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El Ministerio del Interior: tráfico, política interior, víctimas y protección internacional

7 preguntas · en 1 colección

La estructura que fija el Real Decreto 207/2024 (artículos 9 a 15), en su redacción vigente: la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales de Política Interior, de Tráfico, de Apoyo a Víctimas del Terrorismo y de Protección Internacional, y sus funciones principales. Cada Gobierno puede rehacerla por real decreto.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el artículo 12 del Real Decreto 207/2024, ¿en qué vías corresponde a la Dirección General de Tráfico la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico?

  • En vías interurbanas y travesías
  • En vías urbanas y caminos rurales
  • En vías interurbanas y caminos rurales
  • En vías urbanas y travesías

La letra k) del art. 12.1 la fija en vías interurbanas y travesías. Las vías urbanas tientan porque también hay tráfico en ellas, pero la letra no las nombra, y tampoco los caminos rurales.

1. Corresponden a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio ejerce sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, las siguientes funciones: a) La planificación y programación estratégica del organismo. b) La gestión de los recursos humanos del organismo, a través de la relación de puestos de trabajo, tanto de personal funcionario como laboral, sus retribuciones, y la ejecución de medidas de formación, acción social y prevención de riesgos laborales. c) La gestión presupuestaria y económica del organismo, mediante la preparación, ejecución y control de sus presupuestos, así como la gestión de su patrimonio. d) El diseño e implantación de nuevos métodos de trabajo, la función inspectora del organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado, la dirección y coordinación de los programas de calidad, y la dirección de la unidad de transparencia del organismo y la dirección del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, así como de sus funciones de apoyo telemático y administrativo para la tramitación a través de la sede electrónica del organismo. e) El desarrollo y el mantenimiento de los registros informáticos y de las bases de datos esenciales para el ejercicio de las funciones del organismo, junto con la ordenación del acceso a los mismos, así como el liderazgo, la coordinación y la puesta en marcha de servicios de administración electrónica orientados a la modernización y digitalización de los procesos internos. f) La gestión de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, asegurando una infraestructura tecnológica eficiente, segura e innovadora mediante el diseño de la estrategia digital del organismo, facilitando asistencia a las diferentes unidades funcionales en éste ámbito, formulando políticas y diseñando programas de capacitación en habilidades digitales, así como la supervisión de la adopción efectiva de tecnologías emergentes y el impulso, junto con el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, del análisis de datos para mejorar la toma de decisiones. g) La elaboración de estudios, propuestas, anteproyectos y proyectos de disposiciones sobre tráfico y seguridad vial y la coordinación con las Entidades Locales respecto de la normativa estatal que les afecte. h) La tramitación de procedimientos sancionadores en materia de tráfico, la elaboración de instrucciones sobre esta materia y sus procedimientos administrativos relacionados, así como la tramitación de los recursos administrativos de los procedimientos de declaración de nulidad y de lesividad y de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. i) La coordinación y el establecimiento de directrices sobre los instrumentos jurídicos de colaboración que firme el organismo, así como la garantía del cumplimiento de los derechos y obligaciones sobre protección de datos personales. j) La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Vehículos, así como facilitar la implantación del vehículo conectado, el desarrollo de la conducción autónoma y el impulso de plataformas tecnológicas para su gestión en el ámbito de las competencias del organismo. k) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas y travesías
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero

Según el artículo 9 del Real Decreto 207/2024, ¿a qué órgano corresponde la representación ordinaria del Departamento?

  • A la Secretaría de Estado de Seguridad
  • A la Subsecretaría del Interior
  • A la Secretaría General Técnica
  • Al Gabinete del Ministro

El art. 9.1 se la da a la Subsecretaría, bajo la superior autoridad de la persona titular del Ministerio. La Secretaría de Estado de Seguridad tienta porque el art. 2.1.e) también habla de representar al Departamento, pero solo en los supuestos en que así se lo encomiende la persona titular del Ministerio. Los arts. 10 y 1.3 no la mencionan al tratar de los otros dos órganos.

1. Corresponde a la Subsecretaría del Interior, bajo la superior autoridad de la persona titular del Ministerio, la representación ordinaria del Departamento
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero

Una persona afectada por un atentado quiere iniciar un procedimiento ante la Administración General del Estado. Según el artículo 14 del Real Decreto 207/2024, ¿qué hace con su solicitud la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo?

  • Resolverla y notificarla en única instancia
  • Pedirle que acuda al órgano competente
  • Derivarla a la oficina de víctimas
  • Recibirla y encauzarla como ventanilla única

La letra b) del art. 14.2 le encarga recibir y encauzar las solicitudes como ventanilla única, lo que comprende orientar a quien las presenta y remitir sus peticiones al órgano competente. Resolver tienta, pero la letra habla de remitir, no de resolver. Tampoco manda a la persona a ese órgano: la remisión la hace la propia Dirección General. Y la letra d) habla de colaborar con las oficinas de atención a víctimas de delitos de terrorismo existentes en tribunales y fiscalías, no de derivarles las solicitudes.

