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Las funciones, las escalas, las categorías y los empleos

22 preguntas · en 1 colección

El título II de la Ley 29/2014 (artículos 15 a 23): las funciones profesionales de los guardias civiles, las escalas de oficiales, de suboficiales y de cabos y guardias, sus categorías, los empleos, los eventuales y los honoríficos, el escalafón, la antigüedad y la precedencia, las capacidades para el ejercicio profesional y las especialidades.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el artículo 22 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, además de su capacidad profesional específica, ¿qué otra tienen en todo caso los guardias civiles?

  • La de desempeñar los cometidos de un empleo superior, si el servicio lo requiere
  • La de desempeñar los cometidos de cualquier especialidad, aunque no la posean
  • La de desempeñar los cometidos de otra escala, si tienen la titulación exigida
  • La de desempeñar cometidos no atribuidos particularmente, si ninguna norma lo limita

El art. 22.3 añade a la capacidad específica de cada uno otra general: desempeñar los cometidos que no están atribuidos particularmente y prestar los servicios necesarios para que funcionen las unidades, centros y organismos, siempre que no exista una limitación legal o reglamentaria. La capacidad específica va ligada a la escala y al empleo de cada uno (art. 22.1), y la de ciertas actividades puede condicionarse a tener una especialidad (art. 22.2).

Además de su capacidad profesional específica, los guardias civiles tienen, en todo caso, la necesaria para desempeñar cometidos no atribuidos particularmente y prestar los servicios que le puedan corresponder para garantizar el funcionamiento de las unidades, centros y organismos, siempre que no exista ninguna limitación legal o reglamentaria.
Ley 29/2014, de 28 de noviembre

Según el artículo 21 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, ¿qué ordenación de los componentes del Cuerpo se entiende por escalafón?

  • Por empleo y, dentro de cada uno, por escala y antigüedad
  • Por escala y, dentro de cada una, por empleo y destino
  • Por empleo y, dentro de cada uno, por escala y destino
  • Por escala y, dentro de cada una, por empleo y antigüedad

El art. 21.1 define el escalafón con tres criterios encadenados: primero la escala; dentro de ella, el empleo, y dentro del empleo, la antigüedad en él. El destino no ordena el escalafón, y la escala va delante del empleo, no detrás. Ese orden solo se altera en aplicación de esta ley y de las leyes disciplinarias.

Se entiende por escalafón la ordenación de los componentes del Cuerpo según su escala y, dentro de cada una de ellas, por empleos y antigüedad en los mismos.
Ley 29/2014, de 28 de noviembre

Según el artículo 17 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, ¿qué acciones desarrollan los miembros de la escala de suboficiales?

  • Las de alta dirección y gestión de los recursos humanos
  • Solo las directivas, especialmente de mando, coordinación, inspección y gestión
  • Las ejecutivas, y las directivas que correspondan a su nivel
  • Las tareas que marcan los procedimientos de actuación y servicio

El art. 17.2 dice que los suboficiales desarrollan acciones ejecutivas y las directivas que les correspondan a su nivel, con el mando y la iniciativa adecuados a él: no solo directivas. La alta dirección y gestión de los recursos es de los oficiales generales; las acciones directivas, «especialmente de mando, coordinación, inspección y gestión», de los oficiales (art. 17.1), y las tareas de acuerdo con los procedimientos establecidos, de los cabos y guardias (art. 17.3).

Desarrollan acciones ejecutivas, y las directivas que les correspondan a su nivel
Ley 29/2014, de 28 de noviembre

Según el artículo 18 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, ¿en qué categoría está el empleo de Brigada?

  • La de oficiales generales
  • La de suboficiales
  • La de oficiales
  • La de cabos y guardias

El art. 18.3.c pone el empleo de Brigada en la categoría de suboficiales, entre el Subteniente y el Sargento Primero. No hay que confundirlo con el General de Brigada, que es un empleo de la categoría de oficiales generales (art. 18.3.a).

c) Categoría de suboficiales: – Suboficial Mayor. – Subteniente. – Brigada. – Sargento Primero. – Sargento.
Ley 29/2014, de 28 de noviembre

Según el artículo 21 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, si una norma reglamentaria no fija la precedencia por el cargo o destino, ¿cómo se resuelve entre dos guardias civiles del mismo empleo y con la misma antigüedad en él?

  • Por la mayor edad de los dos
  • Por la posición en el escalafón
  • Por el tiempo de servicios en el Cuerpo
  • Por la fecha del juramento ante la Bandera

El art. 21.3 escalona la precedencia: el cargo o destino, si lo fija una norma reglamentaria; si no, el empleo; a igual empleo, la antigüedad en él, y a igual antigüedad, la posición en el escalafón. La edad, el tiempo de servicios y la fecha del juramento no son criterios de ese apartado.

La precedencia de los guardias civiles estará determinada por el cargo o destino que se ocupe si está fijada en normas de carácter reglamentario; si no lo está, se basará en el empleo; a igualdad de empleo, en la antigüedad en el mismo y a igualdad de ésta se resolverá en función de la posición en el escalafón.
Ley 29/2014, de 28 de noviembre
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Según el artículo 15 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, ¿por medio de qué acciones se desarrollan las funciones de los guardias civiles?

  • De mando, de gestión y de apoyo
  • Directivas, de gestión y ejecutivas
  • Directivas, de apoyo y de control
  • De mando, de control y ejecutivas

El art. 15.1 reparte el desarrollo de las funciones en tres clases de acciones: directivas —que incluyen las de mando—, de gestión y ejecutivas. El mando no es una clase aparte, sino una acción directiva; y el «apoyo al mando» del art. 15.3 es la colaboración de los subordinados con quien manda, en tareas como la coordinación o el control, no una clase de acción.

Estas funciones se desarrollarán por medio de acciones directivas, que incluyen las de mando y de acciones de gestión y ejecutivas.
Ley 29/2014, de 28 de noviembre

Según el artículo 20 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, se inicia de oficio el expediente para conceder con carácter honorífico el empleo superior a un guardia civil fallecido, ¿con qué condición?

  • Que tenga concedida una recompensa por méritos excepcionales
  • Que lo proponga el jefe de su unidad con informe favorable
  • Que el hecho ocurra durante una misión en el extranjero
  • Que ocurra en acto de servicio o como consecuencia de él

El art. 20.3 obliga a abrir de oficio el expediente cuando el fallecimiento se produce en acto de servicio o como consecuencia de él. No pide una recompensa previa ni una propuesta del jefe de la unidad, y no lo limita a las misiones en el extranjero.

Se iniciará de oficio expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico a los guardias civiles fallecidos en acto de servicio o retirados por incapacidad permanente para el servicio, siempre que se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
Ley 29/2014, de 28 de noviembre

Según el artículo 18 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, cuando un guardia civil accede a otra escala y obtiene el empleo que le corresponde en ella, ¿qué ocurre en su escala de origen?

  • Causa baja en ella y conserva el empleo anterior
  • Sigue en ella y conserva el empleo anterior
  • Causa baja en ella y pierde el empleo anterior
  • Sigue en ella y pierde el empleo anterior

El art. 18.4 encadena los efectos del acceso a otra escala: se obtiene el empleo que corresponda, se causa baja en la escala de origen y, en consecuencia, se pierde el empleo anterior. No se sigue en la escala que se deja ni se conserva el empleo que se tenía en ella.

Cuando se produzca un acceso a otra escala se obtendrá el empleo que en cada caso corresponda, causando baja en la escala de origen con la consiguiente pérdida del empleo anterior.
Ley 29/2014, de 28 de noviembre

Según el artículo 20 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, ¿quién concede los empleos con carácter honorífico?

  • El Ministro de Defensa, con el informe del Consejo Superior
  • El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa
  • El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior
  • El Ministro del Interior, con el informe del Consejo Superior

El art. 20.1 da la concesión al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa. La iniciativa es del Director General, que eleva la propuesta al Ministro de Defensa con el informe del Consejo Superior de la Guardia Civil (art. 20.2): ni el Director General ni el ministro conceden el empleo, y el art. 20 no da intervención al Ministro del Interior.

En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior
Ley 29/2014, de 28 de noviembre

Según el artículo 15.3 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, ¿en razón de qué corresponde al guardia civil la acción de mando?

  • Su escala, su cargo o su antigüedad
  • Su categoría, su destino o su especialidad
  • Su antigüedad, su servicio o su especialidad
  • Su cargo, su destino o su servicio

El art. 15.3 define la acción de mando como una acción directiva —el ejercicio de la autoridad y la asunción de la responsabilidad que trae consigo— y la atribuye al guardia civil en razón de su cargo, destino o servicio. La escala, la categoría, la antigüedad y la especialidad no son lo que ese apartado nombra para atribuir el mando.

La acción de mando es una acción directiva que se refiere al ejercicio de la autoridad y a la asunción de la consiguiente responsabilidad, y corresponde al guardia civil en razón de su cargo, destino o servicio.
Ley 29/2014, de 28 de noviembre

Según el artículo 17 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, ¿cómo califica a los miembros de la escala de cabos y guardias dentro de la estructura orgánica del Cuerpo?

  • Como su eslabón fundamental
  • Como su núcleo operativo
  • Como su base esencial
  • Como su elemento primordial

El art. 17.3 llama a los cabos y guardias «el elemento primordial» de la estructura orgánica, y hace depender en gran medida la eficacia del Cuerpo de su profesionalidad, iniciativa y preparación. «Eslabón fundamental» es como el art. 17.2 llama a la escala de suboficiales; «núcleo operativo» y «base esencial» no son expresiones de la ley.

Los miembros de la escala de cabos y guardias integran la categoría de cabos y guardias. Constituyen el elemento primordial de la estructura orgánica de la Guardia Civil.
Ley 29/2014, de 28 de noviembre

Según el artículo 18 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, ¿quién determina las divisas de los diferentes empleos?

  • El Ministro de Defensa, a propuesta del Director General
  • El Ministro del Interior, a propuesta del Director General
  • El Director General, con el informe del Consejo Superior
  • Los dos Ministros, conjuntamente, a propuesta del Director General

El art. 18.5 da al Ministro de Defensa, a propuesta del Director General, determinar las divisas de los empleos, teniendo presente la tradición del Instituto. No es competencia del Ministro del Interior ni de los dos ministros juntos, y el Director General propone, pero no decide.

El Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinará las divisas de los diferentes empleos, teniendo presente la tradición del Instituto y su naturaleza militar.
Ley 29/2014, de 28 de noviembre

Según el artículo 16 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, ¿cómo se efectúa la creación, extinción, integración o refundición de escalas del Cuerpo?

  • Por un decreto
  • Por una orden
  • Por una ley
  • Por un acuerdo

El art. 16.2 reserva a la ley la creación, extinción, integración o refundición de escalas: no basta un real decreto del Consejo de Ministros, una orden ministerial ni un acuerdo de un órgano de la Administración.

La creación, extinción, integración o refundición de escalas se efectuará por ley.
Ley 29/2014, de 28 de noviembre

Según el artículo 18 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, ¿a qué se asignan los puestos de trabajo de la estructura orgánica en el catálogo de puestos?

  • A un cargo o, indistintamente, a varios
  • A un empleo o, indistintamente, a varios
  • A una categoría o, indistintamente, a varias
  • A una especialidad o, indistintamente, a varias

El art. 18.2 asigna cada puesto del catálogo a un empleo o, indistintamente, a varios, según las facultades y capacidades profesionales que pidan sus cometidos y las características del puesto. No los asigna por cargos, categorías ni especialidades, aunque la capacidad para ciertas actividades pueda condicionarse a tener una especialidad (art. 22.2).

Los puestos de trabajo de su estructura orgánica estarán asignados, en un catálogo de puestos de trabajo, a un empleo o indistintamente a varios.
Ley 29/2014, de 28 de noviembre

Según el artículo 19 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, cuando se concede con carácter eventual el empleo superior a un guardia civil designado para un puesto en un organismo en el extranjero, ¿con qué alcance se le concede?

  • Con sus retribuciones y divisas, pero no con sus atribuciones
  • Con sus atribuciones y retribuciones, pero no con sus divisas
  • Con sus atribuciones y divisas, pero no con sus retribuciones
  • Con sus divisas, pero no con sus atribuciones ni retribuciones

El art. 19.1 deja al guardia civil designado para un puesto en organizaciones internacionales u otros organismos en el extranjero ejercer el empleo superior con sus atribuciones y llevar sus divisas, pero cobra por su empleo efectivo: las retribuciones son las de ese empleo. Lo conserva hasta ascender a ese empleo o cesar en el puesto, y no le da derecho al ascenso.

le podrá conceder, con carácter eventual, dicho empleo con sus atribuciones y divisas, excepción hecha de las retribuciones que serán las correspondientes a su empleo efectivo.
Ley 29/2014, de 28 de noviembre

Según el artículo 17 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, ¿en qué categorías se agrupan los miembros de la escala de oficiales?

  • Oficiales generales y oficiales
  • Oficiales superiores y oficiales
  • Oficiales generales y jefes
  • Oficiales superiores y jefes

El art. 17.1 parte la escala de oficiales en dos categorías: la de oficiales generales y la de oficiales. La ley no tiene categorías de «oficiales superiores» ni de «jefes»: los empleos de comandante, teniente coronel y coronel están, con los de capitán y teniente, en la categoría de oficiales (art. 18.3.b).

Los miembros de la escala de oficiales se agrupan en las categorías de oficiales generales y de oficiales.
Ley 29/2014, de 28 de noviembre

Según el artículo 18 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, ¿en qué orden enumera los empleos de la categoría de cabos y guardias?

  • Cabo Primero, Cabo Mayor, Cabo y Guardia Civil
  • Cabo Mayor, Cabo, Cabo Primero y Guardia Civil
  • Cabo Primero, Cabo, Cabo Mayor y Guardia Civil
  • Cabo Mayor, Cabo Primero, Cabo y Guardia Civil

El art. 18.3.d enumera los empleos de la categoría de cabos y guardias en este orden: Cabo Mayor, Cabo Primero, Cabo y Guardia Civil. Las otras tres combinaciones alteran ese orden.

d) Categoría de cabos y guardias: – Cabo Mayor. – Cabo Primero. – Cabo. – Guardia Civil.
Ley 29/2014, de 28 de noviembre

Según el artículo 23 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, ¿quién determina la definición de las especialidades y los requisitos y condiciones para obtenerlas?

  • El Ministro del Interior o el de Defensa, según la materia, con el informe del otro
  • El Ministro del Interior o el de Defensa, según la materia, sin el informe del otro
  • El Ministro de Defensa en todo caso, con el informe del Ministro del Interior
  • El Ministro de Defensa en todo caso, sin el informe del Ministro del Interior

El art. 23.2 reparte la decisión por materias: la toma el Ministro del Interior o el de Defensa, según la naturaleza de la materia a que se refiera cada especialidad, y teniendo en cuenta el informe del otro ministerio. El Ministro de Defensa no decide sobre todas las especialidades, y el que decide no lo hace sin el informe del otro.

