Según el artículo 12 del Real Decreto 207/2024, ¿en qué vías corresponde a la Dirección General de Tráfico la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico?
- En vías interurbanas y travesías
- En vías urbanas y caminos rurales
- En vías interurbanas y caminos rurales
- En vías urbanas y travesías
La letra k) del art. 12.1 la fija en vías interurbanas y travesías. Las vías urbanas tientan porque también hay tráfico en ellas, pero la letra no las nombra, y tampoco los caminos rurales.
1. Corresponden a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio ejerce sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, las siguientes funciones: a) La planificación y programación estratégica del organismo. b) La gestión de los recursos humanos del organismo, a través de la relación de puestos de trabajo, tanto de personal funcionario como laboral, sus retribuciones, y la ejecución de medidas de formación, acción social y prevención de riesgos laborales. c) La gestión presupuestaria y económica del organismo, mediante la preparación, ejecución y control de sus presupuestos, así como la gestión de su patrimonio. d) El diseño e implantación de nuevos métodos de trabajo, la función inspectora del organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado, la dirección y coordinación de los programas de calidad, y la dirección de la unidad de transparencia del organismo y la dirección del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, así como de sus funciones de apoyo telemático y administrativo para la tramitación a través de la sede electrónica del organismo. e) El desarrollo y el mantenimiento de los registros informáticos y de las bases de datos esenciales para el ejercicio de las funciones del organismo, junto con la ordenación del acceso a los mismos, así como el liderazgo, la coordinación y la puesta en marcha de servicios de administración electrónica orientados a la modernización y digitalización de los procesos internos. f) La gestión de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, asegurando una infraestructura tecnológica eficiente, segura e innovadora mediante el diseño de la estrategia digital del organismo, facilitando asistencia a las diferentes unidades funcionales en éste ámbito, formulando políticas y diseñando programas de capacitación en habilidades digitales, así como la supervisión de la adopción efectiva de tecnologías emergentes y el impulso, junto con el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, del análisis de datos para mejorar la toma de decisiones. g) La elaboración de estudios, propuestas, anteproyectos y proyectos de disposiciones sobre tráfico y seguridad vial y la coordinación con las Entidades Locales respecto de la normativa estatal que les afecte. h) La tramitación de procedimientos sancionadores en materia de tráfico, la elaboración de instrucciones sobre esta materia y sus procedimientos administrativos relacionados, así como la tramitación de los recursos administrativos de los procedimientos de declaración de nulidad y de lesividad y de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. i) La coordinación y el establecimiento de directrices sobre los instrumentos jurídicos de colaboración que firme el organismo, así como la garantía del cumplimiento de los derechos y obligaciones sobre protección de datos personales. j) La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Vehículos, así como facilitar la implantación del vehículo conectado, el desarrollo de la conducción autónoma y el impulso de plataformas tecnológicas para su gestión en el ámbito de las competencias del organismo. k) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas y travesías