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Los principios, la colaboración y la cooperación entre Administraciones

16 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I a III del título III de la Ley 40/2015: los principios de las relaciones entre Administraciones, el deber de colaboración y sus técnicas, la cooperación y sus órganos —la Conferencia de Presidentes, las Conferencias Sectoriales y las Comisiones Bilaterales y Territoriales—, el registro estatal de órganos e instrumentos de cooperación y la Plataforma Digital de Colaboración.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 40/2015, ¿cuándo son de obligado cumplimiento los acuerdos de una Comisión Bilateral de Cooperación?

  • Cuando el Estado ejerza funciones de coordinación
  • Cuando se publiquen en el BOE
  • Cuando así se prevea expresamente
  • Cuando los ratifique el Gobierno autonómico

El art. 153.4 condiciona la fuerza de los acuerdos de la Comisión Bilateral a que así se prevea expresamente: entonces obligan a las dos Administraciones que los suscriben y son exigibles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Las funciones de coordinación del Estado son el supuesto en que un acuerdo de Conferencia Sectorial obliga a todos con independencia del voto (art. 151.2.a), no una regla de las Comisiones Bilaterales. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» es la de los planes conjuntos de las Conferencias Sectoriales, y la ley no pide ninguna ratificación posterior.

Las decisiones adoptadas por las Comisiones Bilaterales de Cooperación revestirán la forma de Acuerdos y serán de obligado cumplimiento, cuando así se prevea expresamente, para las dos Administraciones que lo suscriban
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Una Conferencia Sectorial adopta un acuerdo con el voto en contra de una Comunidad Autónoma, en una materia en la que la Administración General del Estado no ejerce funciones de coordinación. ¿Obliga el acuerdo a esa Comunidad?

  • Sí, porque los acuerdos obligan a todas las Administraciones integrantes
  • Sí, aunque puede impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa
  • No, mientras no decida suscribirlo con posterioridad
  • No, salvo que el acuerdo se publique en el «Boletín Oficial del Estado»

El art. 151.2.a) hace del acuerdo un compromiso de obligado cumplimiento y exigible ante la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo para quien votó en contra mientras no decida suscribirlo después. La obligación para todas las Administraciones integrantes, con independencia del sentido de su voto, es la regla especial del párrafo siguiente, que solo rige cuando la Administración del Estado ejerce funciones de coordinación: el enunciado la descarta. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» es la de los planes conjuntos, y no cambia a quién obliga un acuerdo.

a) Acuerdo: supone un compromiso de actuación en el ejercicio de las respectivas competencias. Son de obligado cumplimiento y directamente exigibles de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, salvo para quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con posterioridad.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Quién preside la Conferencia de Presidentes?

  • El Presidente del Senado
  • Un Ministro designado al efecto
  • Un Presidente autonómico por turno
  • El Presidente del Gobierno

El art. 146.1 la configura como el órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la Nación y los Gobiernos autonómicos, formado por el Presidente del Gobierno, que la preside, y los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de Ceuta y Melilla. El Senado es la cámara de representación territorial de la Constitución, pero no forma parte de este órgano, que es del Gobierno y no de las Cortes. Ningún Ministro la preside y la presidencia no rota entre las Comunidades.

La Conferencia de Presidentes es un órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la Nación y los respectivos Gobiernos de las Comunidades Autónomas y está formada por el Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿A qué está destinada la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas que prevé la Ley 40/2015?

  • A que el interesado acceda desde un solo punto a todas sus carpetas ciudadanas
  • A disponer de datos actualizados de la actividad administrativa en todo el territorio
  • A tramitar las peticiones de asistencia y auxilio entre Administraciones
  • A dar soporte electrónico a las Conferencias Sectoriales y a los órganos de cooperación

El art. 142.c), que añadió el Real Decreto-ley 6/2022 junto con la disposición adicional trigésima, la concibe como el instrumento que facilita las relaciones y el soporte electrónico del sistema de Conferencias Sectoriales y, en general, de los órganos de cooperación. Las otras opciones son técnicas de colaboración distintas del mismo artículo: integrar las carpetas ciudadanas es la letra b), los sistemas integrados de información administrativa son la letra d) y el deber de asistencia y auxilio para atender las solicitudes de otras Administraciones es la letra e). Ni el art. 142 ni la disposición adicional trigésima encargan a la Plataforma esas tareas.

c) El desarrollo de la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas como instrumento destinado a facilitar las relaciones y el soporte electrónico de los órganos integrantes del sistema de Conferencias Sectoriales y en general de los órganos de cooperación
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿qué Administración forma parte de toda Comisión Territorial de Coordinación?

  • La Administración General del Estado
  • Una o varias Entidades Locales
  • Una Comunidad Autónoma
  • El Estado y una Comunidad Autónoma

El art. 154.1 admite tres composiciones, según las Administraciones afectadas por razón de la materia: Estado y Entidades Locales, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, o las tres. Las Entidades Locales están en las tres; el Estado falta en la segunda y las Comunidades en la primera, así que ninguno de los dos, ni su suma, está en toda Comisión. Se crean, de composición multilateral, entre Administraciones con territorios coincidentes o limítrofes, cuando la proximidad territorial o la concurrencia de funciones lo requiera. El órgano entre el Estado y una sola Comunidad es la Comisión Bilateral de Cooperación (art. 153).

Cuando la proximidad territorial o la concurrencia de funciones administrativas así lo requiera, podrán crearse Comisiones Territoriales de Coordinación, de composición multilateral, entre Administraciones cuyos territorios sean coincidentes o limítrofes, para mejorar la coordinación de la prestación de servicios, prevenir duplicidades y mejorar la eficiencia y calidad de los servicios. En función de las Administraciones afectadas por razón de la materia, estas Comisiones podrán estar formadas por: a) Representantes de la Administración General del Estado y representantes de las Entidades Locales. b) Representantes de las Comunidades Autónomas y representantes de las Entidades locales. c) Representantes de la Administración General del Estado, representantes de las Comunidades Autónomas y representantes de las Entidades Locales.
Ley 40/2015, de 1 de octubre
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¿Qué le ocurre, según la Ley 40/2015, a un órgano de cooperación que no se ha reunido en los cinco años siguientes a su creación?

  • Queda suspendido hasta su próxima convocatoria
  • Lo disuelven sus miembros por acuerdo
  • Causa baja en el registro, pero subsiste
  • Queda extinguido automáticamente

La disposición adicional séptima.6 no exige ningún acto: los órganos de cooperación que no se hayan reunido en cinco años desde su creación quedan extinguidos. No hay suspensión ni hace falta un acuerdo de disolución. El registro no decide la extinción, la recibe: el apartado 3 obliga a comunicarle cada año los órganos que se hayan extinguido.

Los órganos de cooperación que no se hayan reunido en un plazo de cinco años desde su creación o en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley quedarán extinguidos.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Un miembro de una Conferencia Sectorial que votó a favor de una Recomendación decide después apartarse de ella en su actuación. ¿Qué le exige la Ley 40/2015?

  • Motivarlo e incorporar la justificación en el expediente correspondiente
  • Nada, porque la Recomendación solo expresa una opinión y no compromete
  • Pedir antes la autorización del Presidente de la Conferencia Sectorial
  • Proponer su revocación en la siguiente reunión de la Conferencia

La Recomendación expresa la opinión de la Conferencia Sectorial, pero no es inocua: según el art. 151.2.b), quienes no votaron en contra se comprometen a orientar su actuación conforme a ella, y quien se aparte tiene que motivarlo e incorporar la justificación al expediente. Por eso «nada» es falso aunque la Recomendación no tenga la fuerza de un Acuerdo. La ley no exige autorización del Presidente ni una votación para revocarla.

Si algún miembro se aparta de la Recomendación, deberá motivarlo e incorporar dicha justificación en el correspondiente expediente.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

En una Conferencia Sectorial, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas aprueban un plan conjunto de carácter multilateral. ¿Qué naturaleza le da la Ley 40/2015?

  • La de Acuerdo de la Conferencia
  • La de Recomendación de la Conferencia
  • La de convenio interadministrativo
  • La de protocolo general de actuación

El art. 151.2.a) dice que esos planes conjuntos tienen la naturaleza de Acuerdo de la conferencia sectorial y se publican en el «Boletín Oficial del Estado»; el acuerdo que los aprueba especifica, entre otras cosas, los objetivos, las actuaciones y las aportaciones de cada Administración. No son una Recomendación, que solo expresa la opinión de la Conferencia sobre un asunto sometido a consulta (letra b), ni un convenio o un protocolo, que son instrumentos que se suscriben fuera de la Conferencia y tienen su propio régimen en los arts. 47 y siguientes.

Las Conferencias Sectoriales podrán adoptar planes conjuntos, de carácter multilateral, entre la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas, para comprometer actuaciones conjuntas para la consecución de los objetivos comunes, que tendrán la naturaleza de Acuerdo de la conferencia sectorial
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Quién preside una Conferencia Sectorial según la Ley 40/2015?

  • El miembro del Gobierno que designe en cada caso su Presidente
  • Un Secretario de Estado designado por el Ministro correspondiente
  • El miembro del Gobierno competente por razón de la materia
  • El Consejero autonómico que elijan por turno

El art. 147.1 sienta como Presidente al miembro del Gobierno que, en representación de la Administración del Estado, resulte competente por razón de la materia: la presidencia la fija la ley por la materia, y nadie la designa caso por caso. El Secretario de Estado designado por el Ministro correspondiente preside la Comisión Sectorial (art. 152.1), el órgano de trabajo y apoyo de la Conferencia, y no la Conferencia misma. Los Consejeros autonómicos son miembros, pero la presidencia no rota entre ellos.

La Conferencia Sectorial es un órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, que reúne, como Presidente, al miembro del Gobierno que, en representación de la Administración General del Estado, resulte competente por razón de la materia
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 149.1 de la Ley 40/2015, ¿con qué frecuencia mínima se convoca una Conferencia Sectorial por iniciativa de su Presidente, y qué parte de sus miembros puede pedir que se convoque?

  • Dos veces al año; la mitad de sus miembros
  • Una vez al año; la mitad de sus miembros
  • Dos veces al año; la tercera parte de sus miembros
  • Una vez al año; la tercera parte de sus miembros

El art. 149.1 acopla las dos cifras en la misma frase: la convocatoria se acuerda por iniciativa propia al menos una vez al año, o cuando lo pide al menos la tercera parte de los miembros, que en ese caso tiene que acompañar su propuesta de orden del día. La mitad de los miembros no aparece en el artículo, y dos reuniones al año tampoco: la ley fija un mínimo anual.

Corresponde al Ministro que presida la Conferencia Sectorial acordar la convocatoria de las reuniones por iniciativa propia, al menos una vez al año, o cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de sus miembros.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Cuál de estas enumera el artículo 144.1 de la Ley 40/2015 entre las técnicas de cooperación, y no el 142 entre las de colaboración?

  • El suministro de los datos o documentos que precise la Administración solicitante
  • La participación en los órganos consultivos de otras Administraciones Públicas
  • El deber de asistencia y auxilio para atender las solicitudes de otras Administraciones
  • La creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa

Las dos listas son vecinas y se confunden. Las técnicas de cooperación del art. 144.1 giran en torno a participar y aportar voluntariamente: en órganos de cooperación, en órganos consultivos de otras Administraciones (letra b), en organismos de otra Administración, con medios materiales, económicos o personales, con informes no preceptivos o en materia patrimonial. El suministro de datos o documentos, el deber de asistencia y auxilio y los sistemas integrados de información son técnicas de colaboración, las letras a), e) y d) del art. 142: concretan un deber, no un compromiso voluntario.

Se podrá dar cumplimiento al principio de cooperación de acuerdo con las técnicas que las Administraciones interesadas estimen más adecuadas, como pueden ser: a) La participación en órganos de cooperación, con el fin de deliberar y, en su caso, acordar medidas en materias sobre las que tengan competencias diferentes Administraciones Públicas. b) La participación en órganos consultivos de otras Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Una Administración solicita asistencia a un organismo público de otra Administración. Según el artículo 141.2 de la Ley 40/2015, ¿cuál de estos motivos permite negársela?

  • Que el organismo requerido no disponga de medios suficientes para prestarla
  • Que no exista un convenio previo entre ambas Administraciones
  • Que la Administración solicitante pertenezca a otro nivel territorial
  • Que la asistencia haya de prestarse fuera de su ámbito territorial

El art. 141.2 enumera los únicos motivos para negar la asistencia: no estar facultado por su normativa específica, no disponer de medios suficientes, que prestarla cause un perjuicio grave a los intereses que tutela o a sus funciones, o que la información pedida sea confidencial o reservada. La negativa, además, se comunica motivadamente. El deber de colaboración nace de la ley y no de un convenio, alcanza a la Administración del Estado, a las autonómicas y a las locales por igual, y el art. 141.3 obliga precisamente a auxiliarse en la ejecución de actos con efectos fuera del propio ámbito territorial.

La asistencia y colaboración requerida sólo podrá negarse cuando el organismo público o la entidad del que se solicita no esté facultado para prestarla de acuerdo con lo previsto en su normativa específica, no disponga de medios suficientes para ello
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Quién designa al secretario de una Conferencia Sectorial?

  • El pleno de la Conferencia Sectorial
  • El Presidente de la Conferencia
  • La Comisión Sectorial de esa Conferencia
  • El Consejo de Ministros

El art. 150.1 lo dice sin rodeos: cada Conferencia Sectorial tiene un secretario designado por su Presidente. El distractor tentador sale de la celda vecina: la Comisión Sectorial es el órgano de trabajo y apoyo de la Conferencia y tiene su propia secretaría, que corresponde a un funcionario del Ministerio correspondiente (art. 152.1), pero no designa al secretario de la Conferencia. Ni el pleno lo elige por votación ni interviene el Consejo de Ministros.

Cada Conferencia Sectorial tendrá un secretario que será designado por el Presidente de la Conferencia Sectorial.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Un órgano de cooperación en el que participa la Administración General del Estado ha de inscribirse en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. ¿Qué depende de esa inscripción?

  • La publicación oficial de su norma de creación
  • La validez de la sesión en que queda constituido
  • La eficacia de los acuerdos que adopte en adelante
  • La participación en él de las Entidades Locales

El art. 145.3 ata la inscripción a un solo efecto: que resulte válida la sesión constitutiva del órgano. Lo mismo dice el art. 147.2 para las Conferencias Sectoriales, que han de inscribirse «para su válida constitución». La fuerza de sus acuerdos no depende de la inscripción, sino de lo que digan los arts. 151, 153 y 154 según el tipo de órgano, y la ley no condiciona a ella ni una publicación ni la presencia de las Entidades Locales, que el art. 145.1 admite «en su caso».

Los órganos de cooperación entre distintas Administraciones Públicas en los que participe la Administración General del Estado, deberán inscribirse en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para que resulte válida su sesión constitutiva.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

La Conferencia de Presidentes está asistida, para preparar sus reuniones, por un Comité preparatorio. Además de un Consejero de cada Comunidad Autónoma, ¿quién forma parte de ese Comité y lo preside?

  • Un Ministro del Gobierno
  • Un Secretario de Estado
  • El Vicepresidente del Gobierno
  • Un Presidente autonómico

El art. 146.2 compone el Comité preparatorio con un Ministro del Gobierno, que lo preside, y un Consejero de cada Comunidad Autónoma: el Comité baja un escalón respecto de la Conferencia, en la que se sientan los Presidentes. El Secretario de Estado designado al efecto es la pieza de la Comisión Sectorial (art. 152.1), el órgano de apoyo de las Conferencias Sectoriales, no de la de Presidentes. La ley no menciona ni al Vicepresidente ni a un Presidente autonómico para este Comité.

La Conferencia de Presidentes tiene por objeto la deliberación de asuntos y la adopción de acuerdos de interés para el Estado y las Comunidades Autónomas, estando asistida para la preparación de sus reuniones por un Comité preparatorio del que forman parte un Ministro del Gobierno, que lo preside, y un Consejero de cada Comunidad Autónoma.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Dos Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos para una acción común. ¿Con qué principio de las relaciones interadministrativas se corresponde eso según la Ley 40/2015?

  • La colaboración
  • La coordinación
  • La cooperación
  • La eficiencia

El art. 140.1 define los tres principios vecinos por rasgos distintos. La cooperación (letra d) es voluntaria y consiste en asumir compromisos específicos para una acción común. La colaboración (letra c) es un deber: actuar con el resto de Administraciones para el logro de fines comunes, quiera o no la Administración. La coordinación (letra e) es una obligación de una Administración —singularmente la del Estado— de garantizar la coherencia de las actuaciones de otras, y solo cuando lo prevén la Constitución y el ordenamiento. La eficiencia (letra f) trata de compartir recursos comunes.

d) Cooperación, cuando dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común.
Ley 40/2015, de 1 de octubre