Según la Ley 40/2015, ¿cuándo son de obligado cumplimiento los acuerdos de una Comisión Bilateral de Cooperación?
- Cuando el Estado ejerza funciones de coordinación
- Cuando se publiquen en el BOE
- Cuando así se prevea expresamente
- Cuando los ratifique el Gobierno autonómico
El art. 153.4 condiciona la fuerza de los acuerdos de la Comisión Bilateral a que así se prevea expresamente: entonces obligan a las dos Administraciones que los suscriben y son exigibles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Las funciones de coordinación del Estado son el supuesto en que un acuerdo de Conferencia Sectorial obliga a todos con independencia del voto (art. 151.2.a), no una regla de las Comisiones Bilaterales. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» es la de los planes conjuntos de las Conferencias Sectoriales, y la ley no pide ninguna ratificación posterior.
Las decisiones adoptadas por las Comisiones Bilaterales de Cooperación revestirán la forma de Acuerdos y serán de obligado cumplimiento, cuando así se prevea expresamente, para las dos Administraciones que lo suscriban