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El Ministerio de Defensa: personal, enseñanza, Política de Defensa, Consejos y Juntas

8 preguntas · en 1 colección

La estructura que fija el Real Decreto 205/2024 (artículos 8 a 18), en su redacción vigente: la Subsecretaría de Defensa y los órganos que dependen de ella, la Secretaría General de Política de Defensa y los Consejos y las Juntas Superiores, con sus funciones principales. Cada Gobierno puede rehacerla por real decreto.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el artículo 15 del Real Decreto 205/2024, ¿cuál de estas funciones corresponde a la Secretaría General de Política de Defensa?

  • Dirigir la política de armamento y material
  • Dirigir la política de reclutamiento
  • Dirigir el Plan de Diplomacia de Defensa
  • Dirigir la Red de Bibliotecas de Defensa

El art. 15.2.c) le encarga dirigir el Plan de Diplomacia de Defensa. Que lleve «Política» en el nombre no la hace dueña de cualquier política: la de armamento y material es de la Secretaría de Estado (art. 3.1) y la de reclutamiento, de la Subsecretaría (art. 8.2.e). La Red de Bibliotecas de Defensa también es de la Subsecretaría (art. 8.2.o).

2. Corresponde, en particular, a la Secretaría General de Política de Defensa: a) Efectuar el seguimiento y evaluación de la situación internacional en el ámbito de la política de seguridad y defensa. b) Proponer las directrices de política de defensa. c) Dirigir el Plan de Diplomacia de Defensa.
Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero

Según el artículo 8 del Real Decreto 205/2024, ¿de cuál de estas políticas corresponden la dirección y la gestión a la Subsecretaría de Defensa?

  • La política sanitaria
  • La política industrial
  • La política energética
  • La política de armamento

El art. 8.1 enumera lo que lleva la Subsecretaría: personal, reclutamiento, enseñanza, desarrollo profesional, sanidad y patrimonio cultural. Las otras tres suenan igual de militares, pero el texto se las atribuye a otras direcciones generales: la industrial a la de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa (art. 4.1), la de armamento a la de Armamento y Material (art. 4 bis.1) y la energética a la de Infraestructura (art. 6.1).

1. La Subsecretaría de Defensa es el órgano directivo del Departamento al que le corresponde la dirección, planificación, impulso y gestión de la política de personal, de reclutamiento, de enseñanza, de desarrollo profesional, sanitaria y de patrimonio cultural.
Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero

Según el artículo 8 del Real Decreto 205/2024, ¿cuál de los siguientes figura entre los adscritos a la Subsecretaría de Defensa?

  • El Consejo Superior del Ejército de Tierra
  • La Comisión Interministerial de Defensa
  • La Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar
  • El Instituto Social de las Fuerzas Armadas

El art. 8.8.a) adscribe a la Subsecretaría el organismo autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Los Consejos y las Juntas Superiores no están en esa lista: son los órganos asesores y consultivos que enumera el art. 1.6, y es fácil confundirlos con el Consejo de Personal o el del Deporte Militar, que sí son adscritos. La Comisión Interministerial de Defensa está adscrita a otra rama, la Secretaría General de Política de Defensa (art. 15.8.a).

8. Están adscritos a la Subsecretaría de Defensa: a) El organismo autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero

Según el artículo 8 del Real Decreto 205/2024, ¿cuál de estos órganos directivos depende de la Subsecretaría de Defensa?

  • La Dirección General de Infraestructura
  • La Secretaría General Técnica
  • La Dirección General de Asuntos Económicos
  • La Secretaría General de Política de Defensa

El art. 8.5 pone bajo la Subsecretaría, con rango de dirección general, a la Secretaría General Técnica, junto con las Direcciones Generales de Personal y de Reclutamiento y Enseñanza Militar. Tener «Secretaría General» en el nombre no iguala a las dos: la de Política de Defensa es una rama propia del Ministerio (art. 1.3.d), no un órgano de la Subsecretaría. Infraestructura y Asuntos Económicos dependen de la Secretaría de Estado de Defensa (art. 3.3).

5. Dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general: a) La Secretaría General Técnica.
Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero

Según el artículo 17 del Real Decreto 205/2024, ¿qué órganos colegiados son asesores y consultivos, además de la persona titular del Ministerio de Defensa, del Jefe de Estado Mayor del ejército respectivo?

  • Juntas Superiores
  • Comisiones funcionales
  • Juntas Centrales
  • Consejos Superiores

El art. 17 da esa doble función a los tres Consejos Superiores: los del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio. Las Juntas Superiores tientan por el nombre, pero el art. 18 las une a otro órgano, no al Jefe de Estado Mayor. Las Juntas Centrales de Educación Física y Deporte dependen funcionalmente del Consejo Superior del Deporte Militar (art. 8.8.d), y las Comisiones funcionales las pueden constituir los órganos directivos (disposición adicional novena).

