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Los servicios y las medidas de seguridad privada

26 preguntas · en 2 colecciones

El título IV de la Ley 5/2014 (artículos 38 a 52): cómo se prestan los servicios de seguridad privada; los de las empresas —con armas de fuego, de vigilancia y protección, de videovigilancia, de protección personal, de depósito, de transporte, de instalación y mantenimiento y de gestión de alarmas—; los de los despachos de detectives —la investigación privada, los informes y el deber de reserva profesional—, y las medidas de seguridad privada y sus tipos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 26 preguntas que contiene en total.

Según el artículo 49.4 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, las imágenes y sonidos grabados durante una investigación privada se destruyen tres años después de que termine. ¿Qué excepción prevé?

  • Que estén relacionadas con un procedimiento judicial, una investigación policial o uno sancionador
  • Que el Ministerio del Interior autorice conservarlas durante más tiempo por razones de seguridad
  • Que la persona investigada no haya solicitado antes, por escrito, su destrucción
  • Que el despacho de detectives las necesite para completar su archivo profesional

El art. 49.4 salva de la destrucción las grabaciones relacionadas con un procedimiento judicial, una investigación policial o un procedimiento sancionador. El Ministerio del Interior no puede alargar el plazo por su cuenta, y tampoco cuentan la voluntad del investigado ni las necesidades de archivo del despacho: lo que se archiva, al menos ese mismo tiempo, son los informes, no las imágenes y sonidos.

Las imágenes y los sonidos grabados durante las investigaciones se destruirán tres años después de su finalización, salvo que estén relacionadas con un procedimiento judicial, una investigación policial o un procedimiento sancionador.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 42.2 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿qué requiere utilizar cámaras con fines de seguridad privada en el interior de un domicilio?

  • El consentimiento de la persona titular
  • La autorización previa del órgano competente
  • El acuerdo de la junta de la comunidad de propietarios
  • La comunicación previa a la comisaría de la zona

El art. 42.2 distingue dos casos. Captar vías y espacios públicos o de acceso público solo cabe en los supuestos de su normativa específica y con autorización administrativa previa; dentro de un domicilio, lo que se exige es el consentimiento de su titular. La autorización del órgano competente es la del espacio público, no la de la casa, y la ley no pide ni el acuerdo de la comunidad de vecinos ni un aviso a la policía.

No se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso. Su utilización en el interior de los domicilios requerirá el consentimiento del titular.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 38 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿a través de quién ejercen los detectives privados sus funciones profesionales?

  • Las empresas de seguridad que los tengan contratados
  • Las asociaciones profesionales en que estén inscritos
  • Las entidades usuarias que encarguen la investigación
  • Los despachos para los que presten sus servicios

El art. 38.7 encauza el trabajo del detective por el despacho de detectives para el que presta servicios, que es quien acepta el encargo. La empresa de seguridad es el cauce que el art. 38.4 da a vigilantes, escoltas y jefes de seguridad, no al detective; y ni una asociación profesional ni la entidad que encarga la investigación ocupan ese lugar en la ley.

Los detectives privados ejercerán sus funciones profesionales a través de los despachos de detectives para los que presten sus servicios.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 40.1 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿cuándo se presta con armas de fuego la vigilancia perimetral de un centro penitenciario?

  • Cuando por sus características y circunstancias lo requiera
  • Cuando lo autorice el juez de vigilancia penitenciaria del lugar
  • Cuando el servicio se preste en horario nocturno
  • Cuando lo solicite la dirección del establecimiento

La letra d) del art. 40.1 no arma toda vigilancia perimetral: la de centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, establecimientos militares y otros edificios públicos se presta con armas de fuego cuando sus características y circunstancias lo requieren. La nocturnidad es uno de los factores con los que el art. 40.2 deja al reglamento autorizar armas en otros servicios, no la condición de esta letra; y la ley no pone la decisión en manos del juez de vigilancia penitenciaria ni de la dirección del centro.

Cuando por sus características y circunstancias lo requieran, los de vigilancia y protección perimetral en centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, establecimientos militares u otros edificios o instalaciones de organismos públicos
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 50.2 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿por qué vía puede accederse al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados?

  • Por petición del abogado de la parte contraria en un pleito civil
  • Por petición de una Administración en un procedimiento que la afecte
  • Por orden judicial o petición policial en una causa criminal o sancionadora
  • Por requerimiento del colegio profesional en un expediente disciplinario

El art. 50.2 cierra el acceso al contenido de las investigaciones a dos vías: el requerimiento judicial y la solicitud policial relacionada con sus funciones, en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador. Ni la parte contraria, ni otra Administración, ni un colegio profesional tienen esa puerta.

Sólo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados.
Ley 5/2014, de 4 de abril
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Según el artículo 41.1 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿en qué consisten los servicios de ronda o de vigilancia discontinua?

  • En la vigilancia por turnos de un puesto que no se cubre todo el día
  • En la visita intermitente y programada a los puestos o lugares protegidos
  • En el recorrido periódico de las calles próximas al inmueble protegido
  • En la comprobación a distancia, y a intervalos, de los puestos protegidos

La letra e) del art. 41.1 los define como la visita intermitente y programada a los distintos puestos de vigilancia o lugares protegidos: lo discontinuo es la presencia del vigilante, que va y vuelve. No es cubrir un puesto solo a ratos, ni recorrer periódicamente las calles de alrededor, ni comprobar los puestos a distancia, que no es visitarlos.

Los servicios de ronda o de vigilancia discontinua, consistentes en la visita intermitente y programada a los diferentes puestos de vigilancia establecidos o a los distintos lugares objeto de protección.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 42.1 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿cuál de estos usos de cámaras no tiene la consideración de servicio de videovigilancia?

  • La prevención de hurtos en la sala de ventas de un supermercado
  • El control de accesos al garaje de un edificio de oficinas
  • La detección de intrusos en el perímetro de una nave industrial
  • La protección de los accesos a la sede de una entidad bancaria

El art. 42.1 saca del concepto de videovigilancia las cámaras cuyo objeto principal es comprobar el estado de instalaciones o bienes, controlar los accesos a aparcamientos y garajes o atender los centros de control de las autopistas de peaje, y permite que las maneje personal que no es de seguridad privada. Los otros tres usos buscan prevenir infracciones, evitar daños o impedir accesos no autorizados, que es justo la finalidad de la videovigilancia del mismo apartado; el matiz está en que controlar quién entra en un garaje no es proteger los accesos de un banco.

No tendrán la consideración de servicio de videovigilancia la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes
Ley 5/2014, de 4 de abril

Salta la alarma de una nave conectada a una central y hay que comprobarla en persona en el lugar. Según el artículo 47 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿quién puede desplazarse a hacer esa verificación?

  • Un operador de seguridad de la central
  • Un técnico acreditado de mantenimiento
  • Un vigilante de seguridad de la empresa
  • Un escolta privado de la misma empresa

El art. 47.2 encarga la respuesta ante alarmas a vigilantes de seguridad o, en su caso, a guardas rurales, y uno de sus servicios es desplazarse para verificar en persona la alarma recibida. El operador de seguridad de la central se queda en la verificación no personal, desde la central (art. 47.1); el técnico instala y mantiene los equipos (art. 46), y la ley no da este servicio al escolta.

El desplazamiento de los vigilantes de seguridad o guardas rurales a fin de proceder a la verificación personal de la alarma recibida.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 41 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿cuál de estos servicios pueden prestar los vigilantes fuera del inmueble que protegen sin necesidad de autorización previa?

  • La vigilancia de un polígono industrial delimitado, incluidas sus calles interiores
  • La vigilancia de un concierto organizado en una plaza pública
  • La persecución de quien sorprendan en flagrante delito contra lo protegido
  • La vigilancia perimetral de un centro penitenciario

El art. 41.1 fija la regla, que es vigilar dentro del edificio o la propiedad, y una lista de supuestos en que se puede salir sin autorización previa, incluso a la vía pública. Uno de ellos es perseguir a quien sea sorprendido en flagrante delito en relación con las personas o bienes vigilados (41.1.f). La vigilancia de polígonos industriales y la de acontecimientos en la vía pública requieren, en cambio, autorización previa del órgano competente (art. 41.2.a y c). La vigilancia perimetral de un centro penitenciario no es una de las salidas que enumera el 41.1: está en el art. 41.3, con su propio régimen.

No obstante, podrán prestarse fuera de estos espacios sin necesidad de autorización previa, incluso en vías o espacios públicos o de uso común, en los siguientes supuestos: a) La vigilancia y protección sobre acciones de manipulación o utilización de bienes, maquinaria o equipos valiosos que hayan de tener lugar en las vías o espacios públicos o de uso común. b) La retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos, así como la prestación de servicios de vigilancia y protección de los mismos durante las citadas operaciones, o en las de reparación de averías. c) Los desplazamientos al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad de dichos inmuebles. d) La vigilancia y protección de los medios de transporte y de sus infraestructuras. e) Los servicios de ronda o de vigilancia discontinua, consistentes en la visita intermitente y programada a los diferentes puestos de vigilancia establecidos o a los distintos lugares objeto de protección. f) La persecución de quienes sean sorprendidos en flagrante delito, en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 48 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿qué parte de la vida personal, familiar o social de una persona queda fuera de la investigación privada?

  • La que transcurre en su centro de trabajo
  • La que transcurre en la vía pública
  • La que transcurre en locales abiertos al público
  • La que transcurre en domicilios o lugares reservados

El art. 48.1.a) admite investigar la vida personal, familiar o social, «exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados», y el art. 48.3 lo repite: en ningún caso se investiga la vida íntima que transcurre en esos lugares. El ámbito laboral está expresamente dentro de lo investigable, y el art. 48.1.b) prevé obtener información en locales públicos de gran concurrencia; la vía pública no es un lugar reservado.

a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 48.2 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿qué debe acreditar quien encarga una investigación privada para que el despacho de detectives acepte el encargo?

  • Su interés legítimo en el asunto
  • La denuncia previa de los hechos
  • El consentimiento del investigado
  • Una autorización judicial previa

El art. 48.2 condiciona la aceptación del encargo, en todo caso, a que el solicitante acredite el interés legítimo que alega, y el despacho deja constancia de ello en el expediente de contratación e investigación. La ley no pide denunciar antes los hechos, ni el consentimiento de la persona investigada, ni una autorización judicial.

La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 46.1 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, antes de instalar un sistema de seguridad conectado a una central receptora de alarmas, ¿quién elabora el preceptivo proyecto de instalación?

  • Los ingenieros acreditados
  • Los técnicos acreditados instaladores
  • El jefe de seguridad de la empresa
  • El director de seguridad del usuario

El art. 46.1 reparte el trabajo en dos: la instalación y el mantenimiento los ejecutan técnicos acreditados, pero solo después de que ingenieros acreditados elaboren el proyecto de instalación, cuyas características fija el reglamento. El distractor tentador es el técnico, que instala sobre ese proyecto pero no lo redacta; ni el jefe ni el director de seguridad aparecen en el art. 46 como autores del proyecto.

consistirán en la ejecución, por técnicos acreditados, de todas aquellas operaciones de instalación y mantenimiento de dichos aparatos, equipos, dispositivos o sistemas, que resulten necesarias para su correcto funcionamiento y el buen cumplimiento de su finalidad, previa elaboración, por ingenieros acreditados, del preceptivo proyecto de instalación
Ley 5/2014, de 4 de abril

Un banco obligado a tener medidas de seguridad encarga su instalación y su mantenimiento a una empresa de seguridad. Según el artículo 51.7 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿a quién hace responsable del correcto funcionamiento de esas medidas?

  • Al banco, por ser el titular obligado a adoptarlas
  • Al órgano competente que ordenó adoptarlas
  • A la empresa de seguridad contratada para ello
  • A la empresa que fabricó los equipos instalados

El art. 51.7 separa dos responsabilidades: el titular del establecimiento responde de adoptar las medidas obligatorias, y la empresa de seguridad que las presta responde de su correcta instalación, mantenimiento y funcionamiento. El banco, sus empleados o el titular solo responderían de una anomalía de funcionamiento que les fuera imputable; ni el órgano que ordenó las medidas ni el fabricante de los equipos aparecen en el artículo como responsables de su funcionamiento.