1. A la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo corresponde el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo, las relacionadas con su protección integral y la necesaria colaboración con las distintas Administraciones Públicas. 2. En particular, corresponden a la Dirección General las siguientes funciones: a) La asistencia inmediata a los afectados tras la comisión de un atentado terrorista, informando y apoyando a las víctimas y a sus familias. b) Recibir y encauzar, como ventanilla única, las solicitudes de cualquier procedimiento que puedan iniciar las personas y familiares que sufran la acción terrorista ante la Administración General del Estado, lo que comprenderá la ayuda y orientación a las personas y familiares que sufran la acción del terrorismo y la remisión al órgano competente de las peticiones deducidas y la relación con el interesado.
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero

Según el artículo 11 del Real Decreto 207/2024, ¿sobre qué materia ejerce competencias del Ministerio la Dirección General de Política Interior?

  • Procesos electorales
  • Seguridad ciudadana
  • Extranjería y asilo
  • Protección civil

El art. 11.1 le da las competencias del Ministerio sobre los procesos electorales y las consultas populares y sobre el régimen jurídico de los partidos políticos, y le añade tareas de servicios comunes, como los recursos humanos. «Política interior» puede sonar a seguridad ciudadana o a extranjería, pero ese apartado no le atribuye esas materias, ni la protección civil.

1. Corresponde a la Dirección General de Política Interior el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio sobre los procesos electorales y consultas populares y el régimen jurídico de los partidos políticos
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero

Según el artículo 9 del Real Decreto 207/2024, ¿de qué órgano depende la Dirección General de Tráfico?

  • De la Secretaría de Estado de Seguridad
  • De la Subsecretaría del Interior
  • De la Dirección General de Coordinación y Estudios
  • De la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias

El art. 9.5 coloca la Dirección General de Tráfico bajo la Subsecretaría, y el art. 9.2.f) le atribuye a esta la coordinación e impulso de la política de tráfico y seguridad vial. La intuición empuja hacia la Secretaría de Estado de Seguridad, porque el tráfico suena a vigilancia, pero el art. 1.5.a) no la incluye entre sus órganos directivos. La Secretaría General de Protección Civil y Emergencias tiene su propia Dirección General (art. 1.5), y la de Coordinación y Estudios no tiene ninguna otra bajo ella (art. 6).

5. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General Técnica. b) La Dirección General de Política Interior. c) La Dirección General de Tráfico.
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero
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Según el artículo 10 del Real Decreto 207/2024, ¿a qué órgano corresponde coordinar las relaciones del Departamento con el Defensor del Pueblo?

  • A la Secretaría de Estado de Seguridad
  • Al Gabinete del Ministro
  • A la Oficina de Comunicación
  • A la Secretaría General Técnica

La letra e) del art. 10.2 se lo encarga a la Secretaría General Técnica, salvo lo que esté expresamente atribuido a otros órganos. La Secretaría de Estado de Seguridad tienta porque coordina las relaciones con otra institución, el Comité Europeo para la prevención de la tortura (art. 2.1.i), pero no con esta. El art. 1.3 no se lo da al Gabinete del Ministro, y la Oficina de Comunicación lleva las relaciones informativas con los medios (art. 1.4).

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las atribuidas por el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y demás normas aplicables. 2. En concreto, le corresponden las funciones que a continuación se relacionan, salvo que estén expresamente atribuidas a otros órganos del Departamento: a) El informe preceptivo y la tramitación de los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales en las materias propias del Departamento y la gestión de su publicación. b) La elaboración de los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales del Departamento, cuando así se le encomiende expresamente, y la asistencia jurídica a los altos cargos. c) La elaboración de estudios e informes y la preparación de la documentación sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. d) La coordinación de las propuestas del Departamento para el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado, así como la coordinación del informe anual de evaluación normativa y de cumplimiento de las propuestas incluidas en dicho Plan. e) La coordinación de las relaciones del Departamento con el Defensor del Pueblo.
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero

Según el artículo 15 del Real Decreto 207/2024, además de los de protección internacional, ¿qué otros procedimientos instruye y tramita la Dirección General de Protección Internacional?

  • Los de nacionalidad y protección temporal
  • Los de apatridia y retorno voluntario
  • Los de apatridia y protección temporal
  • Los de nacionalidad y retorno voluntario

El art. 15.1 nombra tres materias: protección internacional, apatridia y protección temporal. La nacionalidad tienta porque la apatridia es justo carecer de ella, y el retorno voluntario, por su cercanía con la extranjería, pero el apartado no menciona ninguno de los dos.

1. La Dirección General de Protección Internacional ejerce las competencias del Ministerio sobre la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional, apatridia y protección temporal.
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero