Según el artículo 22 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, además de su capacidad profesional específica, ¿qué otra tienen en todo caso los guardias civiles?
- La de desempeñar los cometidos de un empleo superior, si el servicio lo requiere
- La de desempeñar los cometidos de cualquier especialidad, aunque no la posean
- La de desempeñar los cometidos de otra escala, si tienen la titulación exigida
- La de desempeñar cometidos no atribuidos particularmente, si ninguna norma lo limita
El art. 22.3 añade a la capacidad específica de cada uno otra general: desempeñar los cometidos que no están atribuidos particularmente y prestar los servicios necesarios para que funcionen las unidades, centros y organismos, siempre que no exista una limitación legal o reglamentaria. La capacidad específica va ligada a la escala y al empleo de cada uno (art. 22.1), y la de ciertas actividades puede condicionarse a tener una especialidad (art. 22.2).
Además de su capacidad profesional específica, los guardias civiles tienen, en todo caso, la necesaria para desempeñar cometidos no atribuidos particularmente y prestar los servicios que le puedan corresponder para garantizar el funcionamiento de las unidades, centros y organismos, siempre que no exista ninguna limitación legal o reglamentaria.