El Ministro del Interior o el de Defensa, según la naturaleza de la materia a que se refiera cada especialidad, y teniendo en cuenta el informe del otro Ministerio, determinará: a) La definición de las especialidades, los requisitos y las condiciones exigidas para su obtención y ejercicio
Ley 29/2014, de 28 de noviembre

Según el artículo 20 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, además de a título póstumo, ¿a qué guardias civiles se puede conceder con carácter honorífico el empleo inmediato superior?

  • A los que hayan pasado a retiro
  • A los que estén en la reserva
  • A los que estén en servicio activo
  • A los alumnos de los centros docentes

El art. 20.1 permite conceder con carácter honorífico el empleo inmediato superior al guardia civil que ha pasado a retiro, en atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales, y también a título póstumo. No lo extiende a quien está en la reserva o en servicio activo; a los alumnos de los centros docentes de formación la ley les reserva otra figura, el empleo con carácter eventual (art. 19.2).

podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior del guardia civil que haya pasado a retiro. Los empleos con carácter honorífico también podrán concederse a título póstumo.
Ley 29/2014, de 28 de noviembre

Según el artículo 21 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, la antigüedad en un empleo de ascenso se cuenta desde la firma de la resolución que lo concede, salvo que esta haga constar otra fecha a esos efectos, ¿cuál?

  • La del día en que se publique el ascenso en el boletín
  • La del día en que se declare al interesado apto para el ascenso
  • La del día siguiente a aquel en que se produzca la vacante que lo origina
  • La del día en que el interesado tome posesión de su nuevo destino

El art. 21.2 cuenta la antigüedad en el primer empleo de una escala desde su concesión y, en los siguientes, desde la firma de la resolución de ascenso, salvo que esta haga constar la fecha del día siguiente a aquel en que se produjo la vacante que origina el ascenso. La publicación de la resolución, la declaración de aptitud y la toma de posesión del destino no son fechas que ese apartado nombre.

desde la fecha de la firma de la resolución por la que se concede el ascenso correspondiente, salvo que en ella se haga constar, a estos efectos, la fecha del día siguiente a aquél en que se produzca la vacante que origine el ascenso.
Ley 29/2014, de 28 de noviembre

Según el artículo 16 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, ¿en función de qué se agrupa en escalas el personal del Cuerpo?

  • Las facultades profesionales de sus empleos y los requisitos educativos para incorporarse
  • Las facultades profesionales de sus empleos y el tiempo de servicios en el Cuerpo
  • Las plantillas que se fijan para cada empleo y los requisitos educativos para incorporarse
  • Las plantillas que se fijan para cada empleo y el tiempo de servicios en el Cuerpo

El art. 16.1 da dos criterios para agrupar al personal en escalas: las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una y los requisitos educativos exigidos para incorporarse a ella. Ese artículo no nombra las plantillas ni el tiempo de servicios, y añade que las facultades de cada escala son consecuencia de la preparación recibida y delimitan el nivel de responsabilidad en los destinos.

El personal de la Guardia Civil se agrupa en las escalas de oficiales, suboficiales y cabos y guardias, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y a los requisitos educativos exigidos para la incorporación a las mismas.
Ley 29/2014, de 28 de noviembre

Según el artículo 20 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, ¿qué efectos tienen los empleos concedidos con carácter honorífico?

  • No dan beneficio económico ni cuentan para la Seguridad Social
  • Cuentan para la Seguridad Social, sin dar beneficio económico
  • Dan beneficio económico, pero no cuentan para la Seguridad Social
  • Dan beneficio económico y cuentan para la Seguridad Social

El art. 20.4 deja el empleo honorífico sin consecuencias materiales: no lleva consigo beneficio económico de ninguna clase ni se tiene en cuenta para determinar los derechos de Seguridad Social del interesado.

Los empleos concedidos con carácter honorífico no llevarán consigo beneficio económico de naturaleza alguna ni serán considerados a efectos de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.
Ley 29/2014, de 28 de noviembre