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El Ministerio del Interior: las instituciones penitenciarias

5 preguntas · en 1 colección

La estructura que fija el Real Decreto 207/2024 (artículos 7 y 8), en su redacción vigente: la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, y sus funciones principales. Cada Gobierno puede rehacerla por real decreto.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el artículo 8 del Real Decreto 207/2024, ¿a qué órgano corresponde determinar las políticas de formación, educación, culturales y deportivas dirigidas a la población reclusa?

  • A la Dirección General de Coordinación y Estudios
  • A la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social
  • A la Subdirección General de Recursos Humanos
  • A la Subdirección General de Análisis e Inspección

La letra b) del art. 8.1 se lo atribuye a esta dirección general, que actúa bajo la dirección y dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La de Coordinación y Estudios tienta porque diseña acciones formativas, pero para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 6.1). La Subdirección General de Recursos Humanos forma al personal de los Cuerpos Penitenciarios, no a la población reclusa (art. 7.4.c), y la de Análisis e Inspección evalúa resultados e inspecciona servicios (art. 7.6).

1. Corresponde a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, bajo la dirección y dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: a) La dirección de las instituciones penitenciarias en lo relativo a la ejecución penal y reinserción social, así como las medidas de seguridad privativas de libertad y de la medida de seguridad de libertad vigilada de cumplimiento posterior a una pena privativa de libertad. b) La dirección de la política penitenciaria vinculada a la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad en sus diferentes modalidades, en relación con el régimen penitenciario de los centros, así como con la observación, clasificación, destino y tratamiento de los internos. De igual modo, la determinación de las políticas de formación, educación, culturales, deportivas dirigidas a la población reclusa.
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero

Según el artículo 8 del Real Decreto 207/2024, ¿cuál de estas funciones corresponde a la dirección general que depende de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias?

  • Dirigir la ordenación de los recursos humanos
  • Planificar y ordenar la normativa penitenciaria
  • Diseñar los programas de intervención con los internos
  • Inspeccionar los servicios y centros penitenciarios

La letra g) del art. 8.1 le da el diseño, impulso y coordinación de los programas de intervención dirigidos a las personas privadas de libertad. Las otras tres las da el art. 7.1, letras d), f) y b), a la propia Secretaría General, y el art. 8.1 no las repite.

1. Corresponde a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, bajo la dirección y dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: a) La dirección de las instituciones penitenciarias en lo relativo a la ejecución penal y reinserción social, así como las medidas de seguridad privativas de libertad y de la medida de seguridad de libertad vigilada de cumplimiento posterior a una pena privativa de libertad. b) La dirección de la política penitenciaria vinculada a la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad en sus diferentes modalidades, en relación con el régimen penitenciario de los centros, así como con la observación, clasificación, destino y tratamiento de los internos. De igual modo, la determinación de las políticas de formación, educación, culturales, deportivas dirigidas a la población reclusa. c) Garantizar la seguridad de los centros penitenciarios y la consecución de un clima de respeto y convivencia en los centros. d) La determinación de las actuaciones encaminadas al desarrollo de la acción social a internos y liberados condicionales, así como a la ejecución de las penas y medidas alternativas que sean de la competencia de la Administración Penitenciaria. e) La dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y la salud en el medio penitenciario. f) La dirección de las actuaciones en la prestación de los servicios en materia de ejecución penal y en materia de seguridad entre los órganos centrales y periféricos del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras unidades de la Secretaría General. g) El diseño, impulso y coordinación de los programas de intervención dirigidos a las personas privadas de libertad.
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero

Según el artículo 7 del Real Decreto 207/2024, ¿qué cargo corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo?

  • La gerencia de la entidad
  • La auditoría de la entidad
  • La presidencia de la entidad
  • La secretaría de la entidad

El art. 7.7 adscribe la entidad a esa Secretaría General y da a su titular la presidencia. El apartado no le atribuye ningún otro cargo en ella, y remite su funcionamiento al estatuto aprobado por el Real Decreto 122/2015.

7. Se adscribe a la Secretaría General la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, que ejercerá sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba su estatuto. Corresponde al titular de la Secretaría General la presidencia de la entidad.
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero

Según los artículos 7 y 8 del Real Decreto 207/2024, ¿qué subdirección general atiende y resuelve las quejas y reclamaciones de los internos?

  • La Subdirección General de Análisis e Inspección
  • La Subdirección General de Sanidad Penitenciaria
  • La Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas
  • La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial

La letra e) del art. 7.6 le encarga la atención y resolución de las quejas y reclamaciones de los internos, aunque su nombre hable de análisis e inspección. La de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial tienta porque coordina las relaciones con el Defensor del Pueblo (art. 7.3.d), pero esa letra no habla de las quejas de los internos. Las de Sanidad Penitenciaria y de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas están en el art. 8, que tampoco se la da.

6. Corresponde a la Subdirección General de Análisis e Inspección el desarrollo de las siguientes funciones: a) El seguimiento y evaluación de los resultados de las actividades penitenciarias que conlleva la ejecución penal. b) La función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones. c) La tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus Unidades. d) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que afecten a la Administración Penitenciaria. e) La atención y resolución de las quejas y reclamaciones de los internos relativos al funcionamiento y actuación de los servicios penitenciarios.
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero

Según los artículos 7 y 8 del Real Decreto 207/2024, ¿cuál de estas funciones corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y no a la dirección general que depende de ella?

  • La seguridad y la convivencia en los centros penitenciarios
  • La clasificación y el tratamiento de los internos
  • La mejora de la higiene y la salud en el medio penitenciario
  • La dirección de la gestión económica y financiera

El art. 7.1.e) le atribuye la dirección de la gestión económica y financiera de la propia Secretaría General, y el art. 8.1 no da esa función a la dirección general que depende de ella. Las otras tres opciones sí están en el art. 8.1, letras c), b) y e), entre las competencias de esa dirección general. Tientan porque el art. 7.1.a) da a la Secretaría General la dirección superior de su ejercicio, pero esas competencias están asignadas a la dirección general, y el enunciado pide lo que no lo esté.

1. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ejercerá, respecto de los órganos dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las relativas al impulso, dirección, gestión y supervisión de las Instituciones Penitenciaras, a fin de que las penas y medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente. Específicamente, le corresponde ejercer las siguientes funciones: a) La dirección superior del ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social en materia de gestión regimental y tratamental de los centros penitenciarios, medio abierto, medidas alternativas y sanidad penitenciaria, en los términos descritos en el artículo 8. b) La función de seguimiento, análisis e inspección sobre los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la resolución de las informaciones reservadas y la tramitación de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus unidades. c) La coordinación en asuntos de su competencia con los órganos periféricos estatales, con las comunidades autónomas y con organismos e instituciones que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Administración Penitenciaria. d) Dirigir la ordenación de los recursos humanos y la administración y gestión del personal que preste servicios en centros y unidades dependientes de la Secretaría General. e) La dirección de la gestión económica y financiera de la Secretaría General
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero