Según el artículo 5 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿quién puede prestar servicios de investigación privada?
- Los despachos de detectives, con carácter exclusivo y excluyente
- Las empresas de seguridad autorizadas, con carácter exclusivo
- Las empresas de seguridad y los despachos de detectives, por igual
- El personal habilitado, por cuenta de cualquier prestador
El artículo 5.2 reparte las actividades del apartado 1: las de las letras a) a g) solo pueden prestarlas las empresas de seguridad privada, y la de la letra h), la investigación privada, los despachos de detectives, «con carácter exclusivo y excluyente». La exclusiva es de los despachos y no se comparte: ni las empresas de seguridad ni cualquier otro prestador pueden ofrecer ese servicio.
h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte. 2. Los servicios sobre las actividades relacionadas en los párrafos a) a g) del apartado anterior únicamente podrán prestarse por empresas de seguridad privada, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios sobre la actividad a la que se refiere el párrafo h) del apartado anterior.