El Consejo Superior del Ejército de Tierra, el Consejo Superior de la Armada y el Consejo Superior del Ejército del Aire y del Espacio son los órganos colegiados asesores y consultivos de la persona titular del Ministerio de Defensa y del Jefe de Estado Mayor del ejército respectivo, con las competencias y funciones que les atribuyen la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y demás normas de aplicación, legales o reglamentarias.
Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero
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Según el artículo 18 del Real Decreto 205/2024, las Juntas Superiores son órganos colegiados asesores y consultivos de la persona titular del Ministerio de Defensa y ¿de quién más?

  • De la persona titular de la Subsecretaría de Defensa
  • Del Jefe de Estado Mayor de la Defensa
  • De la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa
  • Del Jefe de Estado Mayor del ejército respectivo

El art. 18 hace a las cuatro Juntas Superiores, las de los cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad y de Músicas Militares, asesoras del Ministerio y de la Subsecretaría. La confusión tentadora viene del artículo anterior, que asigna al Jefe de Estado Mayor del ejército respectivo otros órganos (art. 17). Ni el art. 17 ni el 18 nombran al Jefe de Estado Mayor de la Defensa ni a la Secretaría de Estado.

La Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar, la Junta Superior del Cuerpo Militar de Intervención, la Junta Superior del Cuerpo Militar de Sanidad y la Junta Superior del Cuerpo de Músicas Militares son los órganos colegiados asesores y consultivos de las personas titulares del Ministerio de Defensa y de la Subsecretaría de Defensa
Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero

Según el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, ¿qué órgano dirige y apoya la gestión de los reservistas voluntarios?

  • La Dirección General de Personal
  • La Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías
  • La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar
  • La Inspección General de Sanidad de la Defensa

La letra i) del art. 11.2 se lo atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, cuyo nombre no menciona a los reservistas. La Dirección General de Personal es la que más tienta, porque planifica los efectivos y el reclutamiento de los reservistas voluntarios (art. 10.2.f), pero planificar no es dirigir su gestión. La Inspección General de Sanidad dirige la red sanitaria militar (art. 14.2.b), y la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías lleva la ejecución del presupuesto y las nóminas (art. 8.6.b).

1. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar es el órgano directivo al que le corresponde la planificación e impulso de la política de enseñanza del personal militar y de los reservistas voluntarios, su captación, selección y desarrollo profesional, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento. 2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones: a) Planificar y coordinar la enseñanza militar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en lo referente a la enseñanza de formación y de perfeccionamiento y aquellos cursos específicos militares que tengan el carácter de altos estudios de la defensa nacional. b) Supervisar el funcionamiento del sistema de centros universitarios de la defensa e impulsar las relaciones y acuerdos con las diferentes administraciones, universidades y entidades privadas. c) Elaborar y proponer las directrices generales de los planes de estudios para la enseñanza de formación del personal militar, así como coordinar su redacción y la de los planes de formación de los reservistas. d) Proponer y coordinar la estructura docente de las Fuerzas Armadas, así como el régimen general de sus centros, del alumnado y del profesorado. e) Planificar y coordinar, en el aspecto funcional, el Sistema Integrado de Enseñanza Virtual, así como elaborar y coordinar el sistema de calidad de la enseñanza militar y su evaluación. f) Gestionar las enseñanzas del personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, las de carácter común y el funcionamiento de los centros docentes dependientes de esta dirección general. g) Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, los programas de cooperación internacional en materia de enseñanza, y dirigir su ejecución. h) Planificar y coordinar los procesos de captación y selección del personal militar y de los reservistas voluntarios, así como su mejora continua. i) Dirigir y apoyar la gestión de los reservistas voluntarios.
Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero

Según el artículo 10 del Real Decreto 205/2024, ¿qué órgano organiza y participa en la negociación colectiva y las relaciones laborales?

  • Secretaría General de Política de Defensa
  • Dirección General de Personal
  • Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas
  • Subdirección General de Régimen Interior

La letra e) del art. 10.2 se lo atribuye a la Dirección General de Personal. El Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas tienta por el nombre, pero este real decreto se limita a adscribirlo a la Subsecretaría (art. 8.8.b), sin darle esa función. La Secretaría General de Política de Defensa dirige otras políticas (art. 15), y la Subdirección General de Régimen Interior lleva los servicios generales, el registro y la seguridad del órgano central (art. 8.6.a).

1. La Dirección General de Personal es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de personal, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento. 2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones: a) Elaborar las normas y los criterios generales aplicables a la gestión del personal militar, así como ejercer la función inspectora, en los términos establecidos en el artículo 8.10. b) Gestionar el personal militar de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, el personal del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas y las competencias atribuidas a las personas titulares del Ministerio de Defensa y de la Subsecretaría de Defensa respecto al conjunto del personal militar. c) Gestionar el personal civil, realizar las convocatorias de la oferta de empleo público que competan al Ministerio de Defensa y tramitar los procesos selectivos, sin perjuicio de los que competan a otros órganos u organismos por razón de la materia o la especialidad, y la provisión de puestos de trabajo. d) Realizar la programación y la gestión de la formación y la acción social del personal civil. e) Organizar y participar en la negociación colectiva y las relaciones laborales.
Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero