Según el artículo 14 de la Ley 5/2014, al comunicar un hecho delictivo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ¿qué deben poner además a su disposición las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada?
- A los presuntos delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas
- Un informe escrito firmado por el jefe de seguridad de la empresa
- Una copia de la habilitación del vigilante que vio los hechos
- Las armas y medios de defensa que hubiera usado el personal
El art. 14.2 une a la comunicación del hecho delictivo la puesta a disposición de los presuntos delincuentes y de los instrumentos, efectos y pruebas relacionados con ellos. Eso es lo que el precepto manda entregar; no menciona un informe del jefe de seguridad, la habilitación del vigilante ni el armamento o los medios de defensa del personal.
Las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo del que tuviesen conocimiento en el ejercicio de su actividad o funciones, poniendo a su disposición a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas relacionadas con los mismos.