Según el artículo 49.4 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, las imágenes y sonidos grabados durante una investigación privada se destruyen tres años después de que termine. ¿Qué excepción prevé?
- Que estén relacionadas con un procedimiento judicial, una investigación policial o uno sancionador
- Que el Ministerio del Interior autorice conservarlas durante más tiempo por razones de seguridad
- Que la persona investigada no haya solicitado antes, por escrito, su destrucción
- Que el despacho de detectives las necesite para completar su archivo profesional
El art. 49.4 salva de la destrucción las grabaciones relacionadas con un procedimiento judicial, una investigación policial o un procedimiento sancionador. El Ministerio del Interior no puede alargar el plazo por su cuenta, y tampoco cuentan la voluntad del investigado ni las necesidades de archivo del despacho: lo que se archiva, al menos ese mismo tiempo, son los informes, no las imágenes y sonidos.
Las imágenes y los sonidos grabados durante las investigaciones se destruirán tres años después de su finalización, salvo que estén relacionadas con un procedimiento judicial, una investigación policial o un procedimiento sancionador.