Las empresas de seguridad encargadas de la prestación de las medidas de seguridad que les sean contratadas, serán responsables de su correcta instalación, mantenimiento y funcionamiento
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 38 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿cuál de estos profesionales puede prestar sus servicios directamente a quien lo contrata, sin estar integrado en una empresa de seguridad?

  • El escolta privado, en la protección de una persona concreta
  • El guarda rural, en la vigilancia de una explotación agrícola
  • El vigilante de seguridad, en la protección de un almacén industrial
  • El jefe de seguridad, en la organización de los servicios

El art. 38.6 deja que los guardas rurales trabajen sin constituir ni integrarse en una empresa de seguridad, contratados directamente por los titulares de los bienes y derechos, cuando se trata de vigilar explotaciones agrícolas, fincas de caza en lo cinegético o zonas marítimas protegidas con fines pesqueros. Los otros tres no tienen esa salida: el art. 38.4 manda que los vigilantes de seguridad, los escoltas privados y los jefes de seguridad ejerzan integrados en la empresa de seguridad que los tiene contratados.

Los guardas rurales podrán desarrollar sus funciones sin necesidad de constituir o estar integrados en empresas de seguridad, prestando sus servicios directamente a los titulares de bienes y derechos que les puedan contratar, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, cuando se trate de servicios de vigilancia y protección de explotaciones agrícolas
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 44.1 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, el depósito de seguridad de joyas, metales preciosos u obras de arte es obligatorio cuando lo determinen las autoridades competentes. ¿En qué otro caso lo es?

  • Cuando lo exija la compañía que asegura los objetos
  • Cuando los objetos sean bienes de interés cultural
  • Cuando su titular sea una entidad de crédito
  • Cuando alcancen las cuantías fijadas reglamentariamente

El art. 44.1 se refiere a los objetos valiosos del art. 5.1.c) (monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte…). Su depósito de seguridad, a cargo de vigilantes de seguridad, es obligatorio en dos casos: cuando los objetos alcanzan las cuantías que fija el reglamento y cuando las autoridades lo deciden por sus antecedentes y circunstancias. Ni la aseguradora, ni la condición de bien de interés cultural, ni que el titular sea un banco lo hacen obligatorio por sí solos.

Los servicios de depósito de seguridad, referidos a la actividad contemplada en el artículo 5.1.c), estarán a cargo de vigilantes de seguridad y se prestarán obligatoriamente cuando los objetos en cuestión alcancen las cuantías que reglamentariamente se establezcan, así como cuando las autoridades competentes lo determinen
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 43 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿qué hace falta para prestar un servicio de protección personal con escoltas privados?

  • Una declaración responsable de la empresa de seguridad
  • La autorización del Ministerio del Interior o del órgano autonómico
  • La comunicación previa a la Delegación del Gobierno
  • La conformidad de la policía del municipio donde resida el protegido

El art. 43.3 solo permite la protección personal previa autorización del Ministerio del Interior o del órgano autonómico competente, en los términos del reglamento. La declaración responsable existe en la ley para otros servicios (el art. 38.1 la menciona como alternativa a la autorización), pero no para este; y la ley no la sustituye por una comunicación a la Delegación del Gobierno ni por el visto bueno de la policía local.

La prestación de estos servicios sólo podrá realizarse previa autorización del Ministerio del Interior o del órgano autonómico competente, conforme se disponga reglamentariamente.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 41.2 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿cuál de estos servicios de vigilancia requiere autorización previa del órgano competente?

  • La retirada y reposición de fondos en un cajero automático
  • El desplazamiento al exterior para una tarea ligada al inmueble
  • La vigilancia de la sede de un organismo público
  • La vigilancia de un parque comercial y de ocio delimitado

El art. 41.2 exige autorización previa para cuatro servicios: polígonos industriales y urbanizaciones delimitados, complejos o parques comerciales y de ocio delimitados, acontecimientos en vías o espacios públicos y recintos o espacios abiertos delimitados. Los cajeros automáticos y los desplazamientos al exterior ligados a la vigilancia del inmueble están en la lista del art. 41.1, sin autorización; la sede de un organismo público, en el 41.3, con su propio régimen.

Requerirán autorización previa por parte del órgano competente los siguientes servicios de vigilancia y protección, que se prestarán en coordinación, cuando proceda, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de acuerdo con sus instrucciones: a) La vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones delimitados, incluidas sus vías o espacios de uso común. b) La vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio que se encuentren delimitados.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 47.2 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿cuál de estos servicios puede comprender la respuesta ante alarmas?

  • La reparación de la avería que hizo saltar la señal
  • La custodia de las llaves del inmueble donde está el sistema
  • La entrada forzada en el inmueble cuando nadie responde a la llamada
  • La revisión preventiva periódica del sistema instalado

El art. 47.2 enumera lo que puede comprender la respuesta ante alarmas: el depósito y custodia de las llaves del inmueble con el sistema conectado (y su traslado o la apertura a distancia), el desplazamiento para verificar la alarma y facilitar el acceso a los servicios policiales o de emergencia cuando haga falta. Reparar averías y hacer las revisiones preventivas es cosa del servicio de instalación y mantenimiento del art. 46, y la ley no habla de forzar la entrada.

Los servicios de respuesta ante alarmas se prestarán por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales, y podrán comprender los siguientes servicios: a) El depósito y custodia de las llaves de los inmuebles u objetos donde estén instalados los sistemas de seguridad conectados a la central de alarmas
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 40.1 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿cuál de estos servicios ha de prestarse con armas de fuego?

  • La verificación personal de las alarmas de una sucursal bancaria
  • La vigilancia de un recinto ferial delimitado y de sus accesos
  • La vigilancia de un pesquero español en aguas de grave riesgo
  • La vigilancia del vestíbulo y los accesos de un hotel

El art. 40.1 manda prestar con armas de fuego la vigilancia y protección de fondos y objetos valiosos, la de fábricas, depósitos y transporte de armas, cartuchería y explosivos, la de buques mercantes y pesqueros de bandera española en aguas de grave riesgo y algunas vigilancias perimetrales de instalaciones públicas. La verificación personal de alarmas no está en esa lista: el art. 40.2 solo permite autorizarla con armas cuando haga falta para la seguridad de quien la presta. Ni un recinto ferial ni un hotel figuran en el 40.1.

Los siguientes servicios de seguridad privada se prestarán con armas de fuego en los términos que reglamentariamente se determinen: a) Los de vigilancia y protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos. b) Los de vigilancia y protección de fábricas y depósitos o transporte de armas, cartuchería metálica y explosivos. c) Los de vigilancia y protección en buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 39.1 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿quién homologa los medios que utilizan las empresas de seguridad al prestar sus servicios?

  • El Ministerio del Interior
  • La Delegación del Gobierno
  • El Ministerio de Defensa
  • El órgano autonómico competente

El art. 39.1 exige que los medios de las empresas de seguridad estén homologados por el Ministerio del Interior. Las Fuerzas Armadas aparecen en el mismo apartado por otra razón: vehículos, uniformes y distintivos no pueden inducir a confusión con los suyos ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El precepto no da la homologación ni a la Delegación del Gobierno ni a un órgano autonómico.

Los medios utilizados por las empresas de seguridad en la prestación de los servicios de seguridad privada deberán estar homologados por el Ministerio del Interior.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 52.1 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿de qué tipo son medidas como la creación de un departamento de seguridad o la elaboración de planes de seguridad?

  • De seguridad organizativa
  • De seguridad personal
  • De seguridad electrónica
  • De seguridad informática

El art. 52.1.d) define las medidas de seguridad organizativa como las que evitan o ponen término a amenazas mediante la planificación de cometidos ejecutados por personas, y pone como ejemplos los departamentos de seguridad y los planes de seguridad. Que intervengan personas no las hace de seguridad personal, que en la ley es la prestación de servicios de seguridad distintos de los demás tipos; la electrónica detecta o advierte con dispositivos, y la informática protege los sistemas de información.

De seguridad organizativa, dirigidas a evitar o poner término a cualquier tipo de amenaza, peligro o ataque deliberado, mediante la disposición, programación o planificación de cometidos, funciones o tareas formalizadas o ejecutadas por personas; tales como la creación, existencia y funcionamiento de departamentos de seguridad o la elaboración y aplicación de todo tipo de planes de seguridad
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 41.3 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿en qué condiciones puede la seguridad privada prestar la vigilancia perimetral de un centro de internamiento de extranjeros?

  • Por decisión del órgano competente y en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, si procede
  • Con autorización del órgano competente y cumpliendo estrictamente las órdenes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  • Con autorización del órgano competente y en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, si procede
  • Por decisión del órgano competente y cumpliendo estrictamente las órdenes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Los servicios del art. 41.3 (la vigilancia perimetral de centros penitenciarios y de internamiento de extranjeros, la de otros edificios o instalaciones de organismos públicos y la participación en servicios de seguridad pública) se prestan cuando lo decide el órgano competente y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La autorización y la coordinación «cuando proceda» son el régimen del art. 41.2, que no rige estos servicios.

Cuando así se decida por el órgano competente, y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán prestarse los siguientes servicios de vigilancia y protección: a) La vigilancia perimetral de centros penitenciarios. b) La vigilancia perimetral de centros de internamiento de extranjeros. c) La vigilancia de otros edificios o instalaciones de organismos públicos.
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 42.4 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, si las grabaciones de un sistema de videovigilancia guardan relación con hechos delictivos, ¿cómo llegan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes?

  • Se aportan cuando la víctima presente la denuncia
  • Se aportan al juzgado, que las remite después a la policía
  • Se aportan de propia iniciativa o a su requerimiento
  • Se aportan tras recabar el consentimiento de los grabados

El art. 42.4 manda aportar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, de propia iniciativa o cuando ellas las requieran, las grabaciones relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, respetando su conservación y custodia para que valgan como prueba. No espera a la denuncia de la víctima, no pasa por el juzgado y no depende del consentimiento de quien aparece en ellas; fuera de esos casos, las grabaciones no pueden destinarse a otro uso que su finalidad.

Las grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad. Cuando las mismas se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se aportarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes
Ley 5/2014, de 4 de abril

Según el artículo 51.2 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, el reglamento obliga a adoptar medidas de seguridad a ciertos establecimientos, instalaciones y eventos para prevenir actos delictivos contra ellos o porque generan riesgos directos para terceros. ¿Qué otra razón da el precepto?

  • Su volumen de negocio o de facturación
  • La concentración de personas que reúnen
  • Su apertura en horario nocturno
  • Que sean especialmente vulnerables

El art. 51.2 da tres razones para que el reglamento obligue a un establecimiento, instalación o evento: prevenir actos delictivos contra ellos, que generen riesgos directos para terceros o que sean especialmente vulnerables. La concentración de personas es el distractor tentador: la ley la nombra en el art. 51.3, entre las circunstancias que el órgano competente pondera al proponer las medidas para un establecimiento concreto, no como razón del reglamento. Ni el volumen de negocio ni el horario figuran en el artículo.

Reglamentariamente, con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos contra ellos o por generar riesgos directos para terceros o ser especialmente vulnerables, se determinarán los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios y los eventos que resulten obligados a adoptar medidas de seguridad
Ley 5/2014, de 4 de abril

El Ministerio del Interior se plantea ordenar a un centro comercial que adopte medidas de seguridad. Según el artículo 51.3 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ¿qué trámite exige la ley antes de resolver?

  • El informe previo del ayuntamiento donde está el centro
  • La audiencia previa del titular del centro
  • La conformidad previa de la policía de la zona
  • La autorización previa del juez de lo contencioso

Según el art. 51.3, el órgano competente formula su propuesta atendiendo a la naturaleza de la actividad, la localización, la concentración de personas y otras circunstancias, y resuelve motivadamente previa audiencia del titular u organizador. Ni el ayuntamiento ni la policía de la zona tienen que informar o dar su conformidad, y no interviene un juez; solo cuando las medidas son para un organismo público la ley pide antes el acuerdo del órgano del que dependen sus instalaciones.

El órgano competente formulará la propuesta teniendo en cuenta, además de su finalidad preventiva de hechos delictivos y de evitación de riesgos, la naturaleza de la actividad, la localización de los establecimientos o instalaciones, la concentración de personas u otras circunstancias que la justifiquen y, previa audiencia del titular u organizador, resolverá motivadamente.
Ley 5/2014, de 4 de abril