Según el artículo 8 ter del Real Decreto 207/2024, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias asume las competencias del órgano del que depende, salvo algunas. ¿Cuáles quedan fuera?
- Las relacionadas con el ámbito tecnológico
- Las relacionadas con el ámbito presupuestario
- Las relacionadas con el ámbito formativo
- Las relacionadas con el ámbito internacional
El art. 8 ter.1 hace una sola salvedad, la del ámbito tecnológico, que lleva la División de Tecnología del art. 8 bis.4. Las otras tres materias sí entran: los presupuestos (párrafo q del art. 8 bis.1) van a una de sus subdirecciones por el 8 ter.5, y la formación y las relaciones con organismos de otros países (párrafos h y j), a otra por el 8 ter.3.
1. Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias bajo la dirección y dependencia jerárquica de la personal titular de la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias, las competencias de la secretaría general, salvo las relacionadas con el ámbito tecnológico.