii) Los crímenes que guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional